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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria por la que se convoca concurso para el ejercicio 2009, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias y se aprueban las bases que regirán la misma.
Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el desarrollo de sus atribuciones y dentro de sus objetivos presupuestarios en el programa 722B "Seguridad Industrial y Minera", contempla como proyecto de inversión el 02708605, denominado "Apoyo a la Seguridad Industrial y Minera".
Segundo.- En este marco y con la presente convocatoria se pretende incentivar la adopción de las medidas necesarias que garanticen la seguridad en la instalaciones subterráneas creadas por la industria canaria del agua, tanto durante su vida útil como tras su agotamiento.
Tercero.- Por Orden nº 44/09, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 3 de febrero de 2009, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2009, contemplando en el anexo la actuación denominada "Fomento de la Seguridad Industrial".
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En virtud de lo dispuesto en artículo 1 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, de industria, energía y minas.
Segunda.- Corresponde al Consejero de Empleo, Industria y Comercio la competencia para otorgar la subvención solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.
Tercera.- La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, prevé crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2009, para el apoyo a la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, las cuales figuran en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Convocar mediante concurso para el presente ejercicio, la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a seiscientos mil (600.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.722B.780.00, proyecto de inversión 02708605 denominado "Apoyo a la Seguridad Industrial y Minera".
Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha en la que se resuelva la presente convocatoria mediante concurso.
Cuarto.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379, de 28 de diciembre de 2006.
Quinto.- Facultar al Director General de Industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Sexto.- La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2009.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O I
BASES REGULADORAS DE VIGENCIA PARA EL 2009, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS SUBTERRÁNEAS DE CANARIAS.
I.- Objeto.
Base 1. Es objeto de las presentes bases establecer las disposiciones que han de regir para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actuaciones relacionadas con la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, para el ejercicio 2009.
II.- Beneficiarios.
Base 2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria, cualquier persona física o jurídica, sea de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, propietaria de instalaciones hidráulicas subterráneas en Canarias. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III.- Actuaciones y cuantías subvencionadas.
Base 3. Será subvencionable a efectos de la presente Orden, la realización de las inversiones referidas en los artículos 6, 12 y 13 del Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, relativas a instalaciones activas e inactivas, cuya ejecución haya comenzado a partir del 10 de diciembre de 2008.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar en su totalidad la actuación a realizar.
Los gastos subvencionables no han de superar los precios de mercado. El órgano gestor comprobará la realización de las inversiones y que las mismas se ajustan a los precios de mercado.
Las cuantías de las subvenciones serán del 40%, como máximo, de la inversión subvencionable, con una cuantía máxima de subvención de 6.000 euros.
Para el cálculo de la subvención se deberá incluir cualquier otra ayuda que pudiera tener concedida la actividad presentada. No pudiendo la acumulación de ayudas y subvenciones superar el 50% del coste de la actividad a desarrollar, siendo el 50% restante del coste total de la actuación a desarrollar, cubierto con fondos propios del beneficiario. En el caso de que se recibieran otras ayudas o subvenciones con posterioridad a la concedida con cargo a la presente Orden, éstas deberán ser comunicadas por el beneficiario.
Dado que la presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379, de 28 de diciembre de 2006, en ningún caso el beneficiario podrá recibir en un período de tres años más de 200.000 euros de ayuda acumulada a partir de la primera concesión.
IV.- Solicitudes y documentación.
Base 4. Los interesados presentarán su solicitud y documentación, en original o copia auténtica, en las dependencias de la Dirección General de Industria, sitas en la Avenida de Anaga, 35, 7ª planta, Santa Cruz de Tenerife; o en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta 2ª, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La documentación será la siguiente:
1. Solicitud (según modelo anexo II). Dicho modelo se puede descargar de la página web de industria (https://www.gobiernodecanarias.org/industria) en la sección de subvenciones en el apartado "Seguridad minera", en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
a) Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) c.e. B.O.C. nº 9, de 21.1.98).
e) Que no tiene pendiente reintegro de subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).
g) Disponer del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de CAC, cumplimentado por la Tesorería.
2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
3. N.I.F. o C.I.F. del solicitante.
4. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.
5. Proyecto de las actuaciones a desarrollar objeto de subvención, suscrito por técnico facultativo competente, que incluya una memoria descriptiva con los datos técnicos de la infraestructura tales como longitud, coordenadas, traza o rumbo, ramales, situación estructural de la instalación, emanaciones de gases volcánicos, características singulares más relevantes, accesos, etc., situación actual (activa o inactiva), además del historial administrativo y de explotación.
