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Firmado con fecha 12 de febrero de 2009 el Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y Ecoembalajes España, S.A.
Registrado dicho Convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
A fin de dar publicidad al mismo, en virtud de las competencias que tiene conferidas esta Dirección General,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y Ecoembalajes España, S.A., suscrito el 12 de febrero de 2009, que figura como anexo a esta Resolución, indicando que el mismo se encuentra expuesto en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2009.- El Director General de Calidad Ambiental, Emilio Atiénzar Armas.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
REUNIDOS:
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2009.
Por una parte, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, representada en el presente acto por el Excmo. Sr. Consejero D. Domingo Berriel Martínez, expresamente habilitado a estos efectos.
Por otra parte, Ecoembalajes España S.A., Sociedad Anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, calle Orense, 4, 8ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100 de la sección 8ª del libro de sociedades, folio 17, hoja nº M-190844 y con N.I.F. A/81601700, y representada en el presente acto por el Sr. D. Melchor Ordóñez Sainz, en su calidad de Director General, según poder notarial otorgado en escritura pública con número de protocolo 3089, de 6 de mayo de 1997.
Denominada en adelante ECOEMBES.
EXPONEN:
1º) Que mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (B.O.E. nº 99, de 25.4.97) y su posterior desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 782/1998 (B.O.E. nº 104, de 1.5.98) y Orden de 27 de abril de 1998 (B.O.E. nº 104, de 1.5.98), se incorpora al ordenamiento jurídico estatal la Directiva 94/62 CE que establece la responsabilidad de los envasadores, comerciantes de productos envasados o de los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, en la gestión de los residuos que generen como consecuencia de su puesta en el mercado.
2º) Que atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/1997, y su posterior desarrollo, a partir del 1 de mayo de 1998 los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de los envases, pueden cumplir sus obligaciones mediante un sistema de depósito, devolución y retorno o mediante un Sistema Integrado de Gestión, los cuales, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 11/1997, tendrán como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades.
3º) Que mediante la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión, los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de los envases quedan exentos del sistema obligatorio de depósito, devolución y retorno.
4º) Que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 11/1997, los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados financiarán la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado y el sistema de gestión de residuos de envases y envases usados, incluyendo entre los costes originados por este último, el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar en material móvil e infraestructuras. A su vez, los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema, con los agentes económicos participantes en el mismo.
5º) Que la entidad ECOEMBES ha presentado la correspondiente solicitud ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, otorgando ésta con fecha 26 de agosto de 2008, la renovación de la autorización como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados para la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el marco normativo vigente.
6º) Que la competencia en materia de envases y residuos de envases de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Consejería Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de la cual dependen orgánica y funcionalmente la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Calidad Ambiental, de conformidad con el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
7º) Que la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de una serie de determinaciones territoriales en materia de residuos, recogidas en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias.
8º) Que el presente Convenio será elaborado en el marco de la autorización otorgada a ECOEMBES y de conformidad con la planificación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta para su ejecución las previsiones y determinaciones contenidas en la misma.
9º) Que las entidades locales han participado en el proceso de elaboración del Convenio Marco mediante el intercambio y recogida de opiniones, sugerencias y criterios de actuación, durante un período de alegaciones previo a la firma.
10º) Que la firma del Convenio por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial corresponde al Excmo. Sr. Consejero, de acuerdo con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
11º) Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ecoembalajes España, S.A. suscriben el presente Convenio Marco, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 11/1997 y el artículo 9 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la misma, por tener esta Comunidad Autónoma un Plan de Residuos Urbanos, y al cual pueden adherirse las entidades locales que voluntariamente decidan participar en el Sistema Integrado de Gestión de Envases, que se regirá por lo previsto en la autorización otorgada a ECOEMBES.
12º) Que con fecha 30 de diciembre de 2005 se firmó un Convenio marco entre la Comunidad Autónoma y Ecoembes, con vigencia hasta el fin de la autorización concedida al Sistema Integrado de Gestión de Ecoembes, y al cual sustituye el presente convenio.
13º) Que con vistas a cumplir con los objetivos de reciclado y/o valorización, establecidos en la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, ambas partes desean fijar en el presente Convenio sus derechos y obligaciones respectivos en cuanto al desarrollo de un programa integral de recogida selectiva de envases usados y residuos de envases, selección y reciclado y/o valorización, así como otras vías de recuperación adicionales a las establecidas con carácter general en el presente Convenio.
En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y COMPROMISOS DE LAS PARTES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Convenio Marco tiene por objeto regular los compromisos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, de ECOEMBES y, con carácter básico, de las entidades locales que se adhieran voluntariamente, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y demás normativa vigente en la materia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Ámbito de las actuaciones objeto del Convenio.
2.1. Establecer los compromisos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Envases y demás normativa vigente, con respecto a los envases puestos en el mercado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de ECOEMBES.
2.2. Regular la participación voluntaria de las entidades locales en el Sistema Integrado de Gestión y establecer los mecanismos para su adhesión al presente Convenio.
2.3. Promover el desarrollo de sistemas de recogida selectiva monomaterial de envases de papel-cartón, sistemas de recogida multimaterial de envases de plástico, cartón para bebidas y envases metálicos (en adelante envases ligeros), con criterios de calidad del servicio, aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica.
2.4. Establecer las bases y criterios para el cálculo de la aportación económica de ECOEMBES a las entidades locales o, en su caso, a la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley de Envases.
2.5. Promover la realización de campañas de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva.
2.6. Establecer los mecanismos para garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases puestos a disposición de ECOEMBES por los entidades locales, según proceda por materiales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Envases.
2.7. Establecer los mecanismos adecuados de actuación y colaboración para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, implantando medidas de intercambio de información, así como medidas de inspección y control.
2.8. Promover actuaciones de R+D así como el fomento de las actuaciones necesaria para optimizar el reciclaje y la valorización de materiales.
Artículo 3.- Compromisos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio a:
3.1. Trasladar a las entidades locales el presente Convenio para que puedan adherirse al mismo y notificar a ECOEMBES la adhesión de cada nueva entidad local participante.
3.2. Colaborar en el desarrollo del Programa de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva.
3.3. Poner en marcha los dispositivos de inspección, control y sanción necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio. Promover la adopción de las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones, dentro del marco de sus competencias.
3.4. Colaborar con las entidades locales y ECOEMBES en la mejora de la eficiencia de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón y de la recogida selectiva multimaterial y separación de envases ligeros así como de otras vías de recuperación adicionales a las establecidas con carácter general en el presente Convenio. Asimismo, intercambiar con las entidades locales y ECOEMBES, cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
3.5. Cooperar técnica y jurídicamente con las entidades locales adheridas al Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases.
3.6. Promover mecanismos que faciliten la minimización y prevención en origen de producción de residuos de envases y envases usados.
3.7. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para promover la correcta participación en el Sistema Integrado de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, el adecuado soporte económico del Sistema y el mantenimiento de las condiciones de competencia de mercado
Artículo 4.- Compromisos de ECOEMBES.
ECOEMBES se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio a:
4.1. Asumir los objetivos de reciclado y valorización recogidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de Envases y demás normativa vigente, tal como se establece en la Autorización, observando el conjunto de obligaciones que para los Sistemas Integrados de Gestión se recogen en dicho marco.
