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BOC Nº 058. Miércoles 25 de Marzo de 2009 - 1013

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1013 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 6 de marzo de 2009, por el que se notifica a la entidad Pal Atlántico Dos, S.A. (A-35.525.294), el informe-propuesta de resolución del expediente de reintegro incoado a su nombre, relativo a las ayudas concedidas con cargo a los fondos de la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

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Habiendo sido intentada la notificación del informe-propuesta de resolución de expediente de reintegro incoado a la entidad Pal Atlántico Dos, S.A. en el domicilio que figura en el expediente de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que con fecha 13 de febrero de 2009 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

"Informe-propuesta relativo al expediente de reintegro incoado a nombre de la entidad Pal Atlántico Dos, S.A. (C.I.F. A-35.525.294) por importe de novecientos setenta y un euros con veinticinco céntimos (971,25 euros), más los intereses de demora devengados, de ayudas concedidas con cargo a los fondos de la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), dentro de la línea de ayuda "apoyo a la producción de leche de vaca".

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura nº 133, de 23 de junio de 2006, dictada en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas, en el ejercicio FEOGA de 2006 se concedió a la entidad Pal Atlántico Dos, S.A., una serie de ayudas por importe de trece miel noventa y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (13.094,58 euros), financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (Feoga-G), dentro de la línea de ayuda "apoyo a la producción de leche de vaca".

Segundo.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de control financiero interno, en el ámbito de sus competencias, realizó un informe sobre los gastos pagados por el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía durante el ejercicio FEOGA de 2006. En su punto 5.14.9, se recogía la siguiente observación:

5.14.9: "En el ejercicio FEOGA 2006, campaña 2005, el beneficiario Pal Atlántico, S.A., ha percibido ayuda por importe de 13.094,58 euros, estando integrado en el subsector de "Apoyo a la producción de leche de vaca". Para el cálculo de la ayuda se ha tenido en consideración el criterio de disponer de "Estercolero y otro sistema de evacuación y/o tratamiento de residuos". Hemos constatado que el informe de cumplimiento, aportado por la entidad gestora del programa de calidad, acredita que el ganadero no dispone de estercolero y otro sistema de evacuación y/o tratamiento de residuos.

Tercero.-. Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 905, de 3 de septiembre de 2008, notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 256, de 23 de diciembre de 2008, se procedió a la incoación de expediente de reintegro de ayudas concedidas a la entidad Pal Atlántico Dos, S.A., en la que se le daba un plazo de quince días para presentar alegaciones y tomar vista del expediente.

Cuarto.- Transcurrido dicho plazo y no habiéndose recibido alegaciones por la entidad beneficiaria, las conclusiones expuestas en la Resolución nº 905 son elevadas a definitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia para declarar el reintegro de las ayudas.

Corresponde al Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, como director del Organismo Pagador del Feoga-Garantía, la instrucción y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 6, del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C nº 32, de 13.2.07).

Segundo.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 3 de diciembre de 2002 por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, dispone en su anexo I, apartado 1. Ganado Bovino, punto B.2). Diseño e infraestructuras de las granjas:

"c.- Que cuenten con estercoleros y otros métodos adecuados de almacenamiento y/o tratamiento de residuos."

Se ha constatado que el informe de cumplimiento aportado por la entidad gestora del programa de calidad, acredita que el ganadero no dispone de estercolero u otro sistema de evacuación y/o tratamiento de residuos, por lo que se ha producido una sobrevaloración en el importe de la ayuda abonada debido a un error en el cálculo de la misma, al haber considerado el criterio de que dicha entidad disponía de "estercolero u otro sistema de evacuación y/o tratamiento de residuos".

Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los hechos anteriormente descritos han de ser calificados como irregularidad, toda vez que las mencionadas infracciones pueden ocasionar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Cuarto.- De la misma forma, el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, en su artículo 4.1 y 4.2, bajo el título de "Medidas y sanciones administrativas", establece la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, y habilita a la administración actuante a aplicar intereses sobre la ventaja obtenida indebidamente.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos, 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto su artículo 6, letras d) y f).

Por todo lo expuesto,

PROPONGO:

Primero.- Declarar que procede el reintegro de las ayudas concedidas a la entidad Pal Atlántico Dos, S.A. (C.I.F. A-35.525.294), en el marco de la ayuda "apoyo a la producción de leche de vaca" cobrada en el ejercicio FEOGA de 2006 por un importe de novecientos setenta y un euros con veinticinco céntimos (971,25 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda calculados aplicando el tipo de interés al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La devolución de la mencionada cantidad, podrá realizarla en la siguiente forma: ingreso en la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del Banco BANIF, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Organismo Pagador".

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrá presentar alegaciones y tomar vista del expediente, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, calle Comodoro Rolín, 2, código postal 38007, Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, si en dicho plazo no se han formulado alegaciones, la presente propuesta se elevará a Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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