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BOC Nº 058. Miércoles 25 de Marzo de 2009 - 1021

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1021 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 13 de marzo de 2009, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega la subvención solicitada, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo, por D. Julio Fariña Rodríguez.- Expte. 08-38/00524.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución, por la que se deniega la subvención solicitada por D. Julio Fariña Rodríguez, de fecha 11 de agosto de 2008, nº 08-38/3118, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a Fariña Rodríguez, Julio la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), Fariña Rodríguez, Julio, con N.I.F./N.I.E. 43621807F, presenta escrito de fecha 28 de marzo de 2008 y registro de entrada nº 399243, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente y consultada la base de datos de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se constata que a fecha 11 de julio de 2008 el solicitante no ha procedido al Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, habiendo presentado solicitud de subvención por establecimiento como trabajador autónomo en fecha 28 de marzo de 2008.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Orden TAS/1622/2007, citada, se exige como requisito para la concesión de la subvención que "la solicitud de subvención se presente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión". Sin embargo, el solicitante solicita subvención en fecha 28 de marzo de 2008, no habiéndose producido en el plazo de tres meses el inicio de la actividad, es decir, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de colegio profesional, de conformidad con el artº. 8.1ª) de la Orden TAS/1622/2007, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que Fariña Rodríguez, Julio, con N.I.F./N.I.E. 43621807F, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a Fariña Rodríguez, Julio, con N.I.F./N.I.E. 43621807F, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.d., la Subdirección de Empleo (Resolución nº 07-35/2927, de 18.7.07), p.v., el Secretario General (Resolución nº 08-38/2485, de 24.6.08), David Carlos Gómez Prieto.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2008 por la Jefa de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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