4.2. Financiar la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos urbanos en vertedero controlado, y el sistema de gestión selectiva de los residuos de los residuos de envases, en las condiciones que se establecen en el anexo II del presente Convenio.
Transferir a las entidades locales o, en su caso, a la Comunidad Autónoma, las cantidades económicas resultantes de lo establecido en el anexo II del presente Convenio y, en su caso, los aspectos particulares contemplados en los respectivos convenios de adhesión, con los plazos indicados en el anexo III.
4.3. Garantizar el reciclado de todos los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial y de los residuos de envases ligeros procedentes de los diferentes sistemas de recogida selectiva y seleccionados en las plantas de selección de envases ligeros, que cumplan las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante ETMR) que figuran en el anexo IV, y que sean puestos a disposición de ECOEMBES por una entidad local o por la Comunidad Autónoma, en su caso, de acuerdo al procedimiento establecido en el anexo V.
4.4. Establecer fórmulas de colaboración económica para la recuperación de residuos de envases procedentes de otras vías de recuperación, siempre que se garantice el reciclado de las fracciones recuperadas, en los términos recogidos en el anexo II o en su caso, en acuerdos adicionales firmados al efecto.
4.5. Poner en marcha los dispositivos de auditoría y control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular su aportación económica. Se establecerán auditorías en relación con los procedimientos y buen funcionamiento de la implantación de la recogida selectiva e infraestrucuturas necesarias (dotación de contenedores, control de la calidad de entrada a planta, control de las ETMR). Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones.
4.6. Colaborar en la identificación, definición y adopción, de acuerdo con el régimen competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la mejora de la eficiencia de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón y de la recogida selectiva multimaterial y separación de envases ligeros, así como de otras vías de recuperación adicionales a las establecidas con carácter general en el presente Convenio. Intercambiar con la Comunidad Autónoma y las entidades locales adheridas, cualquier información que sea de interés para el desarrollo del Convenio. Entre las medidas a adoptar, con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundirá la información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma que resulte necesaria.
4.7. En virtud del régimen competencial establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el ámbito del presente Convenio, los Cabildos Insulares que dispongan de plantas de transferencia y selección, podrán establecer las correspondientes condiciones particulares en sus correspondientes convenios de adhesión, a los efectos de recoger situaciones de puesta en marcha de instalaciones y adecuación de equipos para optimización de los sistemas de clasificación.
4.8. Facilitar a la Comunidad Autónoma la información indicada en el anexo VII, relativa al desarrollo y seguimiento del presente Convenio.
4.9. Colaborar en el diseño y asumir la financiación de las campañas de comunicación y acciones complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y anexo II del presente Convenio.
Artículo 5.- Adhesión de las entidades locales.
Las entidades locales que voluntariamente deseen adherirse al presente Convenio, lo comunicarán a la Comunidad Autónoma y formalizarán un acuerdo según el modelo que se establece en el anexo VIII del presente Convenio.
En caso de establecimiento de alguna condición particular, ésta deberá estar previamente acordada con la Comunidad Autónoma y con ECOEMBES, y no podrá contradecir el presente Convenio.
Para la adhesión, las partes seguirán el protocolo establecido en el anexo VIII del presente Convenio.
Con el fin de dar cobertura jurídica a las entidades locales adheridas con anterioridad a la firma del presente Convenio Marco, se establece una prórroga máxima de 6 meses desde la firma del presente Convenio, para formalizar las nuevas adhesiones de las entidades locales. Durante esta prórroga permanecerán vigentes las condiciones del convenio firmado el 30 de diciembre de 2005.
Si, transcurridos estos seis meses, la entidad local no ha procedido con los trámites pertinentes para la nueva adhesión, se entenderá que queda al margen del Convenio, quedando excluida de su aplicación hasta que se lleve a cabo, en su caso, la formalización de la adhesión, siendo de aplicación mientras tanto lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley de Envases.
Los conceptos, importes y requisitos recogidos en el anexo II, de aquellas entidades que se adhieran al nuevo convenio, serán de aplicación desde el día 1 del mes siguiente a la firma del Convenio de adhesión, y no antes del 1 de septiembre de 2008.
Artículo 6.- Compromisos de las entidades locales adheridas.
La adhesión de las entidades locales al presente Convenio incluirá los siguientes compromisos:
6.1. La aceptación formal de las condiciones establecidas en el presente Convenio, por el que se regulan las condiciones de su participación.
6.2. En función del régimen competencial de gestión de residuos aplicable, la realización de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, la realización de la recogida selectiva multimaterial de envases ligeros y entrega en las plantas de selección o estaciones de transferencia, y la gestión de las plantas de selección, en las condiciones definidas en el presente Convenio.
6.3. Promover la mejora de la eficiencia de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón y de la recogida selectiva multimaterial y separación de envases ligeros, así como de otras vías de recuperación adicionales a las establecidas con carácter general en el presente Convenio, debiendo ECOEMBES aportar su colaboración mediante estudios y análisis para la consecución de este objetivo. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma y ECOEMBES, cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
6.4. Presentar las facturas correspondientes, de conformidad con el anexo II, ante ECOEMBES, en la forma y con la documentación justificativa indicada en el anexo III.
6.5. Evaluar, conjuntamente con ECOEMBES, el acondicionamiento operativo de las instalaciones de transferencia y clasificación, en su caso, para optimizar los sistemas de recogida y clasificación, así como su adecuación a las ETMR, en los respectivos convenios de adhesión.
6.6. Poner en marcha los dispositivos de inspección, control y sanción necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio de acuerdo a sus competencias y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica de ECOEMBES. Promover la adopción de las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones.
6.7. Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales, así como otras disposiciones de aplicación, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Convenio.
6.8. La designación de los emplazamientos idóneos para la colocación de contenedores o de los sistemas adecuados para la recogida selectiva de envases en al vía pública, siguiendo los criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica.
CAPÍTULO II
FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 7.- Facturación.
7.1. Las entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a ECOEMBES por los conceptos recogidos en el anexo II, y, en su caso, los aspectos particulares contemplados en los respectivos convenios de adhesión, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el anexo III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho anexo.
7.2. Cuando se presente alguna factura que, por no incluir la documentación señalada en el anexo III, se considere incompleta, ECOEMBES comunicará a la entidad remitente cómo proceder a subsanar las deficiencias detectadas y realizar el pago correspondiente.
7.3. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las entidades locales adheridas, pondrán a disposición de ECOEMBES, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa, aquellos documentos justificativos que se soliciten (facturas emitidas por terceros, formularios de entregas o salidas de materiales, etc.) relativos a la operación objeto de la facturación.
7.4. De forma alternativa a lo previsto en el artículo 7.1 anterior, y en el supuesto de que la prestación de los servicios de recogida selectiva de residuos de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el anexo II, se realizara por una entidad pública o privada distinta a la propia entidad local, estos últimos podrán, manteniendo la competencia que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye el artículo 9.1 de la Ley de Envases y el resto de legislación vigente, designar y comunicar a ECOEMBES, según modelo de escrito recogido en el anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el anexo II. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas para la prestación de dichos servicios. Cualquier modificación de dicha designación será comunicada por la entidad local a ECOEMBES, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca dicho cambio.
7.5. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a ECOEMBES en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a ECOEMBES.
Artículo 8.- Pago por parte de ECOEMBES.
