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BOC Nº 064. Jueves 2 de Abril de 2009 - 496

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

496 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 11 de marzo de 2009, por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Canarias la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años, y se dictan instrucciones para su realización.

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Siendo necesario convocar la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años que carecen de dicha titulación, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE

Único.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convoca anualmente la prueba libre de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años que, por cualquier circunstancia, no han obtenido dicha titulación. Asimismo, dicta instrucciones que regulan la organización y desarrollo de la prueba, y establece los tribunales calificadores de la misma.

A este hecho le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El Decreto 127/2007, de 24 de mayo (B.O.C. nº 113, de 7 de junio), por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en el punto 2 de la Disposición Adicional Primera "Adaptación de la E.S.O. a la educación de personas adultas", dice que con el objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: Científico-Tecnológico, de Comunicación, y Social, que tendrán como referente los currículos de las materias que componen la Educación Secundaria Obligatoria, recogidos en el anexo I del presente Decreto.

Igualmente, en el punto 3, determina que El ámbito social tendrá como referente los currículos referidos a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación Ético-Cívica, así como los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y Visual y Música. El ámbito de Comunicación tendrá como referente los currículos referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. El ámbito Científico-Tecnológico tendrá como referente los currículos referidos a las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnologías, así como los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

Asimismo, en el punto 6 establece que la Consejería competente en materia de educación organizará pruebas con periodicidad anual para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de modo directo el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12.a) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la convocatoria, organización y desarrollo de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años, establecida en la normativa vigente, de acuerdo con lo recogido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Los equipos directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y Centros de Educación a Distancia (CEAD) arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

También podrá ser consultada en la página web de esta Dirección General cuya dirección es: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/dgfp/webadultos.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2009.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, DE 2009.

SUMARIO:

1. Requisitos de participación.

2. Centros en los que se realiza la prueba.

3. Calendario de celebración de la prueba.

4. Contenidos y elaboración de la prueba.

5. Inscripción en la prueba.

6. Tribunales calificadores.

7. Criterios de calificación.

8. Documentación.

9. Aclaración o reclamación de las calificaciones.

10. Apéndices:

- Apéndice I: Centros de celebración de la prueba

- Apéndice II: Calendario de la prueba

- Apéndice III: Solicitud de inscripción

- Apéndice IV: Certificación de superación de la prueba

- Apéndice V: Certificación de superación de ámbito

- Apéndice VI: Certificación de superación de materia

- Apéndice VII: Acta de evaluación

- Apéndice VIII: Resumen estadístico

- Apéndice IX: Aclaración o reclamación de calificaciones

- Apéndice X: Instrucciones generales

1. Requisitos de participación.

Podrán inscribirse para la realización de esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan dicha edad en el año 2009, y no estén cursando oficialmente estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en el curso académico 2008/09.

En el caso de las personas extranjeras, además del requisito de edad, deberán acreditar que su residencia legal en Canarias les permite obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Centros en los que se realiza la prueba.

La prueba se realizará en los centros que se relacionan en el Apéndice I de estas instrucciones.

3. Calendario de celebración de la prueba.

El calendario para la celebración de las dos convocatorias previstas para el año 2009 es el establecido en el Apéndice II de esta Resolución.

4. Contenidos y elaboración de la prueba.

4.1. La prueba tiene por objeto valorar los objetivos generales, las competencias básicas y contenidos previstos para las personas adultas en los distintos ámbitos del currículo.

4.2. Los contenidos de estas pruebas se organizarán en los siguientes ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito científico-tecnológico y ámbito social.

4.3. Las materias que integran cada ámbito son las siguientes:

a) Ámbito de comunicación: Lengua Castellana y Literatura e Inglés.

b) Ámbito científico-tecnológico: Matemáticas, Conocimiento Natural y Tecnología e Informática.

c) Ámbito social: Conocimiento Social, Trabajo y Sociedad, y Desarrollo Personal y Participación Social.

4.4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (DGFPEA) establecerá los criterios para la elaboración y valoración de los exámenes que integran la prueba, que serán confeccionados por un equipo de profesores propuesto para este fin.

5. Inscripción en la prueba.

5.1. La inscripción para la realización de la prueba deberá formalizarse en los centros establecidos en el Apéndice I de esta Resolución.

5.2. Para la inscripción se utilizarán los modelos que figuran como apéndices III (a) y III (b), al que deberá acompañarse una fotocopia del D.N.I. o de cualquier otro documento legalmente reconocido acreditativo de la identidad del participante.

5.3. Quien solicite la exención de una o varias materias de la prueba, deberá aportar original y fotocopia, para compulsa, de los siguientes documentos acreditativos, según corresponda:

- Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica debidamente diligenciado, o certificación académica de las materias de 4º de la E.S.O. de las que se solicita la exención.

- Certificación de las materias del último tramo de Formación Básica de Personas Adultas de las que se solicita exención.

- Certificación de la materia o ámbito superado en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5.4. Los plazos de inscripción y publicación de listados (admitidos y excluidos, calificaciones, calendarios, etc.), las fechas de celebración de exámenes, así como el procedimiento y plazos de reclamación se ajustarán a lo establecido en el Apéndice II de la presente Resolución.

5.5. Antes del comienzo del período de inscripción, los CEPA y CEAD tendrán expuesta en el tablón de anuncios la siguiente información:

- Apéndice I: Centros de celebración de la prueba.

