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BOC Nº 057. Martes 24 de Marzo de 2009 - 1003

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

1003 - EDICTO de 27 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000644/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Telde.

JUICIO: ordinario 0000644/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Prudencio Raúl Hernández Santana.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. José Sánchez Rodríguez y Dolores Ruano Ramírez.

SOBRE: recl. cantidad-200 millones de pesetas.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y pie literal es el siguiente: vistos por mí Dña. Eneida Arbaizar Fernández, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Cuatro de los de Telde y de su partido judicial los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 644/07 a instancias de D. Prudencio Raúl Hernández Santana representado por el Procurador Sr. Arencibia y defendido por el Letrado Sr. Martínez Fuentes, contra D. José Sánchez Rodríguez y Dña. Dolores Ruano Ramírez en rebeldía procesal, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas dicto la siguiente:

SENTENCIA

En Telde, a 2 de junio de 2008.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arencibia en nombre y representación de D. Prudencio Raúl Hernández Santana contra D. José Sánchez Rodríguez y:

a) Declaro la validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito en documento privado de fecha 18 de marzo de 1965 entre el demandante y D. José Sánchez Rodríguez, por el que el actor adquiría para su sociedad ganancial la parcela o solar descrita en el hecho primero de este escrito.

b) Condeno a D. José Sánchez Rodríguez a estar y pasar por la anterior declaración.

c) Condeno a D. José Sánchez Rodríguez a otorgar la correspondiente escritura por la que se eleve a público el citado contrato privado y en la notaría que designe el demandante en ejecución de sentencia, en cuya escritura se hará constar cuanta circunstancia, inclusive la de segregación registral, fuere precisa por exigencia legal, para que pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad, con apercibimiento al condenado D. José Sánchez Rodríguez de que en caso de no llevarla a cabo, actuará en su otorgamiento, de oficio y en sustitución Su Señoría.

Que debo desestimar y desestimo la demanda frente a Dña. Dolores Ruano Ramírez absolviendola de todas las pretensiones formuladas contra ella.

En materia de costas estese a lo dispuesto en el F.J.4º de la presente resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme sino que es susceptible de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en un término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia el mismo día de su fecha por el Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.

En Telde, a 27 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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