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BOC Nº 067. Martes 7 de Abril de 2009 - 1250

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1250 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 25 de marzo de 2009, por el que se notifica la Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, que resuelve expediente administrativo sancionador nº 42/2008, incoado a D. Honorio Pérez Brito, titular del Bar Juzgado, por infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Honorio Pérez Brito, titular del Bar Juzgado, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 12 de marzo de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

"Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 42/2008, incoado a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 42/2008, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, por infringir la normativa sobre el Juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 10 de abril de 2008, fue levantada Acta de Infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar Juzgado, sito en la calle Párroco Hernández Benítez, s/n, Telde, haciendo constar los siguientes hechos:

"En el día de hoy, se realiza visita de inspección a este local, comprobándose que en el mismo se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas siguientes:


Modelo Nº de Serie Nº de Permiso

Capitán Slot 07/6 GC-B/30277

Santa Fe 03/409 GC-B/25739


Correctamente documentadas.

El encargado del establecimiento afirma a este Inspector que no dispone de los siguientes documentos:

- Libro de Inspección, Libro de Reclamaciones, Resolución artº. 45 del Reglamento de Máquinas, por lo que se levanta acta de infracción.

Empresa Operadora: Femare, S.L. CA-E-990".

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1346, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 19 de septiembre de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue intentada su notificación por dos ocasiones en el domicilio del establecimiento de bar, sin que tuviera lugar su recepción por el interesado, por lo que se procedió a su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 4 de diciembre de 2008, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

4.- Con fecha 20 de enero de 2009, la Instructora del expediente sancionador emite Propuesta de Resolución para que, por la Viceconsejera de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 49 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 300 euros, por la comisión de dos infracciones leves previstas en las letras a) y c) del artículo 28 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "No conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles" y en "... No exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen".

5.- Dicha Propuesta de Resolución es notificada al interesado en fecha 22 de enero de 2009, mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del establecimiento de Bar, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 58.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el cual dispone que "En todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas: a) La autorización que habilita al local para tener en explotación máquinas recreativas; ... c) El Libro de Inspección de Juegos, así como el de Reclamaciones al que hace referencia en los artículos 59 y 60 en modelos normalizados de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas."

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la comisión de dos infracciones leves por "No conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles" y por "No exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen", concretándose tales infracciones en no exhibir, en el local referenciado la correspondiente autorización requerida por el artículo 45 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, para la instalación de máquinas recreativas ni los preceptivos Libro de Reclamaciones y Libro de Inspección de Juegos.

Séptima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, resulta responsable de los hechos descritos, incluso a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar las infracciones leves cometidas, con multa de 150 euros cada una, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, con multa de 300 euros, como responsable de la comisión de dos infracciones leves previstas en las letras a) y c) del artículo 28 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección del Juego, el día 10 de abril de 2008, al Bar Juzgado, sito en la calle Párroco Hernández Benítez, s/n, término municipal de Telde, no se halla en el local donde se explotan las máquinas referenciadas, la correspondiente autorización requerida por el artículo 45 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, para la instalación de máquinas recreativas, ni los preceptivos Libro de Reclamaciones y Libro de Inspección de Juegos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Dr. Hernández Benítez, s/n, término municipal de Telde, como interesado en el procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2009.- La Viceconsejera de Administración Pública, María Auxiliadora Pérez Díaz."

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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