El pago de las facturas por parte de ECOEMBES se realizará de acuerdo al anexo III, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7 del presente Convenio y, en todo caso, compensando a las entidades locales o a la Comunidad Autónoma de los costes adicionales que tienen que soportar de acuerdo con la Ley.
CAPÍTULO III
SISTEMAS DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES: REQUISITOS BÁSICOS
Artículo 9.- Recogida monomaterial de envases de papel-cartón.
ECOEMBES se compromete a impulsar la recogida selectiva monomaterial de los residuos de envases de papel-cartón, vía contenedores específicos y vía recogida puerta a puerta en zonas de alta densidad de pequeños comercios, para los envases puestos en el mercado a través del Sistema Integrado gestionado por ECOEMBES. A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial le prestará su colaboración. Para el resto de envases de papel-cartón se estará a lo dispuesto en la Ley de Envases.
ECOEMBES colaborará con las administraciones locales adheridas, con el fin de obtener cantidades suficientes de papel-cartón con la calidad necesaria para garantizar el cumplimiento de las ETMR, en la definición del ámbito de implantación de la recogida, la dotación de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio de recogida, aplicando para ello criterios de calidad del servicio, aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica.
El anexo IX recoge las "Recomendaciones para el diseño de sistemas de recogida selectiva" para la Comunidad Autónoma de Canarias (Incluye los criterios y recomendaciones para la implantación de la recogida monomaterial de papel-cartón).
Artículo 10.- Recogida multimaterial de envases ligeros.
Los envases plásticos, metálicos y de cartón para bebidas, es decir, los envases ligeros, se recogerán conjuntamente en un contenedor específico de color amarillo, y serán entregados en las plantas de selección o, en su caso, en estaciones de transferencia para su posterior transporte a las plantas de selección.
ECOEMBES colaborará con las administraciones locales adheridas, con el fin de obtener un material con la calidad necesaria para garantizar que los envases recuperados cumplan las ETMR, en la definición del ámbito de implantación de la recogida, la dotación y tipo de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio de recogida, de forma tal que serán adecuados al tipo de recogida y material solicitado, aplicando criterios de calidad del servicio aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica.
En el caso de que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en el contenedor de envases ligeros, la Entidad competente deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, pudiendo recabar la colaboración de ECOEMBES en la realización de los estudios y análisis necesarios, para definir la suficiencia y adecuada colocación de los medios para la recogida de las demás fracciones: papel-cartón, vidrio y fracción resto, a fin de impedir el desvío de estos materiales al contenedor de envases ligeros.
El anexo IX recoge las "Recomendaciones para el diseño de sistemas de recogida selectiva" para la Comunidad Autónoma de Canarias (Incluye los criterios y recomendaciones para la implantación de la recogida multimaterial de envases ligeros).
Artículo 11.- Actuaciones de comunicación.
La información y sensibilización al ciudadano, a través de campañas de comunicación sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de envases, sobre su recogida selectiva y sobre los beneficios ambientales de la misma, son fundamentales para fomentar la activa y correcta participación de todos los ciudadanos.
Para ello, ECOEMBES, proporcionará a la Comunidad Autónoma de Canarias un Programa de Comunicación y Concienciación Social completo, que integra distintas campañas informativas según el grado de implantación y consolidación del sistema, con materiales publicitarios para su difusión en medios y soportes comunicativos, que definirá los mensajes básicos a trasmitir a la población y que será presentado a la Comisión de Seguimiento.
En el ámbito autonómico, anualmente, ECOEMBES presentará a la Comisión de Seguimiento un Plan de Comunicación de cobertura regional con su correspondiente cronograma de actividades, en base a los términos establecidos en el anexo II, teniendo en cuenta la población generadora de Canarias y según las características y criterios básicos recogidos en el anexo VI.
Asimismo, en cuanto al ámbito local, anualmente ECOEMBES propondrá a la Comisión de Seguimiento para su aprobación los criterios generales para la realización de las campañas de comunicación, que serán desarrolladas según lo establecido en el anexo II. Las entidades locales participarán en la planificación e identificación de necesidades, en su ámbito territorial, de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de efectividad en la recogida selectiva.
Todas las campañas que se realicen tanto a nivel local como autonómico, de acuerdo con el presente Convenio, deberán estar supervisadas por la Comunidad Autónoma y ECOEMBES de forma previa a su ejecución.
ECOEMBES informará a la Comisión de Seguimiento periódicamente de las campañas realizadas, así como de su gasto asociado.
CAPÍTULO IV
RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE LOS RESIDUOS
DE ENVASES
Artículo 12.- Garantía de recuperación y reciclado, u otras formas de valorización de los residuos de envases.
12.1. Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley de Envases, el Sistema Integrado de Gestión garantizará el reciclado y/o recuperación de todos los residuos de envases que las entidades locales o la Comunidad Autónoma pongan a disposición de los recuperadores y recicladores designados en las plantas de selección de envases ligeros y que cumplan las ETMR recogidas en el anexo IV, de acuerdo al contenido del anexo V.
12.2. La designación del recuperador o reciclador que se hará cargo de los residuos de envases, podrá realizarla la entidad local o la Comunidad Autónoma, o bien ECOEMBES, en función de la opción elegida por aquéllas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores del anexo V. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente Convenio, y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de selección se referirá al conjunto de todos los materiales seleccionados en dicha planta.
Si una entidad titular de una planta de selección no se ha acogido inicialmente a la opción de que sea Ecoembes quien designe al recuperador/reciclador, haciéndose cargo de la designación de los recuperadores o recicladores y, en un momento dado, no pudiera dar salida a algún material que cumpla las ETMR del anexo IV, podrá solicitar que ECOEMBES asuma la designación del recuperador/reciclador en aplicación del procedimiento incluido en el anexo V, entendiéndose que dicha designación se extenderá al conjunto de todos los materiales seleccionados en la planta salvo el papel-cartón, que la planta podrá decidir colocarlo, y durante el resto de vigencia del Convenio.
12.3. Las designaciones o delegaciones de la garantía de retoma que hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior, se considerarán prorrogadas salvo comunicación en contra realizada a ECOEMBES.
12.4. La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere, por parte del recuperador o reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados en sus instalaciones por la entidad local o, en su caso, la Comunidad Autónoma.
La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección se adquiere, por parte del recuperador o reciclador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las plantas de selección.
Artículo 13.- Especificaciones Técnicas de los materiales recuperados (ETMR).
13.1. Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial de papel, que entregue una entidad local o la Comunidad Autónoma en los centros de clasificación o reciclado de papel, deberán cumplir las Especificaciones Técnicas para entrada de residuos de papel y cartón en centros de clasificación o fábricas procedentes de recogida monomaterial incluidas en el anexo IV del Convenio.
Los residuos de envases procedentes de la recogida multimaterial de envases ligeros recuperados en las plantas de selección, deberán cumplir las Especificaciones Técnicas para los Materiales Recuperados en plantas de selección, incluidas en el anexo IV del Convenio.
13.2. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, ECOEMBES podrá llevar a cabo medidas de comprobación de la calidad de los materiales según el procedimiento descrito en el anexo IV, aplicándose lo previsto en dicho anexo en el caso de detectarse un incumplimiento.
Estos mecanismos de comprobación de la calidad se podrán desarrollar en todas las plantas de selección, independientemente de la opción elegida por la Entidad titular de planta para la designación de los recuperadores o recicladores.
