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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Apicultores "Artenaran".
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Camino de la Cilla, s/n, 35350-Artenara.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la Asociación:
1º.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
2º.- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
3º.- Las personas jurídicas.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA CONSTITUCIÓN: D. José Antonio Rodríguez Rodríguez, Dña. Juana María Acuña Rodríguez, D. Juan Andrés Medina Medina, D. Liborio de Jesús Godoy Suárez y Dña. Miriam Dácil Rodríguez González.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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