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BOC Nº 064. Jueves 2 de Abril de 2009 - 1187

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1187 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de marzo de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Carlos Gutiérrez Brito y a Dña. Nélida Marrero Suárez, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente 1438/06-U (I.U. 2/06).

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Carlos Gutiérrez Brito y a Dña. Nélida Marrero Suárez de la Propuesta de Resolución de fecha 26 de febrero de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución, de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Carlos Gutiérrez Brito y a Dña. Nélida Marrero Suárez, la Propuesta de Resolución de fecha 26 de febrero de 2009 recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia 1438/06-U (I.U.2/06) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Imponer a D. Juan Carlos Gutiérrez Brito y Dña. Nélida Marrero Suárez la multa de treinta y cuatro mil novecientos (34.900) euros, como responsable en calidad de promotores, de una infracción administrativa grave consistente en obras de construcción de dos muros de hormigón techados formando una edificación escalonada, ubicada en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico de protección agraria tradicional, en el lugar denominado "El Pedregal", del término municipal de La Laguna, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de demolición de las obras de referencia así como la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la infracción.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN

EL EXPEDIENTE Nº: 1438/06-U (2/06-IU)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

Denuncia.

Resolución nº: 3278.

Escrito de fecha 9 de enero de 2007.

Informe de fecha 6 de febrero de 2007.

Diligencia de Incumplimiento de Precinto.

Informe de fecha 9 de mayo de 2007.

Oficio de fecha 4 de mayo de 2007.

Resolución nº: 1643.

Escrito de fecha 20 de junio de 2007.

Oficio Ayuntamiento de La Laguna.

Oficio solicitando información.

Informe Ayuntamiento de La Laguna.

Informe de fecha 26 de noviembre de 2007.

Informe Técnico.

Informe de fecha 14 de agosto de 2008.

Clasificación y Valoración.

Informe Técnico.

Resolución nº 3669.

Alegaciones."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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