13.3. Las posibles excepciones al cumplimiento de las ETMR, tanto si la Entidad titular de la planta se acoge o no a la garantía de retoma, se regularán según lo descrito en el anexo IV.
13.4. En caso de que la entidad titular de la planta de selección se haya acogido a la garantía de retoma y existiese disconformidad por parte de un recuperador o reciclador designado por ECOEMBES, la citada disconformidad se resolverá según el procedimiento del anexo IV.
CAPÍTULO V
CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 14.- Control y seguimiento por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y las entidades locales adheridas.
14.1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y las entidades locales adheridas pondrán en marcha los dispositivos de control necesarios para asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de ECOEMBES. Asimismo, tomarán todas las medidas correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en el ámbito de dichas operaciones, notificando a ECOEMBES cualquier circunstancia que tenga incidencia sobre la ejecución del presente Convenio.
14.2. En particular, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y las entidades locales adheridas, se comprometen a cumplimentar o, en su caso, a hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores o recuperadores, unos formularios o, en su caso, registros informáticos con salida directa de báscula, para cada transacción de material que se lleve a cabo. En el anexo III se define el contenido mínimo de dichos albaranes.
14.3. Asimismo, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridos se comprometen a poner todos los medios necesarios para la aplicación de los procedimientos operativos de seguimiento descritos en el anexo IV, así como facilitar a Ecoembes, o a empresa contratada por ésta, el desarrollo de las operaciones necesarias para ello.
14.4. ECOEMBES pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a su solicitud, la información que obre en su poder proveniente de las entidades locales o, en su caso, de los operadores designados por ellos, en relación con las actuaciones que lleven a cabo en desarrollo del presente capítulo.
Artículo 15.- Seguimiento por parte de ECOEMBES.
15.1. ECOEMBES pondrá en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio se llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y las entidades locales adheridas permitirán y facilitarán que ECOEMBES pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en este apartado, que podrán ser tanto de verificación documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades, incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del anexo IV. Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por ECOEMBES o a través de entidades designadas por ella, debiendo informar previamente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial o a la entidad local, y realizándola de forma que cause el mínimo de interferencias en la actividad del explotador.
15.2. En particular, ECOEMBES podrá establecer medidas para verificar que los flujos de salida de las plantas de selección, en cuanto a materiales seleccionados, son coherentes con los flujos de entrada a las mismas, en función de la composición de los flujos de entrada, de la tecnología de las plantas de selección y de los rendimientos de recuperación previsibles para cada tipo de material. Asimismo, podrá establecer medidas específicas para comprobar la coherencia de flujos de entrada y salida en las estaciones de transferencia. En el caso de que se detecte alguna incidencia se resolverá con la Entidad titular de la instalación. En caso de no llegarse a un acuerdo se resolverá en la Comisión de Seguimiento.
15.3. En el caso de que por impedimento o falta de colaboración de la Entidad titular y/o el operador de la actividad, no se pudieran llevar a cabo los procedimientos de seguimiento, transcurridos tres meses desde la comunicación Ecoembes procederá a la retención de los pagos asociados a las operaciones desarrolladas, elevándose tal circunstancia a la Comisión de Seguimiento. En caso de reiteración del impedimento se considerará incumplimiento grave a los efectos del Convenio en relación a dicha Entidad.
Artículo 16.- Comisión de Seguimiento.
16.1. Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento, compuesta por los siguientes miembros:
- El Gobierno de Canarias, que estará representado por dos miembros.
- ECOEMBES, que designará a dos miembros en su representación.
- Dos representantes de las entidades locales adheridos, designados por el Presidente de la Comisión de Seguimiento, a propuesta de la asociación más representativa de los municipios de Canarias.
- Un representante de los Cabildos Insulares, designado por el Presidente de la Comisión de Seguimiento a propuesta de los mismos.
Todos ellos podrán estar eventualmente asistidos por personal técnico o jurídico.
16.2. La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso y según lo previsto en el Convenio Marco, acordar posibles adaptaciones del presente Convenio que serán incorporadas mediante adendas al mismo.
Como apoyo técnico, la Comisión de Seguimiento podrá constituir grupos técnicos de trabajo para el estudio y análisis de la aplicación del Convenio.
16.3. Dicha Comisión servirá, igualmente, de cauce de participación de las entidades locales para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación. Para este último caso se incorporarán representantes de la entidad local afectada, con voz pero sin voto.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento deberá convocar, al final de cada año natural, a todas las entidades adheridas al Convenio para la celebración de un Foro de seguimiento y desarrollo del Convenio Marco, en el que se dará cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión.
16.4. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, los representantes designados al efecto, en el plazo de dos semanas.
16.5. La Comisión de Seguimiento celebrará juntas ordinarias cada 6 meses.
16.6. En el caso de que se produzca una incidencia o incumplimiento grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria de una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión a celebrar en el plazo máximo de un mes. Si ésta no se convocara en dicho plazo o si, celebrada la misma, las partes no llegan a un acuerdo sobre la cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero, cuya resolución será valida y obligatoria para las partes.
16.7. Se habilita a la Comisión de Seguimiento para establecer su propio régimen de funcionamiento interno.
16.8. La Presidencia de la Comisión estará siempre en uno de los representantes del Gobierno de Canarias.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio Marco entrará en vigor a la firma del mismo, y tendrá una duración inicial hasta el fin de la vigencia de la Autorización concedida por la Comunidad Autónoma a ECOEMBES.
En caso de renovación de la autorización del Sistema Integrado de Gestión, el presente Convenio se entenderá prorrogado por un plazo de seis meses, renovándose automáticamente por períodos de igual duración, salvo comunicación en contra de cualquiera de las partes, realizada al menos con quince días de antelación a la fecha de terminación del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 18.- Resolución anticipada y rescisión del Convenio.
El presente Convenio se resolverá:
1. Por transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio.
2. Por suspensión, caducidad o revocación de la Autorización del Sistema Integrado de Gestión por parte de la Comunidad Autónoma.
3. Por mutuo acuerdo de las partes.
4. Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes.
5. Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.
Artículo 19.- Efectos de la rescisión.
En el supuesto de que en el momento de instarse la rescisión del presente Convenio, en la forma prevista anteriormente, se hayan prestado servicios de forma efectiva y probada que se encuentren pendientes de pago, ECOEMBES deberá abonar la compensación devengada a favor de la Comunidad Autónoma o entidad local.
Artículo 20.- Modificación del Convenio.
En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la Autorización al Sistema Integrado de Gestión y que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a éste por medio de un acta adicional, salvo resolución del Convenio.
Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la disposición o decisión judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio.
Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros.
Artículo 21.- Régimen transitorio para los compromisos económicos pendientes.
Las entidades locales dispondrán de un plazo de 8 meses a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio Marco, para la presentación de facturas derivadas de servicios y otras actuaciones devengadas hasta la fecha fin de vigencia de las condiciones económicas del convenio anterior, transcurrido el cual los compromisos económicos de Ecoembes anteriores a esa fecha se entenderán extinguidos.
Artículo 22.- Jurisdicción competente.
El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.- Por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.- Por Ecoembalajes España, S.A., Melchor Ordóñez Sáinz, Director General Ecoembalajes España, S.A., D.N.I: 46202442-L, Poder conferido en escritura pública de 6 de mayo de 1997 con número de protocolo 3089.
