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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2009 las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, y aprobar las bases que han de regir la misma, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las ayudas para el fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 a 2013, en el eje 3: calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural. Medida 3.2.3: conservación y mejora del patrimonio rural.
Segundo.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 45% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud del artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que atribuye la competencia para efectuar las convocatorias y aprobar las bases de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Asimismo se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008)3835, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de Desarrollo Rural de Canarias (España), para el período de Programación 2007-2013.
Por otra parte dicha convocatoria se ajusta en lo que se refiere a las subvenciones a conceder a las personas físicas y jurídicas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis", publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379/5, de 28 de diciembre de 2006. La ayuda total concedida por este concepto por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de 3 años.
Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular del departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería.
Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.
Por todo lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaria General Técnica, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Orden.
Tercero.- Facultar al Director General de Ganadería para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, así como delegar en el mismo, la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE FERIAS, ENCUENTROS Y EVENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD GANADERA.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera.
2. La presente convocatoria tiene como finalidad la creación de atractivos económicos y de calidad de vida en las comarcas rurales, que contribuyan a evitar el abandono de las mismas por la población de la zona. Para ello se establece como actuación el fomento de ferias y certámenes ganaderos, siendo conceptos subvencionables, los siguientes:
A) Ferias Menores:
a) Gastos derivados de infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales, durante la celebración de las mismas.
b) Gastos derivados de la adquisición de equipos y materiales inventariables, para la implantación y mantenimiento de las infraestructuras básicas de carácter higiénico-sanitario, de manejo y para el bienestar animal, durante la celebración del evento.
B) Ferias Mayores:
a) Gastos de inversiones en infraestructuras y equipamientos, incluyendo los gastos relacionados relativos a: honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos, mejora siempre que no sea de reparación, obra nueva de carácter permanente de recintos feriales y cuyo destino final sea el alojamiento, manejo y exposición de los animales para la celebración de este tipo de eventos.
3. A estos efectos tendrán la consideración de Ferias Menores y Mayores las siguientes:
Ferias Menores:
- Las que destinen infraestructuras diseñadas y acondicionadas únicamente para asegurar las debidas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, tales como para: la estancia de vehículos de transporte de los animales, las zonas de carga y descarga de los animales, conducción, manejo, aislamiento, exposición y para el alojamiento de los animales participantes; así como de los medios y equipos utilizados y empleados durante el evento. La estancia de los animales participantes en este tipo de eventos no podrá superar las 12 horas desde su entrada en el recinto.
Ferias Mayores:
- Las que realicen y destinen infraestructuras de carácter permanente, adecuadamente diseñadas y acondicionadas para asegurar las debidas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, para las destinadas a la carga y descarga de los animales participantes, así como para la conducción, manejo, aislamiento, mantenimiento, exposición y alojamiento de los animales en dichos recintos, objeto de subvención.
Base 2.- Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, órganos gestores de una Reserva de la Biosfera, personas físicas y personas jurídicas, que realicen inversiones en infraestructuras y equipamientos para la celebración de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera cumpliendo con los siguientes requisitos:
A) Para las Ferias Menores:
a) Que las actuaciones objeto de subvención sean realizadas entre el 1 de noviembre de 2008 y el 4 de octubre de 2009, ambos inclusive.
b) Contar con la resolución de autorización previa para su celebración, de la Dirección General de Ganadería.
c) Llevar a cabo la feria, encuentro o evento relacionado con la actividad ganadera, conforme a lo dispuesto en la autorización concedida, así como en la legislación aplicable a dichos eventos y a los animales participantes.
d) Que la totalidad de los animales participantes en el evento estén identificados correctamente, procedan de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, debidamente actualizadas y calificadas o controladas sanitariamente por la Dirección General de Ganadería, y que posean el documento sanitario de traslado oportuno.
e) Estar dado de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
B) Para las Ferias Mayores:
a) Que las actuaciones objeto de subvención sean realizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 16 de octubre de 2009, ambos inclusive.
b) Estar dado de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
2. Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los previstos en los párrafos b), c) y d) de la letra A), del apartado 1, que deberán cumplirse con anterioridad a la celebración del evento, así como el previsto en el párrafo e) de la letra A), del apartado 1, y en el párrafo b) de la letra B), del apartado 1, que podrá cumplirse hasta el momento de la resolución de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden de convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento de formularse la Propuesta de Resolución de Concesión.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.
