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El temporal padecido en la isla de Tenerife el pasado día 26 de marzo que derivó en el corte general del suministro eléctrico, hace necesario declarar inhábil a efectos tributarios el citado día en el ámbito de la isla de Tenerife.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se declara el día 26 de marzo de 2009 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, alegaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria, así como para la interposición de recursos, que deban presentarse en los órganos territoriales, incluidas las Oficinas Liquidadoras, de la Administración Tributaria Canaria sitos en la isla de Tenerife.
Segundo.- Se declara el día 26 de marzo de 2009 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias que deban ingresarse obligatoriamente en el Servicio de Caja de la Administración Tributaria Canaria o en las Cajas de las Oficinas Liquidadoras, sitos en la isla de Tenerife.
Tercero.- Se declara el día 26 de marzo de 2009 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias autoliquidadas por el obligado tributario que puedan ingresarse a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2009.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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