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BOC Nº 069. Lunes 13 de Abril de 2009 - 1300

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1300 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 10 de marzo de 2009, relativo a notificación a D. Segundo Melo Rodríguez de la Resolución de 3 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 286/08.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Segundo Melo Rodríguez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 3 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 286/08.

DENUNCIADO: D. Segundo Melo Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Telde.

ASUNTO: Resolución de fecha 3 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 286/08.

Resolución de fecha 3 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 286/08.

Vista la denuncia del Acta nº 022 levantada por los agentes del servicio de inspección pesquera del Gobierno de Canarias, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 15 de agosto de 2008, jueves, a las 13,00 horas, se pudo observar como en la zona denominada Arenas Blancas (La Restinga), El Pinar, D. Segundo Melo Rodríguez, con D.N.I. nº 42.692.847-V, practicaba marisqueo dentro de la reserva marina del Mar de las Calmas. Se hace constar en el acta que las capturas obtenidas (1 kilo de burgados) son devueltos vivos al mar.

Segundo.- El Gobierno de Canarias tiene asumidas las competencias en materia de marisqueo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece, en referencia a la frecuencia marisquera: "La recreativa, por su parte, sólo podrá ejercerse los sábados, domingos y los declarados festivos en la localidad en que aquélla se realice, ..."

IV.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, establece en su artículo 6:

- Limitaciones de uso en la reserva marina.

Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes:

1. El ejercicio de la pesca marítima profesional, con las artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: pesca con anzuelo, con gueldera de pelágicos para carnada, con salemera, con tambor de morenas y con nasa de camarón.

2. La pesca con salemera deberá realizarse exclusivamente para cardúmenes localizados de salema (Sarpa salpa) u otras especies pelágicas o semipelágicas que no se capturen con anzuelo.

3. Muestreos de flora y fauna marinas, autorizadas expresamente por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Pesca, para la realización del seguimiento científico de la reserva marina.

4. La pesca marítima de recreo con caña desde tierra.

V.- El hecho de practicar el marisqueo en día no autorizado que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios o establecidos reglamentariamente".

VI.- El hecho de realizar marisqueo dentro de una reserva marina constituir una presunta infracción y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en los artículos 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone "Infracciones grave: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones grave las siguientes: 70.3.h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.

VII.- El hecho de mariscar de forma recreativa en una reserva marina puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros

VIII.- El hecho de mariscar en día no autorizado puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

IX.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 286/08, a D. Segundo Melo Rodríguez, con D.N.I. nº 42.692.847-V, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30 de 1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, así como lo previsto en el artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en los artículos 70.3.h) y 69.c) respectivamente de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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