Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 057. Martes 24 de Marzo de 2009 - 1001

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer (Antiguo Mixto 8) de San Bartolomé de Tirajana

1001 - EDICTO de 19 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000551/2007.

Descargar en formato pdf

JUZGADO: nº 1 de Violencia sobre la Mujer (Antiguo Mixto 8) de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO:familia. Divorcio contencioso 0000551/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Cristina Lucía Santana Socorro.

PARTE DEMANDADA:D. Rodolfo Marte Alzequiel.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA 5/09

En San Bartolomé de Tirajana, a 17 de febrero de 2009.

Vistos por D. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos con el nº 551/07, promovidos a instancia de Dña. Cristina Lucía Santana Socorro, representada por el/la Procurador/a Sr./Sra. Rodríguez Cabrera y asistido del Letrado Sr. Benito Vallejo, contra D. Rodolfo Marte Alzequiel, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./Sra. Rodríguez Cabrera Socorro, nombre y representación de Dña. Cristina Lucía Santana Socorro, contra D. Rodolfo Marte Alzequiel, en situación procesal de rebeldía, debo:

Decretar la disolución del matrimonio formado por Dña. Cristina Lucía Santana Socorro y D. Rodolfo Marte Alzequiel, por concurrir causa legal de divorcio conforme a lo establecido en el fundamento de derecho primero de esta resolución, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez sustituto que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19 de febrero de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a instancia de la demandante, para llevar a efecto al diligencia de notificación al demandado de la sentencia recaída en estos autos.

San Bartolomé de Tirajana, a 19 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias