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BOC Nº 071. Miércoles 15 de Abril de 2009 - 545

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

545 - ORDEN de 30 de marzo de 2009, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas, destinadas a cubrir gastos derivados de las estancias de personas con discapacidad, en centros residenciales especializados y, se efectúa la convocatoria para 2009.

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En atención a lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, le compete a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, entre otras, la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

A tal efecto, se señala en la referida Ley, entre otras líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social, la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en caso de carencia y dependencia, la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad.

Por su parte la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, establece que los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva, es decir, facilitarán aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades de aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas incapaces de representarse a sí mismas o las que padecen una exclusión social más acusada por razón de su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural, en orden a su incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida: político, económico, cultural y social.

A tal efecto, el artículo 9 de esta última Ley establece que las medidas de acción positiva podrán consistir, entre otros, en medidas complementarias como pueden ser las ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación. Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos.

En atención a todo ello, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, considera necesario articular las bases en que se concrete la concesión de ayudas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentren las personas con discapacidad que precisan servicio de residencia en centros especializados y no han podido o pueden ser atendidos en centros propios o financiados por la esta Consejería, en el marco del Programa de Atención Sociosanitaria a la Discapacidad en Canarias.

Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, han sido definidos en el Plan Estratégico del Departamento, que para el presente ejercicio fue aprobado por Orden nº 72, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 29 de enero de 2009.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Bienestar Social y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, en el ejercicio de mi competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 10, apartado 4, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de ayudas destinadas a cubrir gastos derivados de las estancias de personas con discapacidad en centros residenciales especializados y, se efectúa la convocatoria para 2009.

Segundo.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de quinientos nueve mil setecientos sesenta (509.760,00) euros y se imputará a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2009, correspondiendo a la aplicación presupuestaria: Sección 23, Servicio 07, Programa 313E, Clasificación 480.00, Proyecto de Inversión 23452802 "Ayudas individuales para discapacitados".

Este importe podrá ser ampliado, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá aprobarse antes de que se dicte la preceptiva resolución que ponga fin al procedimiento establecido en esta Orden.

Tercero.- Delegar, en el titular de la Dirección General de Bienestar Social, la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas de la presente convocatoria. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto.- Facultar al titular de la Dirección General de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Quinto.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.

Publíquese la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, y contra la cual podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canaria, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otra acción que se estime procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS ESTANCIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN CENTROS RESIDENCIALES ESPECIALIZADOS.

Base primera.- Objeto y finalidad.

Uno. Las ayudas a que se refieren estas bases están destinadas a cubrir los gastos de las estancias de las personas con discapacidad en centros residenciales especializados.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán obtener la correspondiente ayuda, las personas con discapacidad que reúnan todos los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, en el momento anterior a la resolución de la presenten convocatoria.

- Tener la nacionalidad española. Los extranjeros residentes y transeúntes, estarán a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

- Tener reconocido un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33%.

- Carecer de domicilio particular o familiar.

- No tener renta anual individual superior al importe del servicio objeto de la ayuda.

- Residir o tener plaza habilitada en un centro privado ajeno a la red de recursos del Programa de Atención a la Discapacidad de Canarias.

Dos. No podrán obtener ayuda quienes disfruten o tengan derecho a otra de la misma naturaleza proporcionada por otra institución pública o privada. En casos excepcionales podrá cubrirse la posible diferencia entre el importe de esta ayuda y el coste real de la misma.

Base tercera.- Renovación de ayudas.

Las ayudas son susceptibles de renovación, siempre que los beneficiarios continúen reuniendo los requisitos exigidos para su concesión inicial.

Base cuarta.- Importe de la ayuda.

Uno. Su importe máximo será de 1.000 euros mensuales.

No obstante, la cuantía de la ayuda podrá superar la indicada cantidad y llegar hasta el coste real de la plaza, en cualquiera de los siguiente supuestos:

a) Tratarse de personas con discapacidad que han estado tuteladas por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

b) Que las peculiaridades de la discapacidad u otras circunstancias aconsejen cubrir dicho importe, previo informe social justificativo.

Dos. El porcentaje a conceder sobre el precio de la plaza será valorado y fijado, en cada caso, por la Comisión de Valoración, prevista en la base siguiente novena de la presente Orden.

Base quinta.- Solicitudes y documentación.

Uno. Las solicitudes, por duplicado, se formalizarán en el modelo oficial (anexo I), cumplimentando la declaración de responsabilidad que figura como anexo II. Además será necesario acompañar:

a) Dictamen técnico-facultativo del Equipo de Valoración y Orientación de la de la Dirección General de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia de la persona discapacitada. En el mismo deberá indicarse la necesidad de atención permanente en Centro especializado.

b) Copias de los D.N.I./N.I.F. de la persona con discapacidad y de su representante legal, en su caso.

c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplimentada por la Tesorería a favor de la persona o institución perceptora de la ayuda.

d) Copia de solicitud de plaza en Centros de la Comunidad Autónoma o certificación de no haber podido ser atendido con los recursos del Programa de Atención a la Discapacidad en Canarias expedida por el Cabildo Insular.

e) Certificación de la reserva de plaza o estancia con indicación del coste anual de la misma, expedido por el centro donde reside el solicitante o donde va a residir.

f) Documentos acreditativos de los ingresos de la persona con discapacidad.

