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BOC Nº 067. Martes 7 de Abril de 2009 - 515

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

515 - ORDEN de 25 de marzo de 2009, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

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Vistas las comunicaciones relativas al nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 25 de octubre de 2005, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se procede al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes, por renovación en el Consejo Escolar de Canarias (B.O.C. nº 215, de 3 de noviembre), dispuso en el apartado 13, Sector de representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación el nombramiento de D. Rafael Roque Cáceres López como vocal titular en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

Segundo.- El día 3 de diciembre de 2008 tiene entrada en el registro de esta Consejería propuesta de nombramiento de nuevo vocal titular por parte de la citada entidad.

Tercero.- La Orden de 3 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se procede al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes, por renovación y nueva propuesta en el Consejo Escolar de Canarias (B.O.C. nº 253, de 20 de diciembre), dispuso en el apartado 12, Sector de representantes de los Cabildos Insulares, el nombramiento de D. José Ramón Betancort Mesa como vocal suplente en representación del Cabildo de Lanzarote.

Cuarto.- El día 20 de enero de 2009 tiene entrada en el registro del Consejo Escolar de Canarias propuesta de nombramiento de nuevo vocal suplente por parte del pleno de la Corporación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece, en su artículo 6.1, letra l), que entre los vocales del Consejo Escolar de Canarias se encontrará un representante propuesto por cada uno de los Cabildos Insulares. La letra n) del mismo artículo y apartado determina que tienen esta condición cada uno de los representantes propuestos por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Segundo.- La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.1) y n) y 17, apartados 1.g) y 2 de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 14 de la citada Ley,

D I S P O N G O:

Primero.- El cese de D. Rafael Roque Cáceres López como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, y el nombramiento de Dña. María del Carmen Castellano Rodríguez en sustitución del anterior.

Segundo.- El cese de D. José Ramón Betancort Mesa como vocal suplente del Consejo Escolar de Carias, en representación del Cabildo Insular de Lanzarote, y el nombramiento de Dña. Enriqueta de Quintana Cabrera en sustitución del anterior.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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