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BOC Nº 057. Martes 24 de Marzo de 2009 - 1004

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas

1004 - ANUNCIO de 10 de febrero de 2009, relativo al Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 86/2000, de 23 de junio y en sus Estatutos colegiales inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias mediante Resolución de 19 de mayo de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta General de Colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2008 acordó por unanimidad la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas que se relacionan en los anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2.- El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.- Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, con sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Luis Morote, 6, 1º, 35007-Las Palmas.

Artículo 4.- Delegar en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.

Asimismo se delega en la indicada Junta Directiva la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1.332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

FICHEROS DE PROFESIONALES: COLEGIADOS, ACREDITADOS E INSCRITOS.

Ficheros que contienen datos de carácter personal y de actividad de los Profesionales.

1.- Usos y Fines:

- Registro de colegiados, acreditados e inscritos.

- Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización.

- Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos.

- Control de incompatibilidades profesionales.

- Registro de cargos corporativos.

- Gestión de cuotas colegiales.

- Lista de peritos judiciales y extrajudiciales.

- Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas.

- Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

- Fines científicos históricos y estadísticos.

- Mediación y arbitraje.

- El Ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

2.- Responsable de Ficheros:

Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

3.- Colectivo Afectado:

Profesionales y, en su caso, sus herederos o beneficiarios, solamente en el caso de que exista obligación legal de contratar un seguro de responsabilidad Civil.

4.- Procedimiento de Recogida de Datos:

Fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas.

5.- Estructura Básica y Tipos de Datos:

Datos Identificativos:

- Nombre y apellidos.

- D.N.I./N.I.F., pasaporte y/o permiso de residencia.

- Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web.

- Dirección particular (previo consentimiento).

Datos de características personales:

- Fecha y lugar de nacimiento.

- Nacionalidad.

- Sexo.

Datos Académicos y Profesionales:

- Adscripción al Colegio correspondiente.

- Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial.

- Número de colegiado.

- Otros números de Identificación, en su caso.

- Fecha de expedición del Titulo y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título).

- Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja.

- Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito.

- Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades.

- Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión.

- Lenguas oficiales e idiomas.

- Modalidades de Ejercicio Profesional y Especializaciones.

- Cargos corporativos.

Otros Datos:

- Domiciliación bancaria.

- Régimen de Previsión Social.

6.- Cesiones Previstas:

- Consejos de Colegios Generales y Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma Profesión.

- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.

- Órganos jurisdiccionales.

- Administraciones Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.

- Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

- Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional.

- Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

7.- Transferencias:

- Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

- Organismos y Entidades internacionales, con competencia en la materia.

8.- Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

9.- Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

A N E X O I I

FICHEROS RELATIVOS A RECURSOS, QUEJAS, DENUNCIAS Y SANCIONES PROFESIONALES.

Ficheros que contienen datos personales y profesionales de los colegiados acreditados y de los inscritos en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y estatutos de cada Profesión.

1.- Usos y Fines:

- Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados y de los inscritos.

- Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.

- Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.

- Gestión y control de tramitación de expedientes.

- Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional.

- Emisión de Certificaciones.

- Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

2.- Responsable de Ficheros:

Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

3.- Colectivo Afectado:

Profesionales colegiados, acreditados o inscritos, denunciantes e interesados.

4.- Procedimiento de Recogida de Datos:

Documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento.

5.- Estructura Básica y Tipos de datos:

Datos especialmente protegidos relativos a infracciones:

- Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento ejecución de resoluciones y sentencias.

Datos ldentificativos:

- Nombre y Apellidos.

- D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo.

- Dirección a efectos de notificaciones.

Datos Académicos y Profesionales:

- Adscripción Colegial.

- Número de colegiado, de acreditado o de inscrito.

- Modalidad de ejercicio y especialización.

- Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos.

Datos económico-financieros:

- Domiciliación bancaria.

6.- Cesiones Previstas:

- Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma Profesión.

- Órganos Jurisdiccionales.

- Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Locales.

- Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

- Colegios Oficiales Profesionales que correspondan.

7.- Transferencias:

- Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos.

8.- Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

9.- Medidas de Seguridad:

Nivel Medio.

A N E X O I I I

FICHERO DE VISADOS COLEGIALES.

1.- Usos y Fines:

- Registro y control de las solicitudes de visado de poderes y tarjetas de empleado de los colegiados.

- Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del solicitante y de los apoderados. Control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes.

- Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante de la solicitud sujeta al visado.

- Elaboración de estadísticas.

2.- Responsable de fichero:

Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

3.- Colectivos afectados:

Colegiados y apoderados de los colegiados.

4.- Procedimiento de recogida de Datos:

Documental o telemática procedentes de solicitudes de visado de poderes.

5.- Tipos de Datos:

- Datos del Colegiado:

Nombre y apellidos.

N.I.F.

Dirección profesional (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso).

- Datos del apoderado o empleado.

Nombre y apellidos.

Dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso).

N.I.F.

Tipo de relación laboral con el colegiado (régimen de cotización a la Seguridad Social, nivel salarial, tipo de contrato, antigüedad).

- Datos del trabajo a desarrollar:

Régimen de apoderamiento o tarjeta de empleado.

6.- Cesiones previstas:

- Administraciones Públicas competentes.

- Órganos jurisdiccionales.

- Interesados legítimos: poderdante y apoderados o empleados.

7.- Unidad o servicio ante la que se pueda ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

8.- Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2009.- El Presidente del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, Juan de Dios Medina Sánchez.

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