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BOC Nº 059. Jueves 26 de Marzo de 2009 - 1043

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1043 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de marzo de 2009, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-100/08, dirigida a Dña. María Luisa Sigú Núñez.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Dña. María Luisa Sigú Núñez, de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-100/08, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de Diligencias Previas P-100/08,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María Luisa Sigú Núñez, lo siguiente:

"En relación con el expediente de referencia, que se tramita en este Instituto Canario de la Vivienda por denuncia suya, y visto informe técnico que a continuación se transcribe:

"En relación con los escritos, de denuncia, por posibles deficiencias constructivas en su vivienda, presentado por D. Antonio Rodríguez Álvarez, en nombre de la propietaria, Dña. María Luisa Sigú Núñez, de fecha 19 de septiembre de 2008, registro de entrada nº 64.203, y los de alegaciones, presentados por D. José Ricardo Barrios Pérez, en nombre y representación de la promotora-constructora, la entidad mercantil Promociones Amojo, S.L., y por D. Alberto Torres Morales, arquitecto técnico de la dirección facultativa de la obra, ambos con fecha 13 de octubre de 2008, registros de entrada números 69.008 y 69.009, respectivamente, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa lo siguiente.

ANTECEDENTES

1.- La vivienda del reclamante, señalada con el nº 62, del portal 5, se encuentra ubicada en un edificio de viviendas y garajes denominado "Las Paraleles", sito en la calle Cartero Casiano Díaz, 46, La Gallega, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y que fue promovido y construido, en promoción libre, por la entidad mercantil "Promociones Amojo, S.L.".

2.- Según documentación obrante en el expediente, con fecha 22 de diciembre de 2005, se formaliza ante el notario, D. Fernando González de Vallejo González, la escritura pública de compraventa, con número de protocolo 4.679.

3.- Según documentación obrante en el expediente, actúa como arquitecto redactor y de la dirección facultativa de la obra D. Teótimo Rodríguez Hermoso, colegiado nº 556, y como arquitectos técnicos de la dirección facultativa de la obra D. Alberto Torres Morales y D. Juan Luis Davó Labory, colegiados números 1.461 y 1.751, respectivamente.

4.- Según documentación obrante en el expediente, con fecha 12 de marzo de 2005, se emite el Certificado Final de la Dirección de la Obra.

5.- Según consta en el expediente, con fecha 24 de noviembre de 2005, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, emite la Cédula de Habitabilidad, cédula nº 200501385, expediente 4437/2005.

INSPECCIÓN:

1.- Según me manifiesta la propiedad en el momento de la visita, la constructora ejecutó en su momento distintas obras para corregir deficiencias constructivas.

2.- En puntos muy localizados de algún paramento, se observa la presencia de algunas fisuras, superficiales y de escasa importancia, y que se resolverán, de acuerdo con las Normas, con el mantenimiento normal y periódico por parte de la propiedad.

3.- En el momento de la visita el cuadro de luz de la vivienda se encuentra armado. Según me manifiesta la propiedad en la visita, en algunos momentos salta el diferencial, y que, en su momento, fue sustituido por la constructora por otro de 40 m2.

4.- En el baño grande, se observan signos de humedades de condensación; marcas de humedad bajo el ventanillo por posible falta de sellado de los encuentros de la carpintería; así mismo, el revestimiento de esta pared, concretamente bajo el referido ventanillo presenta falta de planeidad -defecto de acabado-.

5.- En otro dormitorio pequeño, se observan signos de humedades de condensación.

CONCLUSIONES:

1.- La Ley 38/1999, de de la Ordenación de la Edificación, LOE, en su artículo 17, apartado b), dice, entre otras, lo siguiente en relación con las responsabilidades: "El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año". Se hace constar expresamente, que el Certificado Final de la Dirección de la Obra, como se comenta en el punto 4, del apartado Antecedentes, fue emitido con fecha 12 de marzo de 2005, es decir, que la reclamación se ha interpuesto transcurridos tres años y medio desde la formalización del referido certificado.

2.- En referencia al posible problema del cuadro eléctrico, se hace constar que la referida Ley, en el artículo 17, apartado b), dice lo siguiente en relación con las responsabilidades: "Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3".

Se recomienda a la propiedad la revisión de la instalación por un técnico especializado, así como, comprobar la potencia contratada por si es inferior a las necesidades reales de uso.

3.- En relación con los signos de humedad de condensación, se recomienda a la propiedad, dada la ubicación de la vivienda en una zona de alto grado de humedad, el ventilar convenientemente las dependencias para evitar la saturación del ambiente y la manifestación de estos signos. Se hace constar que nuestro clima permite una ventilación permanente para garantizar una renovación total del aire. Así mismo, se informa y recomienda el utilizar, cuando se haga el mantenimiento normal y periódico de la vivienda, previa eliminación total de los hongos (lavado con lejía u otro producto de mercado para este fin), pinturas antimohos (fungicida y bactericida), existentes en el mercado y de gran efectividad. Se hace constar también que deben evitarse en los dormitorios fuentes de producción de calor que emitan vapor de agua, con objeto de evitar condensaciones. Es buena la utilización de estufas eléctricas y de los deshumificadores".

4.- A la vista de todo lo expuesto, se desestiman las reclamaciones formuladas por la propiedad.

En consecuencia, se procede al sobreseimiento".

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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