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BOC Nº 056. Lunes 23 de Marzo de 2009 - 414

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

414 - ORDEN de 12 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos agrarios.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Agrícola para convocar en el año 2009 las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (B.O.E. nº 62, de 2.3.93), regula las ayudas destinadas a la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los sistemas actuales de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Segundo.- El carácter minifundista de la mayoría de las explotaciones en Canarias condiciona la viabilidad económica de que se realice la implantación de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios directamente por las mismas. Por ello resulta más racional, en muchos casos, la implantación de nueva tecnología a través de las entidades asociativas, de forma que agrupen a varias explotaciones para obtener servicios en común.

Tercero.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, viene desarrollando desde hace varios años una política de apoyo al sector agrícola con el fin de que se adapte a las nuevas necesidades del mercado, que se concreta en auxilios económicos dirigidos a la incorporación de tecnologías avanzadas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción y a la conservación del medio ambiente.

Cuarto.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino en un 100.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La aprobación de esta Orden corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Asimismo, el artículo 7 de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, establece que las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y que la concesión de las ayudas será resuelta por la autoridad competente de la misma. Dicha competencia ha de entenderse referida a este Departamento de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, en relación con el ámbito funcional establecido en el ya mencionado artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en cuanto a la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009, las subvenciones previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (B.O.E. nº 62, de 2.3.93).

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se regirán, además de por lo previsto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993, anteriormente mencionada, por las bases que figuran en anexo a esta Orden.

Tercero.- Se delega en el Director General de Agricultura la resolución de la presente convocatoria, y de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN MAPA DE 19 DE FEBRERO DE 1993, SOBRE MEDIDAS DE ESTÍMULO Y APOYO PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (B.O.E. nº 62, de 2.3.93).

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan son las establecidas en el artículo 1º de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993.

3. Las máquinas o equipos auxiliables serán los incluidos en el "Plan de Innovación Tecnológica", que figura en el anexo I a estas bases.

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de estas bases, los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, que se especifican a continuación:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y Sociedades Agrarias de Transformación, Agrupaciones de tratamientos integrales en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para la maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias. Excepcionalmente y estando justificado por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse el número de titulares que suscriban el pacto, hasta cuatro. El pacto contractual deberá presentarse ante la Dirección General de Agricultura, y ser reconocido por ésta.

2. Asimismo, los solicitantes de las subvenciones reguladas en estas bases deberán reunir, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior y en el artículo 5 de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, los siguientes:

a) En el supuesto de que la subvención tenga por finalidad la adquisición de maquinarias o equipos, éstos deberán ser de primera adquisición.

b) En el supuesto de que la subvención tenga por finalidad la realización de plantas desalinizadoras para mejora de la calidad del agua de riego, éstas deberán contar con las autorizaciones administrativas pertinentes, especialmente las relativas a vertidos de salmueras.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento de formularse la Propuesta de Resolución de concesión.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 PI.00713K00 "Medios de producción agrícola (MAPA)".

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. La cuantía de la subvención se calculará de conformidad con lo establecido en el artº. 4 de la Orden MAPA del 19 de febrero de 1993, ya citada.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán por duplicado y cumplimentada en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo II a estas bases, e irán acompañadas de la siguiente documentación por duplicado, que deberá ser original o copia para su cotejo:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de personas jurídicas, certificación literal del Registro Mercantil.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) En el caso de cooperativas y S.A.T.s, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro pertinente.

e) Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acredite suficientemente la titularidad de las explotaciones, debidamente liquidados. En el caso de Cooperativas, ATRIAs, ADS, y otras agrupaciones agrarias, certificado emitido por la misma en el que consten las explotaciones que se beneficiarán de la utilización de la maquinaria en común.

g) Factura/s proforma de la máquina/as o equipo/os a adquirir, donde se detallen, como mínimo, la marca, el modelo y el precio neto, sin I.G.I.C.

h) A efectos de acreditar la viabilidad económica de la explotación, Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión para la que se solicita la subvención, en el que se incluirá, como mínimo, la siguiente información: descripción de las explotaciones a las que se dará servicio y del efecto de la innovación que la máquina o equipo introduzcan en el proceso productivo, con especial detalle de los beneficios técnicos y/o económicos.

2. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitante que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en el que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

3. Las solicitudes se presentarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 31 de mayo de 2009, en aplicación del apartado 2 del artículo 7º de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993.

4. La presentación de la solicitud de la subvención implicará el consentimiento a esta Consejería del solicitante, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la subvención a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria y de las previsiones contenidas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, ya citada.

Base 5.- Criterios de priorización.

