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BOC Nº 063. Miércoles 1 de Abril de 2009 - 484

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

484 - RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2009, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para estancia de estudiantes de postgrado e investigadores del continente americano y africano invitados.

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Examinado el expediente instruido por el área de Relaciones Internacionales, adscrita a este Vicerrectorado, al objeto de convocar Ayudas para estancias de estudiantes de postgrado e investigadores americanos y africanos invitados.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través del área de Relaciones Internacionales, viene desarrollando una política de apoyo a la movilidad de docentes, investigadores y estudiantes de doctorado, con el fin de impulsar la Cooperación con áreas externas del ámbito comunitario.

Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en los Presupuestos de la Universidad de La Laguna del año 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

3. La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2009, ayudas para sufragar parte de los gastos de desplazamiento de estudiantes de postgrado e investigadores del continente americano y africano que visiten la Universidad de La Laguna, así como su alojamiento y manutención.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 16.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 180.402AA 422 AD, 480.13 Cooperación Internacional. Ayudas para Investigadores de la Universidad de La Laguna.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexo I de esta Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 18 de marzo de 2009.- La Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es fomentar la creación de vínculos estables de colaboración entre la ULL y las instituciones de Educación Superior y Organismos Públicos de Investigación del continente americano y africano, con especial énfasis en la formación de postgrado de los investigadores americanos y africanos. Con este fin, se convoca una serie de ayudas para sufragar parte de los gastos de desplazamiento, así como el alojamiento y manutención, de estudiantes de postgrado e investigadores americanos y africanos, que visiten la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97 y c.e. 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

Tercera.- Solicitantes.

Podrán cursar solicitudes a la convocatoria de ayudas, Profesores de la ULL e Investigadores adscritos a la ULL, con antecedentes de colaboración con Instituciones de Educación Superior (IES) u Organismos Públicos de Investigación (OPI) del continente americano y africano.

Un profesor podrá presentar hasta dos solicitudes. En caso de hacerlo, deberá priorizarlas, utilizando para ello el espacio correspondiente en el impreso de solicitud.

En el proceso de resolución de la concesión de las ayudas se evaluarán en primer lugar las solicitudes señaladas como prioritarias. Las segundas solicitudes serán consideradas en función de la disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.- Beneficiarios de las ayudas.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, esto es, alumnos de postgrado e investigadores de IES u OPI del continente americano y africano, conforme a las siguientes categorías de beneficiarios, por orden de prioridad:

Estudiantes

1. Alumnos del continente americano y africano admitidos en cursos de Doctorado, postgrado, post-doctorado y cursos de especialización a impartir en la ULL;

2. Alumnos de postgrado, post-doctorado y cursos de especialización de universidades del continente americano y africano en los que impartan docencia profesores, tanto de la ULL como americanos y africanos, doctorados por la ULL;

3. Alumnos de postgrado, post-doctorado y cursos de especialización de universidades del continente americano y africano que tengan suscritos con la ULL convenios de cooperación, en especial los que hagan referencia a formación de postgrado, o que hayan sido invitados por la ULL a participar en proyectos PCI.

Investigadores

1. Investigadores del continente americano y africano doctorados por la ULL que acrediten antecedentes de colaboración con grupos de la ULL;

2. Investigadores del continente americano y africano que acrediten antecedentes de colaboración con grupos de la ULL.

Quinta.- Condiciones de la concesión de ayudas.

Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, para la concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, los beneficiarios, entre otras condiciones, deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artº. 24.4 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, según modelo del anexo V.

Sexta.- Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos como beneficiarios aquellos estudiantes e investigadores del continente americano y africano que figuren en planes de viaje de proyectos de la convocatoria del Programa de Cooperación Interuniversitaria (PCI) 2007 y 2008 aprobados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como los estudiantes beneficiarios de la Convocatoria General de Becas del Ministerio de Asuntos Exteriores o las de carácter similar. Asimismo quedan excluidos los beneficiarios de ayudas para estancias financiadas por cualquiera de las convocatorias o concesión directa de ayudas de la ULL en los años 2007 y 2008.

Séptima.- Carácter, cantidad e importe de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en:

- Un importe único (1.000 euros para los beneficiarios procedentes del continente americano y 800 euros para los procedentes del continente africano).

