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BOC Nº 067. Martes 7 de Abril de 2009 - 1251

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1251 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 25 de marzo de 2009, por el que se notifica a D. José Gómez Vázquez la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 8/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. José Gómez Vázquez, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 10 de marzo de 2009, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente:

"Acordada la incoación de expediente sancionador a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los hechos que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. HECHOS

1.- Con fecha 12 de enero de 2009, fue levantada denuncia por Agente de la Policía Local de Mogán, con número de identificación 6142, haciendo constar los siguientes hechos:

FECHA, HORA Y LUGAR DE COMISIÓN DE LOS HECHOS:

"A las 17,15 horas del día 12 de enero de 2009, en el paseo subterráneo situado entre las calles Juan Díaz Rodríguez y Avenida Tomás Roca Bosch, en el término municipal de Mogán.

HECHOS:

Realizar la actividad prohibida denominada "Juego del Trile" consistente en la realización de apuestas utilizando para ello dinero en efectivo en plena vía pública careciendo de la correspondiente autorización administrativa.

En consecuencia, se procede por los funcionarios a la identificación de los implicados (reseñados a continuación), así como a la intervención de los objetos propios del ejercicio del juego siendo una caja de cartón, tres papas cortadas por la mitad y una bolita de goma espuma, además de la cantidad monetaria utilizada para dicho juego, siendo un total de 75 euros, fraccionados en 1 billete de 50 euros, 1 billete de 20 euros y un billete de 5 euros, los cuales se adjuntan al presente.

Es por ello que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción al artículo 26, apartado a) de la Ley Territorial 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 42.

DENUNCIADOS:

D. Gustavo López Montes, con D.N.I. 78.486.205-Q, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 2 de septiembre de 1975 y con domicilio en calle Málaga, 49, 4, 10 de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, nacido en Málaga el día 11 de noviembre de 1960 y con domicilio en calle Princesa Arminda, 2, 2, EI, San Fernando de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).

D. Antonio Ochando Mancera, con D.N.I. 24.771.170-D, nacido en Málaga el día 8 de mayo de 1984 y con domicilio en calle Ramblas de Jinámar, bloque 1, 3º B, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

D. José Ruiz León, con D.N.I. 01.606.040-L, nacido en Córdoba el día 11 de enero de 1942 y con domicilio en calle Lectoral Feo Ramos, 16, 3 B, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

D. Juan Miguel Barrera Rodríguez, con D.N.I. 44.319.055-X, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 25 de febrero de 1975 y con domicilio en calle Málaga, 32, P04, D, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Dña. María Vanesa Betancor Hernández, con D.N.I. 78.516.706-L, nacida en Las Palmas de Gran Canaria el día 7 de abril de 1982 y con domicilio en calle Málaga, 36, 13, P08-C, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

D. Jonatan Ramón Barrera Rodríguez, con D.N.I. 78.506.613-T, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 10 de agosto de 1978 y con domicilio en calle Córdoba, 11, 10 P 03 C, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

D. Carlos David Ramírez Díaz, con D.N.I. 78.493.508-M, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 4 de noviembre de 1980 y con domicilio en calle Luis Benítez Inglott , 24, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

D. Miguel Barrera Santos, con D.N.I. 42.733.771-R, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 21 de enero de 1952 y con domicilio en calle San Cristóbal de La Laguna, 56, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Lo que informamos a Vd. para su conocimiento y efectos que en procedencia estime oportunos, remitiendo a esta Unidad, si lo estima conveniente, acuse de recibo de la denuncia cursada así como resolución de la misma".

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 182 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 2 de febrero de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del interesado en fecha 5 de febrero de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido por el artículo 4 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley ...".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una presunta infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica del juego del trile, que no se encuentra incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, celebrado en la vía pública del municipio de Mogán, no siendo ésta establecimiento autorizado para el desarrollo del juego en caso de estar el mismo catalogado.

Séptima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, resulta responsable de los hechos descritos, incluso a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2009.- La Instructora del expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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