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BOC Nº 055. Viernes 20 de Marzo de 2009 - 969

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife

969 - EDICTO de 3 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000429/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000429/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María del Carmen Castro Méndez.

PARTE DEMANDADA: D. Antonio Montiel López.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia nº 470

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a tres de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por mí, Dña. María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 429/2008 se han seguido en este juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Amaya, en nombre y representación de María del Carmen Castro Méndez, contra Antonio Montiel López.

FALLO.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Amaya en nombre y representación de María del Carmen Castro Méndez, contra Antonio Montiel López y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 200 euros, revalorizables anualmente conforme al I.P.C. e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3 de febrero el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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