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BOC Nº 059. Jueves 26 de Marzo de 2009 - 449

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

449 - RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2009, por la que se convocan ayudas para la realización de tesis doctorales dentro del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna para el año 2009.

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ANTECEDENTES

En cumplimiento de los mandatos establecidos en los artículos 90 y 92 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, se aprobó el Programa de Apoyo a la Investigación para el año 2009.

Entre los objetivos de dicho Programa está el de estimular la realización de tesis doctorales apoyando económicamente a los doctorandos de esta Universidad mediante la concesión de ayudas para estancias en otros centros y para la edición de la memoria de la tesis.

Por este motivo se procede a realizar la convocatoria de ayudas para la realización de tesis doctorales, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objetivo y carácter de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es ayudar a los doctorandos de la Universidad de La Laguna a sufragar los gastos que comporta la realización de su primera tesis doctoral. A tal efecto se establecen dos modalidades de ayudas, con las características que a continuación se especifican:

Modalidad A: ayudas para estancias de corta duración en centros de investigación nacionales o extranjeros:

Las ayudas que se concedan dentro de esta modalidad estarán destinadas preferencialmente al desarrollo de las siguientes actividades:

- Consulta de archivos, bibliotecas o fondos documentales de cualquier naturaleza.

- Uso de instrumentos, laboratorios o instalaciones de cualquier tipo no disponibles en la Universidad de La Laguna.

- Puesta a punto o aprendizaje de técnicas de investigación.

- Discusión de resultados de investigación o de la redacción de la memoria de la tesis (en el caso de doctorandos cuyo director de tesis pertenezca a la plantilla de otra universidad o centro de investigación distinto de la Universidad de La Laguna).

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las solicitudes de ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones científicas o cursos de cualquier naturaleza.

Modalidad B: ayudas para la preparación y edición de la memoria de la tesis doctoral:

Estas ayudas se destinan a abonar, total o parcialmente, los gastos de trabajos de imprenta, reprografía, encuadernación, fotografía y otros directamente relacionados con la preparación y edición de la memoria de la tesis doctoral, hasta un máximo de diez ejemplares.

Segunda.- Requisitos de los solicitantes.

Uno. Podrán solicitar estas ayudas el personal docente e investigador funcionario y contratado, así como los becarios que a fecha de finalización de presentación de las solicitudes sean beneficiarios, o lo hayan sido en el año inmediatamente anterior, de una ayuda concedida por un organismo público para realizar su primera tesis doctoral en cualquier Departamento o Instituto Universitario de Investigación de esta universidad.

Dos. Así mismo, también podrán solicitar estas ayudas quienes a fecha de finalización de presentación de las solicitudes sean beneficiarios, o lo hayan sido en el año inmediatamente anterior, de una beca CajaCanarias y se encuentren realizando su primera tesis doctoral.

Tres. Los solicitantes deberán haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en fecha posterior a 2005.

Cuatro. Esta ayuda en su modalidad A es incompatible con cualquier otra ayuda concedida para estancias y desplazamientos en otros centros en el mismo año.

Cinco. Cada candidato podrá solicitar una única ayuda, cualquiera que sea la modalidad de la misma, y su concesión será incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad. Los beneficiarios sólo podrán percibir una nueva ayuda para la realización de su tesis doctoral, en sucesivas convocatorias, cuando hayan sido atendidas todas las peticiones presentadas por candidatos que no hayan percibido una de estas ayudas con anterioridad.

Tercera.- Cuantía de las ayudas.

Uno. La dotación de estas ayudas será la siguiente:

Modalidad A: 65 euros por cada día de estancia en el centro de destino, en concepto de gastos de alojamiento y dietas (hasta un máximo de 30 días), y una cantidad en concepto de desplazamiento cuya cuantía, en función del lugar de destino, será la siguiente:

Canarias (excepto Tenerife): hasta 155 euros.

Península y Baleares: hasta 400 euros.

Países de la Unión Europea, Guinea Bissau, Senegal, Mauritania y Marruecos: hasta 730 euros.

Resto de países europeos y costa este de EEUU: hasta 970 euros.

Resto de países: hasta 1.200 euros.

Modalidad B: Hasta un máximo de 300 euros.

