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BOC Nº 071. Miércoles 15 de Abril de 2009 - 1367

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Menores de Las Palmas de Gran Canaria

1367 - EDICTO de 12 de marzo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de expediente del menor nº 0000327/2007.

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D. José María Rosales Asensio, Secretario del Juzgado de Menores de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER: que en el expediente del menor nº 0000327/2007, seguido en este Juzgado contra el menor Nour Eddine Boussbaa, se ha dictado Sentencia con fecha 18 de junio de 2008, que se publica a los efectos de notificación por resultar desconocido el paradero de D. Mohamed Boussbaa, constando a efectos de notificación y publicación el encabezamiento y parte dispositiva de la Resolución de fecha 18 de junio de 2008, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

D. Francisco Liñán Aguilera, Magistrado Juez del Juzgado de Menores nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo visto los precedentes autos seguidos por un delito de lesiones, en los cuales ha intervenido en calidad de acusado el menor/joven Nour Eddine Bousbaa, nacido en Agadir, Marruecos, el día 29 de noviembre de 1990, hijo de Mohamed y de (no consta), con pasaporte marroquí nº T 848697, el cual ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Rafael Domínguez Swchartz, habiendo sido parte igualmente D. Mohamed Bousbaa como responsable civil, así como el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Carmino Fernández Arias, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la presente resolución.

FALLO

Que debo imponer e impongo al menor Nour Eddine Bousbaa, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, la medida de un año de internamiento semiabierto, a cumplir en un primer período de once meses de permanencia en centro y un segundo período de un mes de de libertad vigilada, según el contenido y alcance determinado por el Equipo Técnico en su informe, tal como se expresa en la presente resolución.

Asimismo, debo condenar y condeno a Nour Eddine Bousbaa, conjunta y solidariamente con su padre Mohamed Bousbaa, a pagar a Azdine Ayad la cantidad de 400 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi Resolución la acuerda, manda y firma, D. Francisco Liñán Aguilera, Magistrado Juez del Juzgado de Menores nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se notifica la resolución a D. Pedro Rodríguez Sánchez, haciéndosele saber que dispone de 5 días para presentar recurso de apelación contra la misma en el plazo de 5 días a contar a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2008.- El Secretario Judicial.

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