1. La concesión de las subvenciones queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se ordenarán las solicitudes con los criterios de baremo establecidos en el artículo 7 de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, los cuales se especifican a continuación:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que se disponga de reglamento de funcionamiento interno: seis puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o bien una Sociedad Agraria de Transformación con al menos diez asociados: cinco puntos.

c) Por ser una Sociedad Agraria de Transformación de menos de diez asociados, ATRIAS o ADS: tres puntos.

d) Por ser otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, con al menos diez asociados: tres puntos.

e) Por ser otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, con menos de diez asociados: dos puntos.

f) Según el tipo de máquina o equipo, se asignará la siguiente puntuación en atención al "Plan de Innovación Tecnológica".

1. Equipamiento agrario:

a) Plantas desalinizadoras para mejora de la calidad del agua de riego: 6 puntos.

b) Estaciones agroclimáticas: 4 puntos.

c) Equipos de análisis foliar: 4 puntos.

d) Equipos de análisis rápido de suelo: 4 puntos.

2. Mejora tecnológica en maquinaria y equipos para la preparación y conservación del suelo, siembra, plantación y formación:

a) Despedregadotas: 2 puntos.

b) Sembradoras directas y de precisión: 2 puntos.

c) Mezcladoras de sustratos: 2 puntos.

d) Transplantadotas: 2 puntos.

e) Plantadoras de cepellón: 2 puntos.

f) Equipo de laboreo intercepas: 2 puntos.

g) Atadoras y otros equipos para formación de espalderas y labores conexas: 2 puntos.

h) Nuevos equipos de poda automática: 2 puntos.

3. Maquinaria y equipos para la fabricación de compost y valorización de residuos agrarios:

a) Volteadoras de compost: 6 puntos.

b) Biotrituradoras: 6 puntos.

c) Equipos de control del proceso de compostaje: 6 puntos.

d) Otros equipos de valorización de residuos: 6 puntos.

4. Mejora tecnológica en maquinaria y equipos para la aplicación de productos fitosanitarios, abonos y enmiendas:

a) Aplicadores-enterradores de estiércol, compost y lodos: 6 puntos.

b) Nuevos equipos automotrices o accionados por el tractor de aplicación de productos fitosanitarios: 2 puntos.

c) Nuevos equipos para la distribución de fertilizantes minerales: 2 puntos.

5. Mejora tecnológica en maquinaria y equipos de recolección y transporte para cultivos, hortícolas, leñosos y forrajeros:

a) Cosechadoras picadoras automotrices de forrajes: 4 puntos.

b) Empacadoras y ensiladoras: 4 puntos.

c) Vendimiadoras y remolques especiales para vendimia: 4 puntos.

d) Cosechadoras de hortalizas: 4 puntos.

e) Arrancadoras y plataformas auxiliares: 4 puntos.

f) Equipos de recolección en cultivos leñosos y herbáceos: plataformas, vibradores, recogedores, limpiadoras, carretillas, elementos de subvención a la paletización y equipo de medición del momento óptimo de recolección: 4 puntos.

g) Cosechadoras adaptadas a invernaderos: 4 puntos.

3. En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que obtenga más puntos según el tipo de máquina o equipo por el que solicita la subvención.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

2. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Agricultura, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el/la Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas.

- Cuatro vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el/la Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas (salvo que actúe como suplente del presidente), y el/la Jefe de Actuación Administrativa. Uno de dichos vocales, que deberá ostentar la condición de funcionario, actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Agricultura dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la apartado 4 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Agricultura, por la delegación conferida en el resuelvo cuarto de esta Orden, dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. En la resolución de concesión se hará constar, entre otros extremos, que las subvenciones han sido financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

8. La Dirección General de Agricultura modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la subvención.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los cuatro meses contados desde su notificación. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, en dos meses más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

El plazo de realización de la actividad, incluido el de ampliación, no podrá exceder, a tenor de lo establecido en el artículo 8º de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del citado artículo.

Base 8.- Abono de la subvención.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Agricultura de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere los 2 meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la letra b) del apartado 1 de la base 7.

No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo en un mes más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

El plazo de justificación, incluido el de ampliación, no podrá exceder, a tenor de lo establecido en el artículo 8º de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. Se considerarán medios de justificación de la subvención los documentos civiles, mercantiles o laborales, que acrediten los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y concretamente los siguientes:

a) Haber dado de alta en el ROMA la maquinaria y equipos adquiridos, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y acompañar la correspondiente notificación de concesión de la subvención y la factura de compra.

b) Factura de compra, ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que deberá incluir la marca, el modelo adquirido, y el número de bastidor, así como la potencia en el caso de máquinas automotrices.

c) Al efecto de comprobar que los importes reflejados en la factura justificativa se encuentran efectivamente pagados, deberá aportarse justificante del cargo bancario de dichos pagos.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Inscribir las unidades de maquinaria subvencionadas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, según apartado 1º de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de maquinaria agrícola en Registros Oficiales (B.O.E. nº 138, de 10.6.87).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

l) Asimismo los agricultores individuales deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado d) del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, el incumplimiento de la obligación de no enajenar el nuevo tractor en un plazo de cinco años, salvo los casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Así mismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la normativa básica anteriormente mencionada.

Ver anexos - páginas 5527-5529

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