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BOC Nº 070. Martes 14 de Abril de 2009 - 1344

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1344 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de marzo de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 20 de noviembre de 2008 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 136/08, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de fecha 11 de febrero de 2009, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Bahía del Confital, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Hospital Doctor Negrín.

DIRECCIÓN: Barranco de La Ballena, Hospital General Dr. Negrín, loc. 2, Las Palmas de Gran Canaria, 35000-Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 136/08.

C.I.F.: B35568369.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 22631 de fecha 16 de enero de 2008, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: no facilitar a su cliente la Policía Local, unidad T-70, de Las Palmas de Gran Canaria, las hojas de reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en el acta de inspección nº 22631, de 16 de enero de 2008.

Segundo: no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 16 de enero de 2008.

Hecho segundo: 16 de enero de 2008.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de fecha 11 de febrero de 2009.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente: toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que puedan desvirtuar los hechos imputados, se confirma la vulneración de las normas infringidas. En aplicación del principio de proporcionalidad, en atención al grado de comisión de la infracción, aunque si bien, teniendo en cuenta por otro lado, la existencia de antecedentes, verificada mediante la consulta a la base de datos correspondiente, se propone la disminución de las sanciones inicialmente impuestas en la Resolución nº 1589, de 20 de noviembre de 2008, quedando éstas en 180,00 y 90,00 euros, respectivamente.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: no facilitar a su cliente la Policía Local, unidad T-70, de Las Palmas de Gran Canaria, las hojas de reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en el acta de inspección nº 22631, de 16 de enero de 2008.

Segundo: no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 16 de enero de 2008.

Hecho segundo: 16 de enero de 2008.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio).

Hecho segundo: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1 (B.O.E. de 19 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Bahía del Confital, S.L., con C.I.F. B35568369, titular del establecimiento denominado Restaurante Hospital Doctor Negrín, la sanción de doscientos setenta (270,00) euros, correspondiendo la cantidad por el hecho primero: ciento ochenta (180,00) euros, hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2009.- La Instructora, Onelia C. Suárez Morales.

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