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BOC Nº 070. Martes 14 de Abril de 2009 - 1331

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1331 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 23 de marzo de 2009, relativo a notificación a D. Francisco Rodríguez Leal de la Resolución de 2 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera/marisquera nº 254/08.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Francisco Rodríguez Leal, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 2 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera/marisquera nº 254/08.

DENUNCIADO: D. Francisco Rodríguez Leal.

AYUNTAMIENTO: Arona.

ASUNTO: Resolución de fecha 2 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera/marisquera nº 254/08.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Francisco Rodríguez Leal con D.N.I. nº 42.161.104-B, se dicta Resolución que resuelve el citado expediente conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 18 de julio de 2008, martes, a las 20,00 horas, se pudo observar como en La Maceta (Frontera), D. Francisco Rodríguez Leal con D.N.I. nº 42.161.104-B practicaba marisqueo sin la preceptiva licencia y fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente, capturando 2,350 Kg de lapas de talla antirreglamentaria.

Segundo.- El Gobierno de Canarias tiene asumidas las competencias en materia de marisqueo.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. Francisco Rodríguez Leal, no posee ninguna licencia de pesca en vigor.

Cuarto.- Se hace constar en el acta que las capturas son entregadas por voluntad propia para ser donadas a una institución benéfica, aportándose en el expediente el recibo de dicha entrega.

Quinto.- El 4 de diciembre de 2008, se dicta Resolución de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera/marisquera, que se notifica al denunciado mediante carta certificada; al ser esta devuelta, se hace pública dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, del miércoles 28 de enero de 2009, y se envía al Ilmo. Ayuntamiento de Arona, donde se coloca en el tablón de anuncios correspondiente.

Sexto.- En el plazo previsto, no se recibe en estas dependencias escrito de alegaciones alguno, por lo que, tal y como se especifica en el apartado tercero de la Resolución de acuerdo de iniciación, dicho acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, y se dicta sin más trámite la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el Título III del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias que regula el marisqueo, donde único se hace referencia al marisqueo de recreo es en el Capítulo II, Del marisqueo a pie, que establece en el artículo 50.3 "Para el ejercicio del marisqueo con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase regulada en el artículo 33 de este Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34."

IV.- El artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece, en referencia a la frecuencia marisquera: "La recreativa, por su parte, sólo podrá ejercerse los sábados, domingos y los declarados festivos en la localidad en que aquélla se realice ...".

V.- El artículo 2.2 de la Orden de 14 de abril de 2008 establece: "2. La longitud del eje mayor de la concha de los ejemplares a recolectar no podrá ser inferior a cuarenta y cinco milímetros".

VI.- El hecho de practicar marisqueo recreativo sin la licencia preceptiva, en día no hábil, y capturando lapas de talla antirreglamentaria, puede ser constituir una presunta infracción y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en los artículos 69.a) , 69.c) y 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización. c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente." En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: d) La captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.

VII.- El hecho de mariscar sin estar en posesión de licencia, puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previsto en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VIII.- El hecho de mariscar fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente, puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previsto en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

IX.- El hecho de mariscar lapas de talla antirreglamentaria, puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previsto en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

X.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Único.- Imponer D. Francisco Rodríguez Leal con D.N.I. nº 42.161.104-B una sanción por importe de cuatrocientos veintiún (421) euros, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en los artículos 50.3 y 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, y el artículo 2.2 de la Orden de 14 de abril de 2008, y que es constitutivo de la infracción pesquera prevista en los artículos 69.a), 69.c) y 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se le informa que contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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