- Apéndice II: Calendario de la prueba.

- Apéndice III: Solicitud de inscripción.

- Apéndice IX: Modelo de aclaración o reclamación de calificaciones.

- Apéndice X: Instrucciones generales.

5.6. Los centros donde se celebre la prueba facilitarán una guía de orientación sobre la misma a cada persona que se inscriba.

6. Tribunales Calificadores.

6.1. La DGFPEA designará los Tribunales que tendrán la responsabilidad de calificar los exámenes realizados por los participantes, emitir los listados de admitidos y excluidos a la prueba, las actas de calificación, así como resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten.

6.2. Estos Tribunales Calificadores estarán integrados por: un Presidente, un Secretario y seis vocales, que cubrirán todas las materias curriculares correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento establecidos en el citado Decreto 127/2007.

El Secretario actuará con voz y voto.

6.3. Para la presente convocatoria, los Tribunales Calificadores tendrán la sede administrativa en los centros que se indican:

Ver anexos - página 6339

6.4. La Dirección de los centros donde se celebre la prueba facilitará al alumnado los exámenes correspondientes para su realización. Al día siguiente del último examen, éstos se remitirán por mensajería al Tribunal Calificador correspondiente.

6.5. Durante la realización de los exámenes deberá estar presente el profesorado de Secundaria designado y, al menos, un miembro del Equipo Directivo.

6.6. Cuando sea posible, un miembro del Tribunal estará presente en los centros donde se celebre la prueba.

7. Criterios de calificación.

7.1. La calificación de esta prueba corresponde al profesorado que compone cada Tribunal, que actuará de manera colegiada para adoptar las decisiones que correspondan en relación con las calificaciones de ámbito y a la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

7.2. Las materias se calificarán numéricamente entre el 1 y el 10. Se considerará valoración positiva aquella en la que la puntuación obtenida sea igual o superior a cinco puntos.

7.3. La calificación será global para cada uno de los ámbitos establecidos en el punto 4.2, y se expresará en los términos de:

Ver anexos - página 6340

Se superará el ámbito cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco puntos.

La calificación global se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en las materias que integran el ámbito, redondeada al valor entero correspondiente. Para la obtención de esta media es requisito haber obtenido, al menos, cuatro puntos en la calificación de materia.

7.4. Quien apruebe los tres ámbitos habrá superado la prueba libre, por lo que cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y recibirá una certificación acreditativa, hasta la recepción del mismo, según el modelo que figura en el Apéndice IV de estas instrucciones.

La calificación global se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada al valor entero correspondiente.

7.5. En el caso de no haber superado los tres ámbitos, el candidato mantendrá para sucesivas convocatorias las calificaciones de los ámbitos aprobados, a tal efecto, se le expedirá la certificación correspondiente según el modelo que figura en el Apéndice V.

7.6. Quienes no superen todas las materias de un ámbito recibirán una certificación en la que constará la materia superada, según el modelo recogido en el Apéndice VI.

7.7. Los participantes que tengan materias superadas de 4º de la E.S.O., del último tramo de FBPA o de materias o grupos de pruebas libres anteriores, que lo acrediten documentalmente en el momento de la inscripción, quedarán exentos de examinarse de las mismas.

7.8. Los Tribunales encargados de calificar la prueba remitirán copia del acta a los centros donde se han celebrado para dar conocimiento de los resultados a los participantes.

8. Documentación.

8.1. Las actas provisionales y definitivas de calificación de la prueba se ajustarán al modelo que figura en el Apéndice VII de esta Resolución y serán publicadas en los centros donde se haya celebrado la prueba.

8.2. Las certificaciones y propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán tramitadas únicamente por los centros en donde se encuentran radicados los Tribunales Calificadores. En dichos centros se archivarán las actas y propuestas, a las que se adjuntarán, durante un año, las pruebas realizadas por los aspirantes.

8.3. En los centros donde se celebren las pruebas serán publicadas copias de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, así como de las actas provisionales y definitivas de calificación.

8.4. Una copia de las actas definitivas será remitida por cada Tribunal Calificador a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a la Inspección General de Educación.

8.5. Los centros sede de los Tribunales presentarán a la Inspección de Zona, para su visado, una copia de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación, así como del resumen estadístico emitido por el Tribunal correspondiente, según el modelo recogido en el apéndice VIII.

9. Aclaración o reclamación de las calificaciones.

9.1. El participante podrá presentar reclamación o solicitar aclaración a sus calificaciones si lo deseara, debiendo realizar la gestión en el centro donde efectuó la prueba, según modelo recogido en el Apéndice IX.

9.2. Los centros harán llegar, el mismo día de su presentación, las solicitudes de aclaración o reclamaciones a las calificaciones al Tribunal correspondiente.

9.3. Cada Tribunal resolverá las solicitudes de aclaración o reclamaciones presentadas en las fechas determinadas en la presente Resolución.

9.4. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por el Tribunal, podrá reiterar su reclamación ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta del Tribunal.

9.5. Esta nueva reclamación podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

9.6. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá y notificará al interesado la resolución adoptada.

9.7. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por la Dirección Territorial, podrá recurrirla en alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en los términos y plazos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.8. Dicho recurso podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

Ver anexos - páginas 6341-6353

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