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BOC Nº 066. Lunes 6 de Abril de 2009 - 1236

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1236 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de marzo de 2009, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 129/08 instruido a Playa del Sur, S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Apartamento Kontiki".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 13 de octubre de 2008.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 22042, de fecha 7 de agosto de 2007, acta nº 22426, de fecha 27 de noviembre de 2007 con motivo de las siguientes denuncias/ reclamaciones formuladas por: Familia Vicente iglesias y Familia Navas Fraile, Isabel María Blanco González/Aranzazú Blanco González y seguido contra la empresa expedientada Playa del Sur, S.A. titular del establecimiento Kontiki.

2º) El 13 de octubre de 2008 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 129/08, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

El Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en su artículo 23.a) establece como función de la inspección turística el constatar el cumplimiento de los deberes legales y reglamentarios de las empresas, actividades y establecimientos turísticos, así mismo, el artículo 26 del citado texto legal determina que en las actas de inspección se podrá constatar la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción o comprobar la certeza de los supuestos previamente denunciados o conocidos, resultando irrelevante si los hechos infringidos coinciden o no con los denunciados, bastando que el inspector actuante haya tenido conocimiento de los mismos. En base a lo expuesto en los citados artículos, el expediente sancionador se inicia por las actas de los inspectores, reflejándose en ambas, no acreditar el informe técnico de conformidad.

Respecto a las actas de inspección turística, el Capítulo II, concretamente, los artículos 25 a 28 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, determinan el contenido de las mismas, sus requisitos y formalización, cumpliendo con dichos preceptos, no observándose el incumplimiento de los apartados a) ya que en el acta 22042 figura como Inspector de Turismo D. Juan Jesús Jiménez Melián, lugar: Puerto del Carmen, término municipal de Tías, provincia de Las Palmas siendo las 14,00 horas del día 7 de agosto de 2007 b) identificación del establecimiento Apartamentos Kontiki, titular Playas del Sur, S.A., C.I.F. A35038975 en presencia de D. Andrés Lorenzo Cuyás, como Jefe de recepción, d) el duplicado del acta entregada tiene efectos de notificación figurando entre las firmas del recibí el sello del establecimiento con todos sus datos, igualmente en el acta nº 22426 figura como Inspector de Turismo José Luís González Moure, siendo las 12,00 horas del día 27 de noviembre de 2007, el establecimiento el mismo, el titular el mismo y en presencia de D. Javier Alonso Lamperti como Administrador.

Respecto al hecho imputado, para llevar a efecto el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, ante el peligro que puedan sufrir terceros, es necesario:

1º) La obtención del informe favorable sobre el Proyecto Técnico de Instalaciones de Prevención y Evacuación sobre Incendios, emitido por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2º) La ejecución de las obras correspondientes y solicitud del Dictamen Técnico de conformidad con las obras ejecutadas, emitido por el Instituto Canario de Salud Laboral, o bien, acogerse al Decreto 20/2003, de 10 de febrero, aportando la solicitud y documentos a que hace referencia el anexo III de dicho Decreto, el cual se presenta ante los Excmos. Cabildos Insulares.

En escrito de fecha 30 de septiembre solicitando información en materia de seguridad y protección contra incendios del establecimiento al Cabildo de Lanzarote, nos fue comunicado mediante informe de la misma fecha, lo siguiente cuyo informe se reproduce en su tenor literal:

De acuerdo con lo interesado en su fax del 30 de los corrientes, registrado en esta oficina bajo el nº 1.853, le participamos que el establecimiento de referencia figura con informe favorable sobre proyecto de incendio y con dictamen técnico de conformidad presentado, sin que al día de la fecha se haya emitido informe sobre el mismo.

En virtud de lo informado, cabe concluir que el titular no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto de referencia, las cuales concluyen para el mismo mediante la presentación de absolutamente todos los documentos establecidos en los decretos de aplicación o mediante la subsanación de los requerimientos practicados en dicho sentido por la Administración competente, es por lo que se entiende, que no queda desvirtuado dicho hecho infractor, incurriéndose por tanto su responsabilidad administrativa.

Añadir que la calificación jurídica de la infracción en sí misma viene regulada en el artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, como muy grave, y le correspondería, por tanto, una sanción, muy grave, cuya cuantía oscila entre 30.050,61 euros y 300.506,05 euros, según se establece en el artículo 79.c) de la Ley. Atendiendo al artículo 76.19, es por lo que se procede a la atenuación de la sanción calificándola como grave e imponiéndole una multa, en cuantía mínima de 1.503,00 euros.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 15 de diciembre de 2008, formuló Propuesta de Sanción de multa en cuantía mil quinientos tres (1.503,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se haya presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, el siguiente hecho.

No estar en posesión del Informe Técnico de Conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada , toda vez que no se han presentado alegaciones en el trámite de audiencia que puedan desvirtuar el hecho infractor, se confirma la fundamentación jurídica formulada en la Propuesta de Resolución evacuada por la instructora.

Sexta: el/los hecho/s imputado/s infringe/n lo preceptuado en las siguientes normas, viene/n tipificado/s como se indica:

Normas: artículo 7 del Decreto 305/1996, modificado por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nº 44, de 7 de abril) y Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

Tipificación: artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y el artº. 4.2.o) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09),

R E S U E L V O:

Imponer a "Playa del Sur, S.A.", con C.I.F. A35038975, titular del establecimiento denominado Apartamento "Kontiki" sanción de multa por cuantía total de 1.503,00 euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Resolución se procederá, en su caso, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2009.- La Viceconsejera de Turismo, María del Carmen Hernández Bento.

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