1. Se destinan a la presente convocatoria, créditos por el importe total de setenta y ocho mil ciento ochenta y tres euros con dieciséis céntimos (78.183,16 euros), desglosados de la siguiente forma:
a) Cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y siete euros con treinta y siete céntimos (57.887,37 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.750.00, P.I. 08.7.13L.01, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009.
b) Diecinueve mil doscientos noventa y cinco euros con setenta y nueve céntimos (19.295,79 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.760.00, P.I. 08.7.13L.01, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009.
c) Mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.780.00, P.I. 08.7.13L.01, denominada "Fomento de Ferias, Encuentros y Eventos FEADER 2007/2013 M 3.2.3" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.
No obstante, en el caso de que en cualquiera de los tres subconceptos descritos quedase libre parte de la dotación, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el crédito sobrante pasará a incrementar la dotación establecida para cualquiera de los otros.
Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines, que en todo caso, habrá de producirse antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado, podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión aprobada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sin que pueda superar en el caso de las subvenciones a conceder a las personas físicas o jurídicas el límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de 3 años a partir de la primera ayuda de "minimis".
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes tanto para las Ferias Menores como Mayores se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I a estas bases, acompañadas de la siguiente documentación que deberá aportarse en original o copia cotejada:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o representante y, en su caso, de la representación con que actúa.
b) Escrituras de constitución o Estatutos, cuando proceda.
c) Tarjeta de identificación fiscal del peticionario y del representante.
d) Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento con valor probatorio legal acreditativo del coste de la actividad.
En el caso de que la inversión a realizar, en el supuesto de coste de ejecución de obras, supere la cuantía de 30.000 euros, y en el supuesto de coste por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (incluidos honorarios de proyecto y dirección de obra), supere la cuantía de 12.000 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En el caso de Ferias Menores, además de la documentación general relacionada en el apartado anterior deberá aportarse la siguiente documentación específica:
- Croquis descriptivo de la situación de la zona de celebración, memoria explicativa de los trabajos y adquisiciones realizados, con detalle y descripción pormenorizada, de tal manera que se pueda deducir su idoneidad, aplicación efectiva, que puedan garantizar unas condiciones básicas higiénico-sanitarias y de bienestar animal, durante la celebración del evento.
- Relación detallada con indicación del número de animales, desglosado por especies, asistentes al evento.
- Certificación, conforme al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, expedida por el veterinario responsable del evento en la que haga constar el cumplimiento de lo previsto en los puntos b), c) y d) del apartado 1.A) de la base 2.
3. En el caso de Ferias Mayores, además de la documentación general relacionada en el apartado 1, deberá aportarse la siguiente documentación específica:
- Memoria explicativa y proyecto de la inversión para obra o mejora en la que se detallen las infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales, para la realización de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera. Los planos del proyecto deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de los mismos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.
En el supuesto de inversiones en infraestructuras superiores a 30.000,00 euros, deberá presentarse el proyecto técnico firmado por el técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional en el que constará el nombre y firma del responsable del visado.
4. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en los siguientes plazos:
a) Para las Ferias Menores celebradas en el 2008 y para las celebradas en el 2009, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir de que surta efectos la presente Orden. Para las que se celebren a partir de la publicación de la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día en que finalice el evento, sin que en ningún caso pueda superar el 22 de octubre de 2009.
b) Para las Ferias Mayores, el plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días contados a partir de que surta efectos la presente Orden.
5. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para una mejor evaluación de las solicitudes así como para la resolución del expediente.
6. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.
7. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico de 2009.