LISTA DE ANEXOS
ANEXO I. Copia de la Autorización del Sistema Integrado de Gestión.
ANEXO II. Colaboración económica de Ecoembes.
ANEXO III. Facturación y documentación.
ANEXO IV. Procedimientos de seguimiento y control de actividades.
ANEXO IV.I. Procedimientos de seguimiento de la recogida selectiva.
IV.I.1. Programa de caracterización de envases ligeros.
IV.I.2. Procedimiento de rechazo de vehículos de recogida de envases ligeros en instalaciones.
IV.I.3. Procedimiento de seguimiento de la calidad del servicio de recogida selectiva.
IV.I.4. Procedimiento de verificación de la contenerización.
ANEXO IV.II. Procedimientos de seguimiento de la selección.
IV.II.1. Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (ETMR); modificación, cumplimiento y control.
IV.II.2. Procedimiento de disconformidad.
IV.II.3. Procedimientos de seguimiento operativo en plantas de selección de envases ligeros.
ANEXO V. Designación del recuperador o reciclador de los materiales recuperados.
ANEXO VI. Características y criterios para la realización de campañas de comunicación.
ANEXO VII. Información sobre el desarrollo del Convenio marco.
ANEXO VIII. Modelo de Convenio de Adhesión de una Entidad local/Consorcio.
ANEXO IX. Criterios y recomendaciones para el diseño de sistemas de recogida selectiva.
A N E X O I
COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN
A continuación se transcribe el contenido de la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, nº 263/2008, de 26 de agosto, por la que se renueva la autorización de este Sistema Integrado de Gestión en la Comunidad Autónoma de Canarias:
"RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE RENUEVA LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A LA ENTIDAD ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. (ECOEMBES ) COMO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE ENVASES USADOS Y RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS Y DE PAPEL Y CARTÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Visto Expediente administrativo nº 03/08-A, instruido a instancia de la entidad Ecoembalajes España, S.A., al objeto de obtener la renovación de su autorización como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados, conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, cuenta con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) La entidad Ecoembalajes España, S.A., con domicilio social en la calle Orense, 4, planta 8ª, 28020-Madrid, ha sido constituida sin ánimo de lucro, encontrándose inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo 12.100 Gral., Libro de Sociedades 0. Folio 17, Sección 8, Hoja nº M-180844) y con código de identificación fiscal nº A-81601700.
2º) La entidad Ecoembalajes España, S.A., fue autorizada como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados en la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Resolución de esta Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de mayo de 1998.
3º) Con fecha de 22 de agosto de 2003, se emite la Resolución de esta Viceconsejería de Medio Ambiente nº 1037, por la que se renueva la autorización a Ecoembalajes España, S.A. como Sistema Integrado de Gestión de envases usados y residuos de envases (SIG) en la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual caduca, de acuerdo con la normativa vigente, a los cinco años de su otorgamiento.
Esa Resolución fue modificada por la Resolución de esta Viceconsejería de Medio Ambiente nº 212, de 5 de agosto de 2004, cuyos errores materiales y de hecho se rectificaron por Resolución nº 230, de fecha 9 de septiembre de 2004.
4º)Con fecha 22 de noviembre de 2007, Ecoembalajes España, S.A. presenta escrito mediante el cual solicita a esta Viceconsejería de Medio Ambiente la renovación de su autorización como Sistema Integrado de Gestión, acompañando la documentación requerida por el artº. 8 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
5º)A los efectos de dar cumplimiento a la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y más concretamente, a las obligaciones legales establecidas en virtud del capítulo IV de la mencionada Ley, Ecoembalajes España, S.A., propone establecer un sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases.
Los materiales de residuos de envases y envases usados acogidos al sistema integrado de gestión propuesto por Ecoembalajes España, S.A., son los siguientes: papel, cartón, metales férreos, metales no férreos, plástico, y otros tales como: madera, cerámica, corcho, textiles y combinaciones de los anteriores de cualquier tipo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
La citada Ley 11/1997, de 24 de abril, establece que los envasadores y comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a establecer un sistema denominado de "depósito, devolución y retorno" mediante el cual cobren a sus clientes una cantidad por cada envase, devolviendo dicha suma al cliente contra la entrega del envase una vez consumido el producto.
Conforme al apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, las obligaciones establecidas en la citada Ley serán exigibles a los agentes económicos responsables de todos los productos envasados que, con independencia del carácter primario, secundario o terciario del envase, se pongan en el mercado siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares.
Por otro lado, la Ley permite a los agentes económicos referidos eximirse de la obligación de implantar el sistema de depósito, devolución y retorno cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1 de la Ley 11/1997, los sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en los plazos y porcentajes establecidos en el artículo 5 de la citada Ley (objetivos que han sido revisados en virtud del artículo primero del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril).
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del mismo cuerpo legal, los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas, y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y usuarios.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión, se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
Segundo.- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto, entre otros, prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Asimismo, esta Ley establece en su Título II las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos, y la posibilidad de que para el cumplimiento de todas o algunas de estas obligaciones, puedan organizarse sistemas propios de gestión mediante la celebración de acuerdos voluntarios aprobados o autorizados por las administraciones públicas competentes, o mediante convenios de colaboración con ellas.
Por otra parte, en su Título III, establece las obligaciones generales relacionadas con la producción y posesión de residuos así como las normas sobre la gestión y eliminación.
Tercero.- Con respecto al cumplimiento del objetivo de reducción, el principal instrumento que articula el Real Decreto 728/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, es el plan empresarial de prevención, regulado en el artículo 3 del citado texto reglamentario.
Con respecto a los objetivos de reciclado y valorización, el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, en su artículo primero, ha modificado los objetivos de reciclado y valorización establecidos en los apartados a) y b) del artículo 5 de la Ley 11/1997 como sigue:
a)Desde la entrada en vigor de este Real Decreto (que se produjo el 6 de marzo de 2006) y sin perjuicio de lo establecido en los apartados b) y c), se reciclará entre un mínimo del 25% y un máximo del 45% en peso de la totalidad de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, con un mínimo del 15% en peso para cada material de envasado;
b)Antes del 31 de diciembre de 2008, y en años sucesivos, se reciclará entre un mínimo del 55% y un máximo del 80% en peso de los residuos de envases;
c)Antes del 31 de diciembre de 2008, y en años sucesivos, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:
1. el 60% en peso de vidrio,
2. el 60% en peso del papel y cartón,
3. el 50% en peso de los metales,
4. el 22,5% en peso de los plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico,
5. el 15% en peso de madera;
d) Desde la entrada en vigor de este Real Decreto y sin perjuicio de lo establecido en el apartado e), se valorizará o incinerará en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía entre un mínimo del 50% y un máximo del 65% en peso de los residuos de envases;
e) Antes del 31 de diciembre de 2008, y en años sucesivos, se valorizará o incinerará en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía un mínimo del 60% en peso de los residuos de envases.
Estos objetivos de reciclado se entenderán incluidos en el marco de los objetivos generales de valorización.
