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BOC Nº 071. Miércoles 15 de Abril de 2009 - 1366

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güímar

1366 - EDICTO de 19 de febrero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000243/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Güímar.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000243/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Carmen Yudith León.

PARTE DEMANDADA: D. Benjamín A Colmenares Yepes.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo texto es el siguiente:

En Güímar, a 15 de febrero de 2008.

SENTENCIA:

Vistos por el Ilustrísimo Señor D. Daniel Pedro Álamo González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar, los autos del proceso de divorcio 243/2006, dicta, en nombre de su Majestad el Rey, la presente resolución:

FALLO:

Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Carmen Yudith León contra D. Benjamín Colmenares Yepes estableciendo las siguientes medidas:

1) se acuerda el divorcio de los cónyuges y la disolución del vínculo matrimonial, con los efectos siguientes:

a) disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

b) revocación de poderes otorgados entre cónyuges.

c) cese de presunción y de la obligación de vivir juntos.

No es procedente hacer expresa declaración sobre la imposición de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el cual deberá ser prepararlo en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituida en la Audiencia Pública en el mismo día, yo, la Secretaria Judicial, doy Fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artº. 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias.

En Güímar, a 19 de febrero de 2008.- El Secretario Judicial.

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