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BOC Nº 067. Martes 7 de Abril de 2009 - 1252

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1252 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de marzo de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 23 de febrero de 2009, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Alejo Aguiar Batista por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 148/08.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Alejo Aguiar Batista.

AYUNTAMIENTO: Arucas.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº 148/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Alejo Aguiar Batista por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Visto el expediente sancionador nº 148/08 incoado a D. Alejo Aguiar Batista, con D.N.I. 43.649.072-V, por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Compañía de Santa María de Guía, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional T.I.P. C-40896-S y K-61117-D, según la cual con fecha 10 de febrero de 2008, siendo las 8,50 horas, el denunciado, identificado como D. Alejo Aguiar Batista, con D.N.I. 43649072-V, se encontraba realizando la actividad de marisqueo recreativo con fija, junto a otro denunciado, careciendo de la correspondiente licencia administrativa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona conocida como Charcón de San Lorenzo (Costa de Moya), término municipal de Moya, Gran Canaria.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 28 de mayo de 2008, se pone fin al procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción leve: el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.

Cuarto.- Que notificada la citada Resolución, se procede por el interesado al abono de la sanción recogida en la resolución que pone fin al procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos las zonas de actuación y las especies permitidas.

Cuarto.- El artículo 54.1 y 2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca establece respecto de los instrumentos y especies que en la práctica del marisqueo a pie, se autoriza el uso de la fija, la cual será utilizada para la captura de cefalópodos, pudiendo usarse, únicamente, una por persona.

Quinto.- Infracciones.

El apartado a) del artículo 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: "a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".

Sexto.- Cuantía de la sanción.

El artículo 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves.

Séptimo.- El artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, igualmente en el apartado 2 del mismo artículo se establece que "cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes".

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

1. Poner fin al procedimiento sancionador incoado a D. Alejo Aguiar Batista, con D.N.I. 43649072-V, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), al haber procedido el interesado al abono voluntario de la sanción propuesta.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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