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BOC Nº 062. Martes 31 de Marzo de 2009 - 1111

IV. IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1111 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio de 17 de marzo de 2009, por el que se notifica a Dña. Milagros Arvelo Martín, en ignorado paradero, el Acuerdo de 28 de octubre de 2008, que deniega la ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar solicitada el 21 de mayo de 2008, por haber transcurrido el plazo que el interesado tenía para la aportación de documentación.

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Habiendo sido efectuada mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación del citado Acuerdo de 28 de octubre de 2008, a Dña. Milagros Arvelo Martín en el domicilio que figura en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no teniendo constancia de su recepción y siendo precisa su notificación a los efectos de que alegue la interesada lo que a su derecho convenga, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo artículo, se le hace saber el siguiente acuerdo:

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda ha resuelto con fecha 28 de octubre de 2008 lo que textualmente se dice:

"Vista la solicitud de ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar en su convocatoria para el año 2008, iniciado por Dña. Milagros Arvelo Martín y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Milagros Arvelo Martín presenta el día 21 de mayo de 2008 la solicitud de ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 10 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2008.

Segundo.- Examinada la citada solicitud y con fecha 8 de septiembre de 2008, se le requiere para que en un plazo de 10 días, aporte documentos y/o datos necesarios para su resolución con la advertencia de que no aportar la documentación requerida en dicho plazo se le tendría por desistido de su petición, archivándose sin mas trámite su solicitud, conforme a lo preceptuado en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Que se ha producido la paralización del expediente por haber transcurrido dicho plazo y el interesada no ha aportado la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, y los exigidos, en sus caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42", y se archivará sin mas trámite la solicitud presentada.

Segundo.- El artículo 42.1 de la mencionada Ley sobre la obligación de la Administración de dictar resolución de desistimiento de la solicitud, la cual consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra con indicación de los hechos y las normas aplicables.

Tercero.- El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto al cumplimiento de trámites.

Cuarto.- Es competencia del titular de la Dirección General de Bienestar Social la resolución de las ayudas en cuestión, en virtud de delegación expresa de la titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, efectuada en el apartado dos de la base decimotercera contenida en la citada Orden de 10 de abril de 2008.

Por todo cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Dar por desistido de su petición y proceder al archivo de su expediente.

Notifíquese la presente Resolución al interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del interesado, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo".

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2009.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.

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