Cuarto.- En cuanto a la regulación establecida para la financiación del servicio prestado por las Entidades Locales, cuando éstas participen en los sistemas integrados de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, párrafos 1 y 2 de la Ley 11/1997, en relación con el artículo 10, apartado 2, letra a) del Real Decreto 728/1998, los sistemas integrados de gestión deberán compensar a las Entidades Locales por los costes adicionales que tengan que soportar, que incluirán el importe de la amortización y de la carga financiera de las inversiones en material móvil y en infraestructuras de los centros de separación y clasificación, así como los gastos de recogida y transporte y los costes de gestión de las Administraciones públicas.
Quinto.- En relación con la prestación de información periódica a las Administraciones Públicas, el artículo 15, apartado 1, letra d), del Real Decreto 782/1998, preceptúa que antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, los sistemas integrados de gestión informarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre los envases puestos en el mercado a través de cada uno de ellos, así como del destino que se haya dado a los residuos de envases y envases usados recibidos de los entes locales. En esta información se detallará el peso y número total de unidades de los envases y de los productos envasados, incluyendo, en cada caso, al menos los datos que contienen los formularios que figuran como anejo 4 de dicho Real Decreto, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 252/2006.
Sexto.- Conforme a lo establecido en el artículo 9, apartado 1, del Real Decreto 728/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, los sistemas integrados de gestión estarán obligados a aceptar todos los residuos de envases y envases usados de aquellos materiales sobre los cuales son responsables, separados por materiales, que les sean entregados por las Entidades Locales, o en su caso, por la Comunidad Autónoma.
Séptimo.- La motivación ciudadana y empresarial a través de las campañas informativas y publicitarias es el mecanismo fundamental para el éxito del funcionamiento del sistema integrado de gestión, lo cual las convierte en elemento esencial del modelo propugnado a través de los convenios de colaboración con las Administraciones públicas canarias, por lo que su financiación se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 16.4 del Real Decreto 782/1998.
Octavo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 11/1997, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a dar trámite de audiencia a los interesados y a los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de fecha 25 de julio de 2008.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 de la citada Ley 11/1997, los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se implante territorialmente. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias tiene atribuida, en virtud del artículo 13, apartado 8, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones que en materia de envases y residuos de envases usados prevea la legislación vigente.
Décimo.- Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 26, apartado 8, del citado Reglamento Orgánico, proponer al Viceconsejero de Medio Ambiente las autorizaciones que en materia de residuos de envases y envases usados prevé la legislación vigente.
Visto que la entidad "Ecoembalajes España, S.A." (Ecoembes) reúne los requisitos técnicos y administrativos necesarios para otorgar la renovación de la autorización como Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el expediente administrativo, la legislación citada y demás de general y concordante aplicación,
Vista la Propuesta del Director General de Calidad Ambiental, de fecha 7 de agosto de 2008,
R E S U E L V O:
Primero.- Renovar la autorización a la entidad Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes) como Sistema Integrado de Gestión (SIG) de envases usados y residuos de envases ligeros y de papel y cartón en la Comunidad Autónoma de Canarias, por un período de cinco años, actuando de este modo en nombre y representación de los agentes económicos que lo conforman y por tanto, asumiendo las responsabilidades que les impone la Ley 11/1997, de 24 de abril, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Ecoembalajes España, S.A., como titular de la autorización concedida por esta Resolución, es la entidad responsable de realizar las funciones y hacer frente a las obligaciones que como sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de envases le atribuye la Ley 11/1997, de 24 de abril, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Segundo.- La validez de la presente autorización queda sujeta al cumplimiento de las condiciones que se relacionan a continuación:
1º) La autorización otorgada considera el ámbito de actuación la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que Ecoembalajes España, S.A. debe implantarse en las siete islas para las fracciones de envases ligeros y de papel y cartón, para las cuales se encuentra autorizado.
2º) Ecoembalajes España, S.A., queda obligado a garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización recogidos en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, y sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización que puedan aprobarse posteriormente en virtud de la normativa estatal o autonómica y de su planificación de desarrollo vigente en cada momento.
En concreto y en relación con los contratos que Ecoembalajes España, S.A. tiene suscritos o celebre en el futuro con los gestores de residuos, deberán ser revisados, si fuera necesario, o considerados según el caso, en atención a los objetivos previstos en la normativa y en la planificación autonómica e insular que en cada momento sea aplicable.
El Sistema Integrado de Gestión estará a lo dispuesto en la planificación autonómica e insular vigente en el período de que se trate en todo lo relativo a la gestión de los residuos de envases adheridos al mismo.
3º) En la medida en que se efectúe en la vía pública o con recursos públicos, la gestión de los residuos de envases y envases usados se llevará a cabo en la forma prevista por las Entidades Locales y en todo caso, conforme a lo dispuesto en las Directrices de Ordenación y en la planificación autonómica e insular.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, Ecoembalajes España, S.A., podrá suscribir con las Entidades Locales los convenios o acuerdos que resulten necesarios para el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión y el cumplimiento de las condiciones y objetivos establecidos. Estos convenios no podrán contener cláusulas de objetivos o calidades del servicio menos exigentes de lo indicado en la Ley de Envases, su normativa de desarrollo, la planificación aplicable y en la presente autorización.
Con el fin de incrementar las cantidades recuperadas de cara a la consecución de los objetivos, Ecoembes considerará otras vías de recuperación de envases y residuos de envases que garanticen la trazabilidad del residuo, previa aprobación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Ecoembalajes España, S.A., no podrá supeditar la aceptación de los materiales recogidos a la capacidad productiva instalada en Canarias respecto a cada material.
4º) Ecoembalajes España, S.A., suscribirá fórmulas de colaboración mediante Convenio Marco con la Comunidad Autónoma y, en su caso, mediante Convenio de Adhesión con las Entidades Locales. El primero recogerá las condiciones generales a aplicar para su desarrollo, estableciéndose en los Convenios de Adhesión las condiciones particulares que resulten de aplicación. En los Convenios de Adhesión se recogerá igualmente, de manera individualizada, los pagos y sus correspondientes conceptos, que se librarán a cada Entidad Local, que quedarán establecidos sobre la base del esquema logístico y la estructura de costes que se corresponda con el servicio prestado de manera eficiente.
A estos efectos, el Sistema financiará íntegramente:
i. La diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado, y el sistema de gestión regulado en la Sección II del Capítulo IV de la Ley de Envases, incluyendo entre los costes originados por este último, el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar en materia móvil y en infraestructuras, así como los extracostes de explotación de los servicios y las instalaciones y los costes adicionales soportados por las Administraciones que deriven de la gestión de la recogida selectiva.
ii. El coste de los servicios de gestión de los convenios suscritos o que se suscriban, cuya financiación se realizará de conformidad con los precios fijados en los correspondientes convenios suscritos por cada una de las Entidades Locales o, en su caso, con la Comunidad Autónoma.
iii. En los casos en los que las Administraciones Públicas prevean la utilización de otros bienes públicos inventariables, Ecoembes realizará, conforme a las condiciones que se fijen en los correspondientes convenios, aportaciones equivalentes en su caso, al uso de los mismos.
iv. Las campañas de información y sensibilización financiadas por Ecoembalajes España, S.A., que realicen las Administraciones Públicas para estimular comportamientos sociales que faciliten la participación de los ciudadanos en la correcta implantación de los sistemas de recogida selectiva, se realizará conforme a las condiciones que se fijen en los correspondientes convenios, de acuerdo con lo fijado en el artículo 10.4 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997.
