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BOC Nº 059. Jueves 26 de Marzo de 2009 - 1048

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1048 - EDICTO de 20 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000494/2003.

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Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a siete de abril de dos mil ocho.

Vistos por mí, D. Lorenzo Rosa Lería, Magistrado/Juez titular del Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el nº 494 de 2003 a instancias de la Procurador Dña. Ada López García, en nombre y representación de Dña. Helen Rosean Hughes asistida por el Letrado, D. Ismael Lapeña Canales, contra D. Atanas Denoy, declarado en rebeldía procesal y la entidad aseguradora Groupama Seguros, S.A., representada por la Procurador Dña. María Isabel Navarro y defendida por el Letrado, D. Juan Pedro Sánchez Fernández.

FALLO: estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Dña. Ada López García, en nombre y representación de Dña. Helen Rosean Hughes asistida por el Letrado, D. Ismael Lapeña Canales contra D. Atanas Denoy, declarado en rebeldía procesal y la entidad aseguradora Groupama Seguros, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro defendida por el Letrado, D. Juan Pedro Sánchez Fernández y se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora las siguientes cantidades: por los daños materiales la cantidad de mil ciento setenta euros y diecisiete céntimos (1.170,17 euros); por los daños personales la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y un euros y cuatro céntimos (4.351,04 euros) y por los gastos derivados del accidente setecientos cincuenta y un euros y ochenta y siete céntimos (751,87 euros). El total asciende a seis mil doscientos setenta y tres euros y ocho céntimos (6.273,08 euros) más los intereses legales y los moratorios, que para la entidad aseguradora son los descritos en el fundamento de derecho cuarto.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber, que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese el original al libro de sentencias.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para incorporarlo a las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, D. Lorenzo Rosa Lería, Magistrado/Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Arona (Santa Cruz de Tenerife).

Publicación.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado/Juez del Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº 3 de Arona, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 20 de noviembre de 2008.- La Jueza.- La Secretaria.

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