Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 067. Martes 7 de Abril de 2009 - 1262

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1262 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 23 de marzo de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 5 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador incoado a D. Darío Fernández Campo, por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 56/09.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 5 de marzo de 2009 a D. Darío Fernández Campo, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Viceconsejero de Pesca, de fecha 5 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador simplificado, por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 56/09).

Vista el acta de denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil, Patrulla Fiscal Territorial, con tarjetas identificativas K-64091-F y Y-19838-A, a D. Darío Fernández Campo, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 19 de octubre de 2008, siendo las 17,00 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Darío Fernández Campo, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa de superficie sin contar con la preceptiva licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad, en la zona conocida como Puerto Lajas, en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, Las Palmas.

Segundo.- Que el denunciado es D. Darío Fernández Campo (N.I.F. 71.882.971-J), con domicilio en calle Alvarado, 5, Puerta A, Avilés, Asturias.

Tercero.- Que en la base de datos de licencias pesqueras recreativas de esta Viceconsejería, no consta que en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos el inculpado fuera titular de licencia de pesca recreativa de 3ª clase, en vigor, que le habilitara para la actividad desarrollada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Por otra parte, el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". Así como también la letra c) del artículo 33 del mencionado Decreto establece que: la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie.

Cuarto.- El artículo 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- El artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las sanciones pecuniarias a imponer en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, en el caso de la comisión de infracciones leves, serán multa de 60 a 300 euros. Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de sesenta (60) euros.

Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artículo 32.5 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de tres meses desde el inicio del mismo, siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador simplificado a D. Darío Fernández Campo, con N.I.F. 71.882.971-J, por la comisión de la presunta infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a la funcionaria de la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dña. Pilar Suárez Marrero, haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de un mes contado a partir de la notificación del presente acuerdo de inicio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así como, lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que establece que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo anterior la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.

Cuarto.- En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera; calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento y, en su caso, al archivo del expediente, previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

© Gobierno de Canarias