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BOC Nº 057. Martes 24 de Marzo de 2009 - 1000

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de La Laguna

1000 - EDICTO de 20 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000673/2008.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de La Laguna.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000673/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Yurena Acota Dávila.

PARTE DEMANDADA: D. Carlos Francisco Vega Cabrera, Maravaya, S.L. y Santiago Dames Serrate.

SOBRE: juicio verbal de desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 673/2008, en el que ha sido parte demandante Yurena Acosta Dávila, representada por el Procurador Lorenzo Martín Sáez y asistida por el Letrado Francisco Rodríguez Núñez, y parte demandada Carlos Francisco Vega Cabrera, Maravaya, S.L. y Santiago Dames Serrate, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la siguiente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 19 de febrero de 2009.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Lorenzo Martín Sáez en nombre y representación de Yurena Acosta Dávila contra Carlos Francisco Vega Cabrera, Maravaya, S.L. y Santiago Dames Serrate, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se declara el contrato de arrendamiento existente entre las partes del local sito en el municipio de Tacoronte, Carretera Tacoronte-Tejina, 10, Edificio Acosta, local de negocio 2-A, apercibiendo asimismo a la entidad "Maravaya, S.L." de lanzamiento judicial si en el plazo de veinte días no deja el referido inmueble libre y expedito, y a disposición de la actora.

Asimismo, se condena a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora, en concepto de cantidades arrendaticias debidas, la cantidad de cuatro mil ochocientos veinticuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (4.824,84 euros), más todas aquéllas que se hayan devengado desde la fecha de interposición de la demanda y se devenguen hasta la fecha del desalojo efectivo del inmueble.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Así por ésta, mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por S.Sª. en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20 de febrero de 2009, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156,4 y 164 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En La Laguna, a 20 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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