6. Estudio Básico de Impacto Ecológico de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 11 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico.
7. Presupuesto desglosado o factura/s pro forma de la actuación a subvencionar.
A efectos de lo establecido anteriormente, el plazo máximo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las disposiciones de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden.
V.- Instrucción.
Base 5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Industria, la cual, a la vista de la solicitud y documentación presentadas, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas se establecerá una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión estará formada por el Director General de Industria, que la presidirá, y al menos tres funcionarios nombrados al efecto, adscritos todos ellos a dicha Dirección General de Industria y actuando uno de ellos como Secretario.
La Comisión de Evaluación vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a lo establecido en la base 5, elevará al Director General de Industria propuesta de las actividades a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en la base 7, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes. De sus deliberaciones se levantará Acta, que constituirá la propuesta a elevar al Director General de Industria.
En el caso de que la Comisión de Evaluación lo considere necesario para fundamentar mejor la propuesta de resolución, ésta podrá realizar las consultas y solicitar los informes que estime pertinentes a otras entidades o expertos relacionados con la materia, sin que en ningún caso los mismos tengan carácter vinculante a efector de emitir la correspondiente propuesta.
VI.- Criterios Generales de Valoración.
Base 6. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos que servirán de base para adoptar la resolución:
1. La relación entre la inversión máxima posible (15.000,00 euros) y la inversión subvencionable.
2. Orden cronológico de expedientes completos.
BAREMO A UTILIZAR EN LA SELECCIÓN DE SOLICITUDES:
Donde,
P: Puntuación total del baremo.
A: Inversión subvencionable expresada en euros. Se prioriza las actuaciones en las que la inversión subvencionable sea menor.
La propuesta de concesión de subvenciones se priorizará de menor a mayor puntuación de baremo, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
En caso de igualdad en la puntuación de baremo se dará prioridad a los interesados que hayan presentado la documentación completa en el menor número de días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
VII.- Resolución.
Base 7. Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, el Director General de Industria elevará propuesta de las actividades a subvencionar al Consejero de Empleo, Industria y Comercio, que dictará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para su aceptación expresa por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
VIII.- Justificación y abono de las subvenciones.
Base 8. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, en los términos fijados por las presentes bases.
Para ello, los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Industria, en original o copia auténtica, la siguiente documentación:
1. Cuenta justificativa del gasto realizado, de acuerdo con el artículo 30.1 y 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá:
- Identificación del justificante (con el C.I.F., nombre del proveedor y número de factura).
- Breve descripción del gasto.
- Importe.
- Fecha y método de pago.
2. Certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.
3. Facturas acreditativas de la actividad o inversión realizada. Dichas facturas deberán estar selladas y firmadas por la entidad que las emita.
4. Documentación justificativa del gasto realizado (certificado o extracto bancario firmado y sellado). En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura se podrá presentar como justificación del pago de la misma, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.
5. Foto en papel y digital de la infraestructura realizada.
6. Documentos justificativos de que se han adoptado las medidas de difusión contempladas en la base 9, apartado 11, de las presentes bases reguladoras. En caso contrario, se procedería al reintegro de la subvención en cumplimiento del artículo 37.1.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
De acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
En cualquier caso, las actuaciones que resulten subvencionadas conforme a la presente Orden, deberán estar ejecutadas y justificadas en esta Consejería como fecha tope el 31 de octubre de 2009. Si vencido el plazo de justificación no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se requerirá al beneficiario para que los aporte en el plazo de diez días, comunicándoles que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente dentro del plazo máximo establecido, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente.
Se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, siempre que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Industria que la misma no puede desarrollarse sin la entrega de fondos públicos, y se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de obras, el abono anticipado no podrá exceder del 50% del importe de la subvención, siempre que se haya iniciado la ejecución de las mismas.
Para proceder al abono anticipado el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Dado que se trata de actuaciones de interés público, ya que van encaminadas a asegurar o mejorar la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, se exime a los beneficiarios de la prestación de garantías a las que se refiere el artículo 29.4 del citado Decreto 337/1997.
IX.- Condiciones generales.
Base 9. El beneficiario se encuentra obligado a:
1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11. Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, como a continuación se indica: los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
12. No enajenar o ceder los bienes objeto de subvención en un período de cinco años.
Base 10. Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Base 11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el mismo ha sido objeto de subvención y el importe de la misma.
Base 12. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y los del artículo 35.3 del Decreto 337/1997.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Base 14. Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 2/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
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