2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los solicitantes, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:
- El Director General de Ganadería, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal.
- Tres vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal (salvo que actúe como suplente del presidente), y el Jefe de Sección de Alimentación, Farmacovigilancia y Bienestar Animal. Uno de los vocales actuará como Secretario.
El nombramiento de los integrantes del Comité Evaluador anteriormente mencionados se realizará por el Presidente del mismo o por quien actúe como suplente, en el acta de constitución.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.
En el caso de que se trate de proyectos promovidos por órganos gestores de Reservas de la Biosfera, será preceptivo que los mismos sean aprobados por un Comité de Selección integrado por los miembros del Comité de Evaluación, anteriormente citado, al que se le sumará un representante de los Cabildos Insulares afectos a la Reserva de la Biosfera de que se trate. Este Comité de Selección será presidido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a través de su Director General de Desarrollo Rural, y su régimen jurídico será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.
Así mismo, para el caso de Ferias Mayores, se recabará informe de viabilidad técnico-económica, de los proyectos, mejoras y memorias presentados junto con las solicitudes, a la Dirección General de Desarrollo Rural de esta Consejería.
4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 7, de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, en un plazo máximo de siete meses contados a partir de que surta efecto dicha Orden.
Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días siguientes a la publicación de la citada Resolución, salvo que la hubiera presentado junto con la solicitud.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión, salvo que la hubiera presentado junto con la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria será el que se establezca en la Resolución de concesión, siendo como máximo de dos meses contados desde la notificación de dicha Resolución sin que en ningún caso supere el 16 de octubre de 2009 en el caso de las Ferias Mayores.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución podrá ampliarse en un mes más el plazo establecido en la Resolución de concesión.
La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.
2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la prevista en su apartado 1.
3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, y realizándose en la forma allí establecida. En el caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real, excepto en el caso de las Ferias Menores que se abonarán con la aceptación de la subvención contemplada en el apartado 1, letra a), de la base 7.
2. En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 9.- plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo máximo de justificación de la subvención será el que se establezca en la Resolución de concesión, siendo como máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, previsto en el apartado 1.b) de la base 7.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución, podrá ampliarse en un mes más el plazo establecido para la justificación de la subvención.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:
a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Dirección General de Ganadería, certificación expedida por el veterinario responsable del evento en la que haga constar el cumplimiento de lo previsto en los puntos b), c) y d) del apartado 1.A) de la base 2, conforme al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, para el caso de las Ferias Menores.
b) En el supuesto de Ferias Mayores, se deberá certificar la realización de la inversión en infraestructuras y equipamiento propuesto en el ejercicio 2009, para la realización de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, por técnico competente, mediante escrito dirigido al Director General de Ganadería, como máximo al 16 de octubre de 2009.
c) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento con valor probatorio legal acreditativo del coste de la actividad.
En el caso de Entidades Locales, la justificación del coste de la realización de actividad se realizará mediante informe, conforme al modelo que figura en el anexo II, correspondiente al tipo de feria del que se trate, de las presentes bases, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de haber realizado el gasto y de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias.
d) Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, o cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la realización efectiva del pago.
No obstante lo anterior, y excepcionalmente, se podrán acreditar los pagos en caso de pequeñas cantidades abonadas al contado que no podrán superar en total los seiscientos (600,00) euros, mediante la aportación de, además de factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago, así como el correspondiente recibí de la empresa emisora, apellidos y D.N.I. de la persona que firma, la fecha del pago y el término "pagado".
4. En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.
Base 10.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán ser compatibles con otras líneas de subvenciones, siempre que el importe total de la ayuda concedida a un mismo beneficiario no supere los 200.000 euros durante un período de 3 años a partir de la primera ayuda de "minimis". El tope establecido en el apartado anterior no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco de otros regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante esta Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
k) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
l) Someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.
m) Ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, así como, en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3835, de 16 de julio de 2008.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los citados preceptos básicos, y en las demás disposiciones de vigente aplicación.
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