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BOC Nº 063. Miércoles 1 de Abril de 2009 - 1161

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1161 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio de 17 de marzo de 2009, relativo a notificación de 6 de agosto de 2007, a Dña. M. Carmen Cerdeña Torres, en ignorado paradero, de la Resolución de extinción de 2 de agosto de 2007, sobre el expediente de la Pensión de Jubilación No Contributiva.

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Habiendo sido efectuada mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación a Dña. M. Carmen Cerdeña Torres en el domicilio que figura en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no teniendo constancia de su recepción y siendo precisa su notificación a los efectos de que alegue la interesada lo que a su derecho convenga, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo artículo, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Esta Dirección General, en uso de la competencia atribuida en el artº. 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, ha resuelto con fecha 2 de agosto de 2007.

Primero.- Extinguir el derecho a la Pensión de Jubilación No Contributiva, con efectos de agosto de 2007, por los fundamentos de derecho que a continuación se detallan y por los hechos que figuran en el anexo adjunto a esta notificación:

Por superar sus recursos económicos el límite establecido [artº. 144.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) y artº. 9.b) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21)].

Segundo.- Que la interesada reintegre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 25.1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 312,43 euros, correspondientes al período de julio de 2007 a julio de 2007.

A cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid, cuenta nº 20389003726000108540, y deberá remitir a esta Dirección General de Bienestar Social documento acreditativo de dicho ingreso.

Si en el plazo de treinta días no se ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de jurisdicción laboral, ante esta Dirección General, dentro de los 30 días siguientes contados a partir al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme con lo dispuesto en el artº. 71.2 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- María Teresa Polo Noreña. Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2007.

ANEXO QUE SE CITA:

INTERESADO: M. Carmen Cerdeña Torres.

D.N.I.: 42004467G.

CUANTÍA INDEBIDAMENTE PERCIBIDA: 312,43.

PERÍODO: julio de 2007 a julio de 2007.

HECHOS: los recursos propios del interesado superan el límite de acumulación de recursos.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2009.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.

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