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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.
HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2009.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 510/2008, promovidos por Dña. Ángeles Moreno García, representada por la Procuradora Dña. Cristina Santiago Bencomo, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Alicia Pomares Vilaplana, y siendo demandado D. Carmelo Martínez González, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Cristina Santiago Bencomo, en nombre y representación de Dña. Ángeles Moreno García, contra D. Carmelo Martínez González, se otorga a la actora la guarda y custodia del hijo menor de edad común, correspondiendo también a Dña. Ángeles el ejercicio exclusivo de la patria potestad; y suspendiéndose el derecho de visitas del padre. Sin perjuicio de que en caso de que cambiaren las circunstancias, pudieran fijarse visitas del padre con el menor, lo que habría de instarse y decidirse por el cauce procesal de la Modificación de Medidas Definitivas.
Queda de momento relevado el Sr. Martínez González de su deber de contribuir a los alimentos del hijo.
Pero en todo caso desde el mes siguiente a que D. Carmelo tuviere un empleo, o perciba cualquier tipo de prestación, o ingresos por cualquier concepto, habrá de satisfacer a la Sra. Moreno García la suma de 100 euros al mes en concepto de alimentos para el hijo común, que ingresará en la cuenta bancaria que designe la actora dentro de los diez primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación alguna para producirse la actualización; y debiendo sufragar también entonces el 50% de los gastos extraordinarios que generare el hijo común.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Carmelo Martínez González, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.
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