- Alojamiento y manutención en residencia universitaria.

Se dotarán un total de 16 ayudas. Éstas se repartirán a razón de 9 para estudiantes y 7 para investigadores, pudiendo variar estos cupos en función del número de solicitudes presentadas. La dotación presupuestaria de las ayudas será de un máximo de 16.000 euros.

Duración de las estancias

a)Las estancias se desarrollarán dentro de uno de los períodos comprendidos entre:

Primer período: del 13 de abril al 17 de julio de 2009.

Segundo período: del 1 de octubre a 18 de diciembre de 2009.

b)La duración mínima de las estancias propuestas será de 12 días, incluyendo días de viaje, siempre y cuando éstos no sumen más de 72 horas.

c)La duración máxima de las estancias propuestas será el total de días comprendidos en el período indicado en el apartado a).

d)La fecha límite de incorporación de los beneficiarios será el 4 de julio y 4 de diciembre de 2009 respectivamente.

e)Las fechas de las estancias podrán verse modificadas, después de la concesión, en función de la disponibilidad de las plazas.

La concesión de las ayudas vendrá condicionada a la disponibilidad del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2009.

Las ayudas concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.02AA / 422 A.D. 480.13 Cooperación Internacional. Ayudas para Investigadores.

Octava.- Documentación a aportar y plazo de presentación de las solicitudes.

Los solicitantes (Profesores de la ULL e Investigadores adscritos a la ULL) en concurrir a esta convocatoria deberán presentar con carácter general:

a) Programa detallado de las actividades a desarrollar por el alumno o investigador invitado, especificando el interés de las mismas de cara a la creación o reforzamiento de grupos de investigación estables.

b) Memoria en la que se detallen los méritos a ser considerados en el proceso de baremación.

En particular, los solicitantes:

a) Directores de tesis de investigadores de la universidad de origen del beneficiario, defendidas en la ULL:

- Certificado de la Comisión de Doctorado de la ULL.

b) Profesores con docencia en postgrados de la universidad de origen del beneficiario:

- Certificado del órgano responsable de postgrados de dicha universidad.

c) Profesores con estancias de investigación en la universidad de origen del beneficiario:

- Acreditación firmada por el Director del Departamento, Centro o Instituto de dicha universidad en el que se realizó la estancia.

d) Profesores que hayan promovido un convenio marco o específico vigente con la universidad de origen del beneficiario:

- Incluido de oficio por la ORI, previa indicación de este mérito en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

e) Profesores con publicaciones en colaboración con profesores de la universidad de origen del beneficiario:

- Copia de la primera página del trabajo en las que figuren los nombres de los autores. En el caso de no estar aún publicado, carta de aceptación del editor.

f) Directores de tesis de investigadores de universidades latinoamericanas y africanas distintas de la de origen del beneficiario, defendidas en la ULL:

- Certificado de la Comisión de Doctorado de la ULL.

g) Investigadores principales o participantes en proyectos europeos, del Plan Nacional I+D+I o Gobierno de Canarias:

- Copia de la carta de concesión del proyecto.

Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos en la solicitud, según se trate, admitiéndose vía fax:

En general,

a) Declaración jurada de no haber percibido ayudas ni subvenciones destinadas a financiar gastos de traslado y alojamiento en la Universidad de La Laguna, según modelo del anexo IV.

b) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social o en su caso Declaración jurada, según modelo del anexo V.

En particular,

Estudiantes

a) Doctorado.

- Acreditación de matrícula o admisión en Programas de Posgrado y Doctorado de la ULL.

- Acreditación de matrícula o admisión en Programas de Posgrado y Doctorado de la universidad de origen.

b) Post-doctorado/Cursos de Especialización.

- Acreditación del Investigador Principal, Director de Departamento o de Centro de la ULL, justificando la necesidad de la estancia.

c) Que hayan colaborado en trabajos de investigación de Departamentos de la ULL.

- Acreditación firmada por el Investigador Principal.

d) Que hayan colaborado en publicaciones conjuntas con el profesor solicitante.

- Copia de la primera página del trabajo, y/o carta de aceptación del editor, en las que figuren los nombres de los autores.