Dos. Las ayudas concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B4-48809 "Ayudas para Tesis", del Programa de Formación del Profesorado y del P.A.S. o equivalente en el ejercicio 2010 por un importe estimado de 30.000 euros. La concesión de dichas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Cuarta.- Documentación.

Las solicitudes se cumplimentarán a través de la aplicación telemática que se ubicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación https:viinv.saii.ull.es/. Dicha aplicación emitirá un justificante de la presentación de la solicitud que será el único documento en formato papel que deberá presentarse. Deberá adjuntarse a la solicitud telemática los siguientes documentos en formato electrónico:

Para la modalidad A:

- Documento acreditativo de haber presentado el proyecto de tesis doctoral expedido por la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad.

- Documento de aceptación en el centro de destino, en el que el responsable del mismo manifieste la conformidad con la actividad a realizar por el doctorando.

- Memoria de la actividad a realizar e informe del director del trabajo de investigación en el que se manifieste el interés de dicha actividad para el desarrollo de la tesis.

Para la modalidad B:

- Documento que acredite haber leído la tesis doctoral antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes expedido por la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad.

- Fotocopias de las facturas emitidas a nombre del solicitante, correspondientes al material adquirido o a los servicios abonados en conceptos relacionados con la preparación y edición de la tesis doctoral.

A los impresos de solicitud los interesados deberán acompañar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 31 de octubre de 2009.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

Uno. La presente convocatoria se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas serán resueltas y notificadas a los interesados en el plazo de 5 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base anterior.

Dos. Las ayudas serán adjudicadas por resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión Permanente de Investigación. Dicha Comisión se reunirá con posterioridad a la fecha límite señalada en la base anterior. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la comisión de evaluación serán inapelables.

Tres. En el caso de que la cuantía total de las ayudas solicitadas superase las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes evaluadas favorablemente por la comisión de selección serán atendidas, con carácter general, de acuerdo con la naturaleza de los solicitantes, en el siguiente orden de prioridad:

1. Solicitantes de la modalidad B.

2. Becarios que en el momento de la solicitud acrediten estar disfrutando de una beca concedida por un organismo público o un contrato laboral con la Universidad de La Laguna por un período no inferior a 10 meses para realizar un trabajo de investigación en un Departamento, Instituto Universitario o Servicio de la ULL.

3. Doctorandos que sean personal docente e investigador contratado y funcionario de la ULL.

Séptima.- Condiciones de la concesión.

Uno. El abono de las ayudas de la modalidad A podrá tener lugar en concepto de "anticipo a justificar", por el sistema general establecido en la Universidad de La Laguna para estos casos. Como justificación de la ayuda, el beneficiario estará obligado a aportar en el Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria las facturas correspondientes al viaje realizado, las tarjetas de embarque y el documento que acredite su estancia en el centro de destino, en el que se especifique la fecha de inicio y de finalización de la misma. Igualmente, deberá presentar una breve memoria de la labor realizada en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación mediante la aplicación informática dispuesta a tal efecto. Las ayudas de la modalidad B se abonarán en firme, contra presentación de las facturas correspondientes.

Dos. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada una ayuda de la modalidad A, el beneficiario deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento. En caso de haberla percibido por anticipado, deberá proceder a su reintegro.

Tres. La actividad deberá realizarse y justificarse entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de diciembre de 2010.

Cuatro. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la revocación de la concesión y al reintegro de las cantidades de que se hubieran dispuesto. Así mismo, el incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria inhabilitará al beneficiario para obtener nuevas financiaciones, de cualquier naturaleza, en convocatorias efectuadas por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación durante los tres años siguientes a la finalización del proyecto.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de ayudas a tesis doctorales (modalidad A) quedan obligados a leer la tesis doctoral en un plazo no superior a cuatro años desde el momento de la concesión de la ayuda. En caso contrario, procedería el reintegro de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Novena.- Otra normativa aplicable y recursos.

Uno. Para lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las Bases Generales del Programa de Apoyo a la Investigación del año de la presente convocatoria.

Dos. Contra la Resolución que aprueba las presentes bases, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

La Laguna, a 12 de marzo de 2009.- El Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Lorenzo Moreno Ruiz.

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