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BOC Nº 066. Lunes 6 de Abril de 2009 - 1220

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1220 - Dirección General de Puertos.- Anuncio de 25 de marzo de 2009, sobre notificación de la Resolución de 3 de marzo de 2009, por la que se pone fin al procedimiento sancionador nº 13/08, incoado a la entidad Acuihope, S.L., por la comisión de una infracción administrativa leve en materia de puertos.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución a la entidad interesada, se procede según dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de 3 de marzo de 2009, que pone fin al procedimiento sancionador nº 13/08, incoado a la entidad Acuihope, S.L., por la comisión de una infracción administrativa leve en materia de puertos.

Visto el expediente sancionador nº 13/08, incoado a la entidad mercantil Acuihope, S.L., con C.I.F. nº B-38.645.818, por la presunta comisión de una infracción administrativa leve en materia de puertos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se dicta la presente Resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en el parte de denuncia formulado, con fecha 25 de agosto de 2008, el Oficial de Puertos que suscribe el mismo pudo comprobar como las embarcaciones "Brus", "Acuihope Uno" y "Acuihope Dos", con números de matrícula 4ºTE-2-1/05, 4ºTE-2-1/06 y 4ºTE-2-1/07, propiedad de la entidad mercantil "Acuihope, S.L.", con C.I.F. nº B-38.645.818, se encontraban ocupando el dominio público portuario, sin la correspondiente autorización previa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el puerto de Tazacorte, sito en el término municipal de Tazacorte, en la isla de La Palma.

Tercero.- Que en la base de datos de esta Dirección General no consta que, en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos controvertidos, el denunciado fuera titular de autorización administrativa en vigor para la prestación de servicio portuario alguno en el referido puerto, según se desprende del certificado emitido al efecto por el Jefe de Explotación de la citada Administración.

Cuarto.- Que mediante Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2008, se inicia procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa leve, en materia de puertos, prevista en el artículo 68.1.j) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (B.O.C. nº 85, de 6.5.03): "Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o importancia de los daños ocasionados estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: j) La ocupación del dominio público portuario o del adscrito sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice el desarrollo de las actividades portuarias".

Quinto.- Que el 21 de enero de 2009, según resguardo que obra en el expediente, fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias dicha Resolución, así como el Pliego de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 de la citada Ley 14/2003, de 8 de abril. Una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, y aportación o proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartados quinto y séptimo, del Decreto 301/2007, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con al apartado 1 del artículo 19 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y con el artículo 19.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, es competencia del Ilmo. Sr. Director General de Puertos la incoación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de puertos, correspondiendo asimismo, a esta Dirección General la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias establece que las disposiciones de la misma serán de aplicación a los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuren en el grupo I del anexo de dicha Ley, entre los que se encuentra el puerto de Tazacorte, sito en el término municipal de Tazacorte, en la isla de La Palma.

Tercero.- El artículo 68.1.j) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, considera infracción leve: "j) La ocupación del dominio público portuario o del adscrito sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice el desarrollo de las actividades portuarias".

Cuarto.- El artículo 75 de la precitada Ley establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de infracciones leves (multa de hasta 30.000 euros), y el artículo 76 los criterios de graduación de las mismas.

Quinto.- El apartado 3 del artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el apartado 5 del artículo 17 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, teniendo en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación o proposición de pruebas en contrario que desvirtúen los hechos denunciados, y con base a los antecedentes y documentos que obran en el expediente, es por lo que,

R E S U E L V O:

I. Imponer a la entidad mercantil Acuihope, S.L., con C.I.F. nº B-38.645.818, sanción consistente en multa de trescientos (300) euros, a razón de cien (100) euros por cada una de las referidas embarcaciones, por la comisión de una infracción administrativa leve en materia de puertos prevista en el artículo 68.1.j) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias y consistente en "La ocupación del dominio público portuario o del adscrito sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice el desarrollo de las actividades portuarias".

II. Notificar esta Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias dentro del plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo la Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en el caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C restringida del Gobierno de Canarias nº 2065-0000-09-1114004557 de la entidad financiera CajaCanarias, debiendo remitir a esta Dirección General el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador, indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2009.- El Director General de Puertos, Juan Manuel Soto Évora."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2009.- El Director General de Puertos, Juan Manuel Soto Évora.

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