Dos. Para solicitar la ayuda de renovación será preciso presentar solicitud, conforme al modelo anexo I de la presente Orden.

Base sexta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta, se presentarán preferentemente en las siguientes dependencias:

Santa Cruz de Tenerife: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell (Residencial Anaga).

Las Palmas de Gran Canaria: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 2ª planta (Edificio de Usos Múltiples II).

Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base séptima.- Plazo de duración de la atención objeto de la ayuda.

El plazo de duración de la atención objeto de la ayuda comenzará el 1 de enero de 2009, no pudiendo exceder del 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Base octava.- Criterios de valoración.

Uno. Se procederá a valorar las solicitudes de la siguiente forma:

De los apartados relacionados seguidamente, hasta un total de 16 puntos, en la forma que se especifica a continuación.

Reside en centro y es beneficiario de la ayuda en el/los ejercicio/s anterior/es: 5 puntos.

No atendido por el Plan de Atención a la Discapacidad (P.A.D.) en la Comunidad Autónoma Canaria por falta de recursos: 4 puntos.

- Situación económica individual. Inferior al SMI o IMPREM anual: 4 puntos.

- Situación económica individual. Superior al SMI o IMPREM anual: 0 puntos.

- Estuvo bajo la tutela de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y cumple los requisitos establecidos en la base segunda de la presente Orden: 3 puntos.

Dos. En el supuesto de empate en la puntuación obtenida, se clasificarán con arreglo al orden de menor a mayor renta individual.

Base novena.- Comisión de valoración.

Uno. Se constituirá una Comisión de valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Bienestar Social, o por la persona en quien delegue dicha función y de la que formarán parte los Jefes de Servicio o Sección o responsables de la respectiva área así como técnicos expertos en la tramitación de ayudas, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido titular de la Dirección General de Bienestar Social.

Dos. La citada Comisión de valoración tendrá facultades de instrucción, encargándose de fijar el porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total de la plaza de acuerdo al número de solicitudes presentadas, al perfil de los beneficiarios y a las disponibilidades presupuestarias, todo ello con el fin de posibilitar la atención y apoyo al mayor número de personas, y de analizar las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en su caso, la subsanación de la documentación y realizar los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, valorando posteriormente las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base séptima de la presente Orden, y, formulando, finalmente, al Órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, la propuesta de aprobación o denegación correspondiente, según el mayor número de puntos obtenidos y hasta el agotamiento total del crédito asignado a la presente Orden.

Base décima.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base undécima.- Resolución.

Uno. El titular de la Dirección General de Bienestar Social, como órgano competente y por delegación del titular del Departamento, dictará una Resolución única de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con el crédito que disponen las bases reguladoras de la convocatoria, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los presupuestos, porcentaje con respecto del coste total de financiación y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. La efectividad de la resolución está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario o solicitante, que deberá otorgarla en un plazo no superior a 30 días, contados a partir de su preceptiva notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las ayudas no podrá exceder del 15 de noviembre de 2009.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artº. 4.2.e) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

La resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base decimotercera.- Abono de la ayuda.

Uno. Habida cuenta de la naturaleza de las ayudas, objeto de la presente convocatoria, el abono se realizará en firme, mediante la presentación de facturas originales acreditativas de la prestación del servicio, una vez dictada la Resolución estimatoria y previa la aceptación de la ayuda.

Dos. No obstante lo anterior, excepcionalmente, cuando el beneficiario acredite, ante la Dirección General de Bienestar Social, como órgano gestor, que no puede recibir la atención residencial, sin la entrega previa del importe de la ayuda, el abono se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En estos casos, el beneficiario o solicitante están obligados a hacer constar dicha circunstancia en el documento anexo a la solicitud.

Tres. El abono se realizará directamente al propio beneficiario o solicitante o indirectamente (pago delegado) a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, previa autorización del beneficiario o solicitante.

Cuatro. Los ingresos que el beneficiario objeto de la ayuda perciba, en concepto de pensiones u otros, se descontarán en su totalidad del importe del coste anual de la plaza.

Base decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la percepción del servicio y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

i) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Base decimoquinta.- Plazo y justificación de las ayudas.

Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 28 de febrero de 2010.

Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2009.

Tres. Los beneficiarios de la ayuda deberán acreditar la prestación del servicio recibido mediante copia de relación nominal de factura/s, acompañada del original, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y número de factura o cualquier otro documento justificativo admisible. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En todos los casos, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Base decimosexta.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial de la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la ayuda. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoséptima.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo que se refiere a las clases de sanciones y la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo prescrito en los artículos 59 y 65 de la precitada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 7171-7174

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