El Convenio Marco de Colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y Ecoembalajes España, S.A., para la gestión de los envases usados y residuos de envases ligeros y de papel y cartón contemplará las condiciones generales a aplicar para el desarrollo del mismo y su financiación, sin perjuicio de que en los Convenios de Adhesión de las Entidades Locales se puedan recoger condiciones particulares que sean de aplicación por sus características específicas, debiendo concordar sus determinaciones con las del Convenio Marco. Ecoembalajes España, S.A., aceptará las adhesiones de las Entidades Locales, siempre que no contradigan lo dispuesto en el citado Convenio Marco.
En particular, en el Convenio Marco se establecerán los mecanismos para calcular la financiación que reciban de Ecoembalajes España, S.A., las Entidades Locales que voluntariamente decidan adherirse al mismo, estableciéndose regímenes transitorios de financiación mientras dure el proceso de formalización de las adhesiones de las Entidades Locales, en los términos y plazos previstos en el Convenio Marco.
El cumplimiento íntegro de la obligación de financiación de Ecoembalajes España, S.A., contemplada en el presente condicionante deberá satisfacerse de tal manera que no se produzcan demoras superiores a tres meses, siempre que el motivo de la demora sea imputable a Ecoembalajes España, S.A.
5º) El Sistema Integrado de Gestión autorizado, estará abierto a la participación de todos los agentes económicos de los sectores afectados.
Los agentes económicos integrados en el SIG satisfarán cada uno la cuota que les corresponda en función de los envases que pongan en el mercado con sus productos, en los que figurará el símbolo acreditativo del Sistema Integrado de Gestión descrito en la presente Resolución. Ecoembalajes España, S.A., por su parte, habrá de reinvertir la cuota referida anteriormente en el abono de todos los gastos derivados de la recogida y tratamiento de los envases para el logro de los objetivos indicados, sin obtener beneficio alguno por esta labor habida cuenta de su carácter de entidad sin ánimo de lucro.
La adhesión a Ecoembalajes España, S.A., les permitirá eximirse de la obligación de crear un sistema de consigna retornable, cediendo su representación al Sistema y permitiéndole actuar en su nombre, asumiendo sus responsabilidades en el marco de la Ley 11/1997.
6º) El símbolo de identificación del sistema será el definido en el documento de solicitud de autorización como Sistema Integrado de Ecoembalajes España, S.A. denominado "Punto Verde" que está representado por dos flechas de color verde de intensidades diferentes que, girando en sentido contrario, se enmarcan en un círculo, o en un sólo color sobre fondo blanco, sobre fondo de color o reserva dentro de un único color, con diámetro de 6 mm.
Todas las unidades de venta de productos que puedan ser adquiridas por el consumidor o usuario, ostentarán dicho símbolo acreditativo en su envase, sea éste primario o secundario, tal como se establece en el artículo 7.3 de la Ley de Envases y Residuos de Envases y en el artículo 7.2 de su Reglamento de desarrollo. Este símbolo acreditativo será el utilizado con el mismo fin en todo el ámbito territorial de implantación de Ecoembalajes España, S.A., esto es, en todo el territorio español.
7º) Cuando los agentes adheridos al sistema decidan presentar los Planes Empresariales de Prevención (PEP) a través del SIG, tal acuerdo se recogerá contractualmente, incluyendo los mecanismos de control precisos para garantizar el cumplimiento de esta cláusula. En este caso, Ecoembalajes España, S.A. elaborará y presentará conforme a las normas y en los plazos establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, los PEP para su aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente, recabando para ello la información precisa de los agentes económicos adheridos al sistema. El SIG será responsable del seguimiento y control del cumplimiento de estos PEP, para la consecución de los objetivos de reducción previstos en los mismos.
Ecoembalajes España, S.A. establecerá y desarrollará los mecanismos de control necesarios para verificar la implantación y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior de las empresas adheridas a los Planes Empresariales de Prevención. Los resultados de estos mecanismos de control serán comunicados a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes del 31 de marzo del año siguiente al que está referido el control.
La Viceconsejería de Medio Ambiente podrá personarse en los mecanismos de control citados mediante personal propio o a través de terceros debidamente acreditados, cuando así lo considere oportuno, para supervisar "in situ" el desarrollo de los mismos.
8º) Ecoembalajes España, S.A., será responsable de los residuos de envases ligeros y de papel y cartón puestos en el mercado a partir del momento en que les sean entregados por las Entidades Locales, y se hará cargo de su gestión, en el marco de los objetivos de reciclado y valorización recogidos en la normativa aplicable y de los gastos generados para ello, estando a las condiciones establecidas al efecto en los convenios si se hubieran suscrito fórmulas de colaboración mediante convenio con la Comunidad Autónoma, o con las Entidades Locales.
El SIG se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados en los centros de separación y clasificación o, en su caso, directamente en los centros de reciclado o valorización. En todo caso, Ecoembalajes España, S.A., entregará el material a gestores autorizados, y establecerá los mecanismos adecuados de control a las empresas recicladoras con objeto de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los contratos suscritos con ellas.
Ecoembalajes España, S.A., deberá mantener vigentes los acuerdos de colaboración con gestores autorizados de residuos, mediante los cuales se garantizará la consecución de los objetivos porcentuales de reciclado y valorización de residuos de envases. Ecoembalajes España, S.A., establecerá los mecanismos adecuados de control a las empresas recicladoras con objeto de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los contratos suscritos con ellas.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial podrá personarse en los mecanismos de control citados mediante personal propio o a través de terceros debidamente acreditados, cuando así lo considere oportuno, para supervisar "in situ" el desarrollo de los mismos.
Asimismo, el Sistema Integrado de Gestión, garantizará la recogida de los envases y residuos de envases depositados en los puntos limpios y equipamientos semejantes mediante el establecimiento de acuerdos con las Entidades Locales, debiendo resarcir a éstas los gastos derivados de la recogida y almacenamiento de esos residuos en dichas instalaciones, de conformidad con las condiciones que se acuerden en el Convenio Marco.
En los convenios que Ecoembalajes España, S.A. celebre con las entidades locales o insulares deberá valorarse de forma obligatoria, para su efectivo desarrollo, la recogida puerta a puerta de envases en las zonas comerciales de todas las poblaciones de más de 20.000 habitantes. Una vez efectuada la valoración, se podrá determinar su desarrollo efectivo por la propia Comunidad Autónoma, o en caso de suscribirse fórmulas de colaboración mediante convenio con las Entidades Locales, por el órgano de seguimiento del Convenio.
Las condiciones generales de calidad del servicio y económicas serán establecidas en el Convenio Marco.
9º) Ecoembalajes España, S.A. se financiará mediante:
i. Las cantidades que le abonen los agentes adheridos al sistema integrado de gestión de conformidad con lo previsto al efecto en el correspondiente Contrato de Adhesión.
ii. Los ingresos que obtenga por la venta de los materiales recuperados.
iii. Cualesquiera otros ingresos que con sujeción al ordenamiento jurídico pudiera obtener, en el ámbito del objeto de su actividad.
10º) Antes del 31 de marzo de cada año, y referida al año natural anterior, Ecoembalajes España, S.A., presentará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la información que se detalla a continuación:
1. Relación de centros productivos radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias adheridos al sistema integrado de gestión, indicando los datos necesarios para su identificación (razón social, N.I.F./C.I.F., dirección del centro y de la sede social). Relación de la totalidad de empresas adheridas al sistema, con sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias o en otra parte del territorio nacional.
