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El artículo 5.5 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, modificado recientemente por el Decreto 185/2005, de 29 de julio, impone a los promotores de obras de nueva construcción, autoconstrucción colectiva de viviendas, urbanización de suelo, fomento de suelo para viviendas protegidas, rehabilitación de áreas y de centros históricos así como de rehabilitación aislada de edificios, la obligación de hacer referencia, en cuanta información pública se edite con relación a las citadas actuaciones y en los carteles de obras, al logotipo del Plan de Vivienda de Canarias.
En el mencionado precepto se establece que mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda se determinará la forma en que ha de cumplimentarse tal obligación. Con este fin,
R E S U E L V O:
Establecer las siguientes condiciones para la cumplimentación de la obligación de incorporar el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias en cuanta información pública se edite con relación a las actuaciones definidas en el apartado quinto del artículo 5 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo,
Primera.- El logotipo del Plan de Vivienda de Canarias deberá incluirse en:
a) Publicidad e información entregada por el promotor a terceras personas respecto a las actuaciones definidas en el apartado quinto del artículo 5 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, que se pretendan realizar o se estén realizando.
b) Carteles exteriores descriptivos de las obras definidas en el apartado quinto del artículo 5 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo.
Segunda.- La impresión de los logotipos a los que se refieren los carteles de obra deberá ajustarse a las siguientes imágenes y medidas:
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