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BOC Nº 066. Lunes 6 de Abril de 2009 - 1229

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1229 - Agencia de Protección de Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de marzo de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente I.U 439/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero, de la Propuesta de Resolución de fecha 16 de febrero de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero la multa de cincuenta y nueve mil (59.000) euros como responsable en calidad de promotor de una infracción administrativa grave consistente en 1) Muro de contención, de 37 ml aprox. y altura variable hasta los 4,40 m; 2) Muro perimetral sobre otro de contención, de 29,5 ml aprox. y a su vez sobre el muro perimetral balaustres en forma de pórtico. La altura del muro de contención es variable hasta los 3 metros, y del muro perimetral de unos 2 m; 3) Muro perimetral, de longitud aprox. de 13 ml, diferenciado en dos partes la primera, de longitud de unos 8 ml, hasta una altura de 1 m y otro metro restante de celosía, el segundo de longitud de unos 5 ml y altura variable hasta los 2 m, sobre el que también se ubica una fila de celosía, estando instalada en el mismo una puerta de hierro; 4) Muro perimetral de longitud total de unos 10,5 ml, diferenciado en dos tramos el primero, de longitud de unos 2,5 ml y altura variable hasta 2 m, el segundo, de longitud de unos 8 m, altura de total de 1,75 m, resultando este tramo instalado sobre un muro de contención de longitud de unos 5,5 ml, y altura variable hasta los 1,25 m. Este muro tiene instalada una puerta de hierro; 5) Muro de contención, sobre el que se instala otro perimetral de longitud aprox. de unos 18 ml y altura de unos 2 m, cada uno de ellos; 6) Cuarto, de superficie de unos 8 m2 aprox.; 7) Piscina, cubierta con machihembrado de madera y ocupa una superficie de unos 34 m2, y profundidad de unos 2 m; 8) Aljibe, de superficie de unos 6,5 m2, aprox., y altura sobre rasante de unos 3,5 m; 9) Dos Soleras, repartidas en dos superficies, una alrededor de la vivienda y la otra alrededor de la piscina, ambas pavimentadas, siendo la superficie ocupada de unos 314 m2, aprox.; 10) Vivienda, aislada, compuesta por tres cuerpos diferenciados, la superficie ocupada en planta es aprox. 75,25 m2, y la ocupada por la buhardilla de 41,25 m2, lo que hace un total de unos 116,5, aprox. ubicada en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico residual (Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Mogán, B.O.C. de 6.1.88), en el lugar denominado Las Burrillas del término municipal de Mogán (Gran Canaria), sin contar para su ejecución, respecto a determinadas actuaciones, de otras actuaciones, contraviniendo las condiciones bajo las que fueron otorgadas, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento dará lugar a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:

DOC 1.- Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 217, de 31 de enero de 2006, por la que se ordena la suspensión de las obras, su precinto y se insta al interesado a la legalización de las mismas.

DOC 2.- Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1887, de 30 de octubre de 2002, por la que se ordena la suspensión de las obras, su precinto y se insta al interesado a la legalización de las mismas.

DOC 3.- Notificación de la citada Resolución a Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero.

DOC 4.- Acuse de recibo de la mencionada Resolución.

DOC 5.- Notificación de la citada Resolución a Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero.

DOC 6.- Acuse de recibo de la mencionada Resolución.

DOC 7.- Nota de Régimen Interior solicitando precinto de obras.

DOC 8.- Escrito de Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero, comunicando haber iniciado el procedimiento de solicitud de calificación territorial.

DOC 9.- Escrito de la APMUN, dando respuesta al previamente presentado por la interesada.

DOC 10.- Acuse de recibo del escrito precedente.

DOC 11.- Escrito de Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero, como continuación del anteriormente presentado.

DOC 12.- Escrito de la APMUN, dando nuevamente respuesta al presentado por la interesada.

DOC 13.- Acuse de recibo del escrito precedente.

DOC 14.- Diligencia de precinto de 20 de marzo de 2003.

DOC 15.- Escrito del Cabildo de Gran Canaria solicitado informe sobre las actuaciones objeto del expediente.

DOC 16.- Escrito de la APMUN dando respuesta a lo solicitado por el Cabildo de Gran Canaria.

DOC 17.- Copia de los acuerdos del Cabildo de Gran Canaria, recaídos en el expediente de Calificación Territorial 6743/04 instado por Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero.

DOC 18.- Nota de Régimen Interior solicitando informe técnico.

DOC 19.- Escrito de la APMUN, a Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero.

DOC 20.- Acuse de recibo del escrito precedente, devuelto por ausente.

DOC 21.- Informe técnico de la APMUN, de 12 de noviembre de 2008.

DOC 22.- Nota de Régimen Interior de la Sección de Apoyo a la Instrucción devolviendo expediente.

DOC 23.- Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3496, de 19 de noviembre de 2008, por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador.

DOC 24.- Notificación de la citada Resolución a Dña. Mercedes Bravo de Laguna Marrero.

DOC 25.- Acuse de recibo de la mencionada Resolución, devuelto por ausente.

DOC 26.- Notificación de la citada Resolución al Ayuntamiento de Mogán.

DOC 27.- Acuse de recibo de la mencionada Resolución.

DOC 28.- Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3845, de 30 diciembre de 2008, por la que se ante el intento fallido de notificación al interesado se acuerda la misma en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992.

DOC 29.- Notificación de la citada Resolución al Ayuntamiento de Mogán.

DOC 30.- Acuse de recibo de la mencionada Resolución.

DOC 31.- Escrito de remisión de la citada Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias.

DOC 32.- Copia de publicación de Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 7, de 13 de enero de 2009.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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