2. Acuerdos alcanzados con otros agentes económicos (gestores de residuos y asociaciones de materiales) para asegurar el correcto funcionamiento de los circuitos de recogida, transporte y tratamiento, incluyendo los nuevos convenios y las modificaciones de los preexistentes. Se incluirán los datos de identificación y dirección de los centros, su capacidad de recepción y el número de gestor autorizado.
3. Envases puestos en el mercado español declarados por las empresas adheridas a Ecoembalajes España, S.A. Se detallará: la cantidad total de envases (número de unidades y peso desagregado por materiales) y la cantidad total en peso de los productos envasados en el mismo año, con indicación en ambos casos de su origen (geográfico: Comunidad Autónoma, resto de España).
Para el cálculo de los envases puestos en el mercado y que generan residuo en esta Comunidad Autónoma se podrán tener en cuenta estimaciones aceptadas por las partes que garanticen su fiabilidad.
4. Documento de síntesis de los resultados del sistema en todo el Estado y en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los resultados se presentarán conforme a los modelos recogidos en el Cuadro 1 del Anejo 4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1997, tras la modificación operada por el Real Decreto 252/2006.
5. Presentación, seguimiento y resultados de los Planes Empresariales de Prevención.
6. Cantidad total, en peso, de los envases usados y residuos de envases recogidos selectivamente gestionados a través del Sistema. La información incluirá detalle del origen y el destino de estos residuos y se disgregará en ambos casos: Comunidad Autónoma y resto del Estado.
7. Cantidad total, en peso, del material seleccionado en instalaciones de esta Comunidad Autónoma. Se detallará la salida de materiales de cada planta de selección y la recogida en cada una de las instalaciones de recuperación y valorización con indicación del origen.
8. Cantidad total (en peso) reciclada o valorizada del material, en las plantas de reciclado y valorización. La información se disgregará según el origen geográfico del residuo (Comunidad Autónoma de Canarias/resto de España). Se incluirá en cada caso el porcentaje que representa respecto a las cantidades puestas en el mercado por las empresas adheridas y la comparación con los objetivos de reciclado y valorización previstos para cada material.
9. Identificación de los gestores de residuos que participan en el Sistema, que incluirá en todo caso las operaciones de clasificación, almacenamiento intermedio y otras operaciones de preparación previas, la reutilización en su caso, así como la identificación de los encargados de la efectiva valorización o eliminación de los residuos de envases. En esta información se detallará la cantidad de residuos (en peso) gestionada por cada uno de ellos.
10. Resultados de las actuaciones de control llevadas a cabo sobre gestores de residuos, y en general, sobre cualquier elemento del sistema en los que se concluya con la comprobación de incumplimiento de la legislación u obligaciones contractuales.
11. Informe externo de auditoría de cuentas referido al ejercicio anterior, realizado por una empresa auditora de reconocido prestigio, uno de cuyos objetivos será verificar que no se ha producido lucro en la operación del sistema durante el ejercicio a que se refiere la auditoría.
En el referido informe incluirá:
- La aportación financiera global efectuada por las empresas adheridas al sistema a nivel nacional.
- Los ingresos obtenidos mediante la venta de envases usados y residuos de envases, así como los materiales recuperados.
11º)Cualquier incidencia o modificación que afecte al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión, deberá comunicarse, en el plazo máximo de diez días, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
12º) Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que tenga lugar, Ecoembalajes España, S.A. notificará a la Viceconsejería de Medio Ambiente la siguiente información:
- Cualquier cambio que afecte a los convenios suscritos con los agentes designados para la valorización así como nuevos convenios que se suscriban.
- Cualquier modificación en la escritura de constitución, en los estatutos y en los pactos sociales.
- Los cambios en la composición del accionariado de Ecoembalajes España, S.A. que afecten aislada o conjuntamente a la titularidad de más de al menos el 10% de las acciones representativas de su capital social.
Quinto.- La eficacia de la autorización del Sistema Integrado de Gestión queda supeditada al depósito de una fianza por importe de trescientos veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro euros con setenta y un céntimos (327.384,71 euros) ante la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, debiendo actualizarse la misma anualmente en función de la variación de los costes reales del sistema.
La fianza, aval bancario o garantía prestada, se determina en función del coste anual de la gestión que deberá realizarse para el cumplimiento efectivo de los objetivos fijados, y se constituye al objeto de responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones Públicas canarias, se deriven de la actuación de Ecoembalajes España, S.A. y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la administración competente en caso de incumplimiento o cese de la actividad del sistema.
La cuantía se ha fijado en el 4% de la anualidad correspondiente al coste del volumen de la actividad estimado como necesario para alcanzar los objetivos previstos en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos los determinados en los planes empresariales de prevención, calculado sobre la base de la actividad realizada en el año anterior por Ecoembalajes España, S.A., y según la documentación complementaria a la solicitud aportada por la entidad Ecoembalajes España, S.A.
Anualmente, Ecoembalajes España, S.A., comunicará la estimación real del coste del sistema, pudiendo esta Viceconsejería, atendiendo a la variación de estos datos y al grado de cumplimiento de los objetivos previstos, acordar la revisión del importe de la fianza.
La fianza podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
- en metálico,
- en títulos de la Deuda Pública del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias,
- mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito, de conformidad con la legislación vigente en la materia,
- mediante contrato de seguro de caución, en el que tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
En el documento de formalización de la fianza prestada mediante aval, se hará constar el consentimiento prestado por el fiador o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la administración en los mismos términos que si la garantía fuese constituida por el mismo titular sin que pueda utilizar los beneficios de excusión y división regulados en el Código Civil.
Será de aplicación a la fianza prevista en este apartado, en lo no establecido por la presente Resolución, lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Sexto.- La presente autorización surtirá efectos a partir del día 22 de agosto de 2008, y se concede por un período de cinco años a contar desde la citada fecha, pudiendo renovarse mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, previa solicitud de Ecoembalajes España, S.A., por períodos sucesivos de idéntica duración.
Séptimo.- Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificado a esta Viceconsejería de Medio Ambiente.
Octavo.- Esta Viceconsejería podrá modificar las condiciones de la presente autorización sin dar lugar a indemnización cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado, incluso por razones de progreso técnico, o bien revocar la misma cuando sobrevinieran otras causas de tal entidad que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
Noveno.- El incumplimiento por parte de Ecoembalajes España, S.A., de cualquiera de los condicionantes anteriormente citados o de la normativa o planificación vigente en cada momento será causa de caducidad de la autorización. Igualmente serán causas de caducidad:
1. La extinción de la personalidad jurídica de Ecoembalajes España, S.A.
2. La declaración de quiebra o suspensión de pagos de Ecoembalajes España, S.A.
3. La suspensión de las actividades propias del Sistema Integrado de Gestión, sin contar con autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Décimo.- Esta autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley 11/1997, de 24 de abril, no será transmisible a terceros.
Undécimo.- La presente autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera otras que deban solicitarse de las Administraciones Públicas.
Duodécimo.- Notifíquese la presente Resolución a Ecoembalajes España, S.A. y comuníquese a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y al Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental.
Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un (1) mes desde su notificación.- El Viceconsejero de Medio Ambiente (p.o., el Secretario General Técnico), Pedro Gómez Jiménez."
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