Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 071. Miércoles 15 de Abril de 2009 - 547

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

547 - ORDEN de 24 de marzo de 2009, por la que se determina la inexistencia de efectos significativos en el medio ambiente del Plan de Desarrollo de la Artesanía de Canarias.- Expte. 01/08 EAE.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 7 de agosto de 2008, a iniciativa de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, se solicita el pronunciamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que podría requerir el Plan de Desarrollo de la Artesanía de Canarias, en aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Segundo.- Al objeto de llevar a cabo el trámite de consultas previas contemplado en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por la Viceconsejería de Medio Ambiente se ha consultado por un período de quince (15) días a las Administraciones públicas afectadas por el Plan de Desarrollo de la Artesanía de Canarias, así como, facultativamente, a una serie de entidades públicas y privadas relacionadas con la artesanía, a fin de facilitar el pronunciamiento de éstas sobre la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente derivados del citado Plan.

En este sentido, queda acreditada en el expediente administrativo la consulta efectuada por la Viceconsejería de Medio Ambiente a las entidades siguientes:

1. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

· Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.

· Viceconsejería de Ordenación Territorial, Dirección General del Medio Natural, Dirección General de Calidad Ambiental.

2. Administración Local:

· Cabildos Insulares de Canarias.

3. Otras:

· Federación Canaria de Municipios (FECAM).

· Facultad de Bellas Artes. Universidad de La Laguna.

· Universidad Popular de Las Palmas de Gran Canaria.

· Universidad Popular de Adeje.

· Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

· Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

· Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).

· Escuelas de Artes y Oficios de Gran Canaria.

· Escuela de Artes Fernando Estévez.

· Asociación Cultural "Pinolere Proyecto Cultural".

· Centro de Documentación e Investigación de la Artesanía de España y América.

· Fundación "Centro de Documentación e Investigación de la Artesanía de España y América".

· Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC).

Tercero.- En el citado trámite de consulta sólo han formulado respuesta los Cabildos Insulares de Tenerife y La Gomera, sin que hayan puesto de manifiesto la existencia de efectos sobre el medio ambiente.

Por parte de este Departamento, se han emitido informes por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección del Medio Natural, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la Dirección General de Calidad Ambiental, y el Servicio Técnico de Planificación Territorial Occidental de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- El Plan de Desarrollo de la Artesanía de Canarias se estructura básicamente en torno a dos ejes estratégicos:

· Los recursos se destinan principalmente a elementos intangibles, tales como la capacitación de los artesanos, incorporación de valor añadido al producto e introducción de nuevas tecnologías en la producción.

· Sus líneas de actuación no implican la construcción de nuevas infraestructuras de producción, centrando su apoyo en la mejora de las infraestructuras de producción existentes.

Segunda.- Los informes emitidos por los distintos centros directivos de este Departamento (Viceconsejería de Ordenación Territorial, Dirección General del Medio Natural y Dirección General de Calidad Ambiental), han puesto de manifiesto la ausencia de posibles efectos significativos en el medio ambiente por parte del citado Plan.

Asimismo, durante el trámite de consulta efectuado según lo expuesto en el antecedente segundo, no se ha formulado reparo u observación alguna acerca de la posible existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente.

En consecuencia, puede concluirse que de las disposiciones comprendidas en el Plan de Desarrollo de la Artesanía de Canarias no se desprende la existencia de impactos de carácter significativo sobre el medio ambiente, fomentándose, en cambio, la incorporación de la variable ambiental en la producción artesana al apoyar la introducción de sistemas de gestión ambiental.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- De conformidad con el artículo 3.8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde al Consejero el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente y, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

2.- La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

3.- Para este procedimiento, a falta de normativa autonómica que lo regule, se ha atendido, como norma supletoria, a lo establecido en el Título III de la citada Ley 9/2006, de tal forma que las alusiones que en la misma se hacen al Ministerio de Medio Ambiente, deben entenderse realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actuando este Departamento, a todos los efectos, como órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 2.c) de la mencionada Ley.

4.- De acuerdo con el artículo 3.1 de la repetida Ley 9/2006, serán objeto de evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que cumplan los dos requisitos previstos en el citado apartado.

A estos efectos, establece el apartado 2 del mismo artículo, que se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías:

a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

b) Los que requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Al margen de los supuestos recogidos en el apartado anterior, el artículo 3.3 ordena, asimismo, el sometimiento a evaluación ambiental, cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, de "los planes y programas distintos a los previstos en el apartado 2.a)".

Según dispone el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 3.3 de la citada Ley 9/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental, para lo cual deberá determinar si el mismo puede tener efectos significativos en el medio ambiente. A tal fin, se consultará previamente al menos a las Administraciones públicas afectadas a las que se refiere el artículo 9 de la citada Ley 9/2006.

5.- Vistos los informes de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, de la Dirección General del Medio Natural y de la Dirección General de Calidad Ambiental, así como el informe jurídico de fecha 14 de noviembre de 2008.

6.- Visto el artículo 4.3 de la Ley 9/2006 mencionada, que ordena hacer pública la decisión que se adopte en cuanto a la necesidad o no de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo expuesto, y vistos los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente recogidos en el anexo II de la Ley mencionada, puede concluirse la inexistencia de efectos significativos en el medio ambiente del Plan de Desarrollo de la Artesanía de Canarias.

En virtud de todo ello, vista la Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 6 de febrero de 2009,

R E S U E L V O:

I.- Determinar la inexistencia de efectos significativos en el medio ambiente del Plan de Desarrollo de la Artesanía de Canarias, por los motivos expuestos en las consideraciones técnicas.

II.- Acordar que el Plan de Desarrollo de la Artesanía de Canarias, por no tener efectos significativos en el medio ambiente, no debe ser objeto de evaluación ambiental conforme la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

III.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

IV.- Dar traslado de esta Orden a la Dirección General de Industria de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, como órgano promotor del Plan de Desarrollo de la Artesanía de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2009.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

© Gobierno de Canarias