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BOC Nº 070. Martes 14 de Abril de 2009 - 1335

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1335 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de marzo de 2009, relativo a notificación a D. Juan Miguel Reyes Carballo de la Resolución de 18 de febrero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 398/07.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Juan Miguel Reyes Carballo, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 18 de febrero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 398/07.

DENUNCIADO: D. Juan Miguel Reyes Carballo.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de fecha 18 de febrero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 398/07.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Miguel Reyes Carballo, con D.N.I. nº 42.938.558-A se dicta Resolución que resuelve el citado expediente conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 25 de junio de 2007, se pudo observar en las coordenadas Latitud 28º 27«00 N - Longitud 016º 15'48 W el buque de nombre San Roque y matricula 7ª-TE-1-53-94 con cinco nasas de camarón a bordo, siendo tripulado por D. Juan Miguel Reyes Carballo, con D.N.I. nº 42.938.558-A.

Segundo.- Se hace constar en el acta que las nasas de camarón tenían una luz de malla de 10 mm, siendo estas decomisadas y depositadas en las dependencias del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Cuarto.- El 20 de noviembre de 2008, se dicta Resolución de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante carta certificada; al ser devuelta dicha notificación a estas dependencias, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación del citado acuerdo a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, produciéndose dicha publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, del lunes 19 de enero de 2009.

Quinto.- En el plazo previsto, no se recibe en estas dependencias escrito de alegaciones alguno, por lo que, tal y como se especifica en el apartado tercero de la Resolución de acuerdo de iniciación, dicho acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, y se dicta sin más trámite la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 30.2 que: "En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional."

IV.- El artículo 49 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece: "Artes. 2. La nasa camaronera es un armazón revestido de una red o forro, pudiendo presentar una o varias entradas o mataderos propios para camarón de forma troncocónica. Todos los modelos presentan una puerta para la colocación de la carnada y extracción de las capturas. La luz de malla mínima no será inferior a 12 milímetros de lado. Se permitirá un máximo de 25 nasas camaroneras por embarcación."

V.- El hecho de utilizar nasas de camarón por pescadores deportivos puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones grave las siguientes: g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

VI.- El hecho de calar nasas de malla inferior a la reglamentaria puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenido en el artículo 70.5.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... 5. En lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca: ... a) La utilización o tenencia a bordo de artes o aparejos prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios."

VII.- El hecho de utilizar nasas por deportivos, puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VIII.- El hecho de calar nasas de malla inferior a la reglamentaria puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

IX.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Juan Miguel Reyes Carballo, con D.N.I. nº 42.938.558-A una sanción por importe de seiscientos dos (602) euros, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en los artículos 30.2 y 49 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que es constitutivo de la infracción pesquera prevista en los artículos 70.5.g) y 70.5.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se le informa que contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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