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BOC Nº 056. Lunes 23 de Marzo de 2009 - 421

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

421 - ORDEN de 12 de marzo de 2009, por la que se convocan subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el ejercicio 2009.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para realizar una nueva convocatoria de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el ejercicio 2009.

Vista propuesta realizada por el Secretario General Técnico a iniciativa del Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes

ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 11 de julio de 2008, se aprueban para el período 2008-2013, las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (B.O.C. nº 147, de 23.7.08), teniendo como objetivo específico dinamizar una zona comercial abierta con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del comercio, así como ofrecer una imagen unitaria y mejorada de tal forma que haga más atractivo ese emplazamiento.

2º) Para el presente ejercicio la cobertura financiera de la presente convocatoria de subvenciones se ha previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009.

3º) Por Orden nº 44/2009, de 3 de febrero, se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del ejercicio 2009, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Mediante Orden de 11 de julio de 2008, se aprueban para el período 2008-2013, las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (B.O.C. nº 147, de 23.7.08).

Segunda.- El apartado primero del resuelvo de la citada Orden establece que las bases reguladoras mantendrán su vigencia durante el período 2008-2013.

Tercera.- Asimismo, la base general sexta de la precitada Orden recoge que el plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente mediante Orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para cada convocatoria.

Cuarta.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10, apartado 2, estipula que en el supuesto de bases de vigencia indefinida, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Quinta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gerentes y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Sexta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Séptima - El Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis (DOCE nº 379, de 28.12.06).

Octava.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Se convoca para el ejercicio 2009 concurso para concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios a las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-750.00, P.I. 00715900 "Equipamientos comerciales de carácter social", conforme a la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del plan de mejora de la calidad en el comercio en un 40%, importe que a su vez tiene previsto financiar el Ministerio a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) mediante el eje 2 de programa operativo de Desarrollo e Innovación Empresarial.

Segundo.- Se convoca para el ejercicio 2009 concurso para la concesión de subvenciones a proyectos para el Desarrollo de la gestión y la promoción de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de trescientos mil (300.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-450.00, P.I.15413802 "Gestión de centros comerciales abiertos", conforme a la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del plan de mejora de la calidad en el comercio en un 40%, importe que a su vez tiene previsto financiar el Ministerio a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) mediante el eje 2 de programa operativo de Desarrollo e Innovación Empresarial.

Tercero.- Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Cuarto.- Se adjuntan a la presente Orden los impresos normalizados anexo II (Proyecto I) y anexo III (Proyecto II) que se han de presentar junto a la documentación especificada en la base sexta de la Orden de 11 de julio de 2008 (B.O.C. nº 147, de 23.7.08), por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Quinto.- Dado que la convocatoria para los proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2009, es susceptible de cofinanciación por la Unión Europea, conforme al Reglamento 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 y al Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Sexto.- Para la presente convocatoria de 2009, las Zonas de Atracción Comercial son las establecidas en el Decreto 232/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial específica y se establecen los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias (B.O.C. nº 2, de 3.1.06).

Séptimo.- Para la convocatoria de 2009, será de aplicación la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08).

Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Esta convocatoria se rige por las bases previstas en la Orden de 11 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (B.O.C. nº 147, de 23.7.08).

Décimo.- El plazo de realización de la actividad subvencionada estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2009, finalizando el plazo para justificar el 20 de diciembre de 2009. Asimismo los medios de justificación y la forma de abono, se realizarán de acuerdo con lo especificado en la base general décima y undécima de las bases reguladoras (anexo I) de la Orden de 11 de julio de 2008.

Undécimo.- Delegar en el Director General de Comercio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro, de no exigibilidad del abono.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones; así como, cuando las mismas no superen la cuantía de 15.025,30 euros, eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías.

g) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo o renuncia del beneficiario.

Duodécimo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 5565-5575

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