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BOC Nº 066. Lunes 6 de Abril de 2009 - 1249

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

1249 - EDICTO de 21 de julio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001064/2007.

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Dña. María Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1064/2007, promovidos por la procuradora de los tribunales Dña. Cristina Santiago Bencomo, en nombre y representación de la entidad mercantil Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. defendido por el letrado Dña. Patricia Ascanio Martín contra D. Carlos Francisco Sánchez Morán, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001064/2007, seguidos a instancia de Santander Consumer Efc, S.A., representado por el Procurador Dña. Cristina de Santiago Bencomo, y dirigido por el Letrado Dña. Patricia Ascanio Martín, contra D. Carlos Francisco Sánchez Morán, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora Dña. Cristina Santiago Bencomo, en nombre y representación de la entidad mercantil Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. defendido por el letrado Dña. Patricia Ascanio Martín contra D. Carlos Francisco Sánchez Morán, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, en consecuencia, debo condenar y condeno a este último al pago a la demandante de la cantidad de diez mil ciento trece con ochenta y un céntimos con más los intereses contractuales y los legales de dicha cantidad, y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de cinco días, y que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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