Investigadores

a) Investigadores incluidos en planes de viaje de proyectos presentados en la Convocatoria 2007 y 2008 del Programa de Cooperación Interuniversitaria, que no resultaran aprobados.

- Copia del proyecto presentado.

b) Investigadores con docencia en postgrados de la ULL.

- Acreditación firmada por el Director del Programa de Doctorado, Curso de Master o Curso de Experto Universitario.

c) Investigadores con experiencia que sea de utilidad para la implementación de nuevos programas de estudio en la ULL.

- Acreditación firmada por el órgano competente de la ULL en la que se planee implementar dichos estudios.

- Acreditación de dicha experiencia, firmada por el órgano que corresponda en la universidad de origen.

d) Investigadores con experiencia que sea de utilidad para la docencia o aplicación de técnicas de investigación de interés para grupos de la ULL.

- Informe del Investigador Principal justificando la necesidad de dichas técnicas.

- Acreditación de dicha experiencia, firmada por el órgano que corresponda en la universidad de origen.

e) Investigadores con colaboración en trabajos de investigación de departamentos de la ULL.

- Acreditación firmada por el Investigador Principal.

f) Investigadores con publicaciones conjuntas con el profesor solicitante.

- Copia de la primera página del trabajo, y/o carta de aceptación del editor, en las que figuren los nombres de los autores.

El impreso de solicitud figura en el anexo III de esta convocatoria. Asimismo, podrá descargarse de la página web del área de Relaciones Internacionales (https://www.ull.es/relainter/tablon.html).

Se señala que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes deberán entregarse junto a la documentación general referida en el apartado octavo de las bases, en el Registro de la Universidad, siendo la fecha de entrada en Registro la que se considerará a efectos de fecha oficial de entrega.

Los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

Novena.- Procedimiento de adjudicación y plazo de resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Directora de Relaciones Internacionales, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección compuesta por cinco miembros, de los cuales cuatro serán designados por la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad entre investigadores con probada experiencia de participación en programas de movilidad y de cooperación en el ámbito extracomunitario, uno en calidad de Presidente y los restantes de vocales. Además actuará como Secretaria de la Comisión la Jefa de Negociado de Programas Extracomunitarios, que cuenta con voz y sin voto.

3. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al baremo adjunto (anexo II).

En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, pero el cupo de ayudas no permita seleccionarlas todas, la Comisión acordará por unanimidad los criterios adicionales necesarios para priorizarlas.

4. Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por el apartado tercero.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, corresponde a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad la concesión de las ayudas. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de concesión de las ayudas, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

6. En la Resolución se indicará, además de la identidad del beneficiario ayuda y la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

7. Contra la resolución de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

8. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

9. Los resultados de la selección se notificarán a todos los solicitantes, en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión.

10. La efectividad de la concesión está supeditada a la aceptación expresa por los beneficiarios que deberán realizarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que no se efectúe dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

11. Conforme a lo previsto en el artº. 34.4 de la Ley 38/2003, el importe de las ayudas concedidas se abonará a los beneficiarios con carácter de pago anticipado mediante talón nominal que se entregará tras su llegada a la ULL. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artº. 42.3 del Real Decreto 887/2006, no será necesaria la constitución de garantías.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Conforme al artº. 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

2. Justificar ante el área de Relaciones Internacionales del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003.

Por ello, el beneficiario de una ayuda deberá acreditar, antes de un mes desde la finalización de la estancia y, en cualquier caso, antes del 22 de diciembre de 2009, la realización del plan de actividades que motivó la concesión de la misma, mediante entrega a la Dirección de Relaciones Internacionales de un informe final abreviado en el que se haga constar el trabajo realizado, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, la trascendencia de los resultados y las perspectivas de continuidad de la colaboración en el futuro, así como cualquier otra circunstancia que se considere relevante. De incumplir este plazo, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad concedida, así como los intereses de demora a que hubiere lugar, a través del procedimiento previsto legalmente.

En las publicaciones que pudieran derivarse de las actividades científicas desarrolladas durante estas estancias será indispensable hacer mención a esta convocatoria como fuente de financiación.

Undécima.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Duodécima.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Ver anexos - páginas 6264-6270

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