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BOC Nº 063. Miércoles 1 de Abril de 2009 - 1156

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1156 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio de 16 de marzo de 2009, relativo a notificación de 7 de noviembre de 2007, a D. Mounir Mabrouki, en ignorado paradero, de la Resolución de suspensión de 2 de noviembre de 2007, sobre el expediente de la Pensión de Invalidez No Contributiva.

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Habiendo sido efectuada mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación a D. Mounir Mabrouki en el domicilio que figura en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y no teniendo constancia de su recepción y siendo precisa su notificación a los efectos de que alegue el interesado lo que a su derecho convenga, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo artículo, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Esta Dirección General, en uso de la competencia atribuida en el artº. 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, ha resuelto con fecha 2 de noviembre de 2007.

Primero.- Suspender el derecho a la Pensión de Invalidez No Contributiva, con efectos de noviembre de 2007, por los fundamentos del derecho que a continuación se detallan:

En base a que la suma de la cuantía anual de la pensión reconocida y de los ingresos anuales derivados de la actividad que usted desarrolla supera 1,5 veces el importe anual fijado para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (artículo 147.2 del Texto Refundido de la Ley General la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, introducido por la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado).

Extinguido el contrato o una vez que cese en el desarrollo de la actividad, deberá comunicarlo a fin de declarar, si procede, la recuperación del derecho a la pensión (artículo 144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Segundo.- Que el interesado reintegre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 25.1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 217,26 euros, correspondientes al período de junio de 2007 a julio de 2007.

A cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid, cuenta nº 20389003726000108540, y deberá remitir a esta Dirección General de Bienestar Social documento acreditativo de dicho ingreso.

Si en el plazo de treinta días no se ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de jurisdicción laboral, ante esta Dirección General, dentro de los 30 días siguientes contados a partir al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme con lo dispuesto en el artº. 71.2 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- María Teresa Polo Noreña. Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración. Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2007.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2009.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.

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