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BOC Nº 071. Miércoles 15 de Abril de 2009 - 1368

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Menores de Las Palmas de Gran Canaria

1368 - EDICTO de 13 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de expediente del menor nº 0000552/2007.

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D. José María Rosales Asensio, Secretario del Juzgado de Menores de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER: que en el expediente del menor, nº 0000552/2007 seguido en este Juzgado contra el menor Jorge Manuel Lumpiérrez Santana, se ha dictado Sentencia, que se publica a los efectos de notificación por resultar desconocido el paradero de Dña. María del Rosario Umpiérrez Santana, constando a efectos de notificación y publicación el encabezamiento y parte dispositiva de la Resolución de fecha 1 de octubre de 2008, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº

D. Francisco Liñán Aguilera, Magistrado Juez del Juzgado de Menores nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo visto los precedentes autos seguidos por una falta de lesiones y otra de coacciones, en los cuales ha intervenido en calidad de acusado el menor/joven Jorge Manuel Umpiérrez Santana, hijo de Jorge y María del Rosario, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 20 de septiembre de 1990, con D.N.I. 43.838.683, el cual ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luis Fernández Navajas, habiendo sido parte igualmente Dña. María del Rosario Umpiérrez Santana como responsable civil y el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Camino Fernández Arias, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la presente resolución.

FALLO

Que debo imponer e impongo al joven Jorge Manuel Umpiérrez Santana, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones y otra de coacciones, previstas y penadas en los artículos 617.1 y 620.2 del Código Penal, respectivamente, una medida de seis meses de libertad vigilada, con el contenido que se expresa en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, especialmente encaminado a llevar a cabo una actividad de formación profesional de dicho joven y a prepararle para su integración en el mundo laboral.

Asimismo debo condenar y condeno a Jorge Manuel Umpiérrez Santana, conjunta y solidariamente con su madre María del Rosario Umpiérrez Santana, a pagar solidariamente a Eduardo Pérez Abreu la cantidad de 150 euros por la bicicleta que le fue sustraída y la de 60 euros por las lesiones que sufrió. A ambas sumas se añadirá, en caso de falta de pago voluntario, un interés anual igual al legal del dinero, computado desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá presentarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Resolución la acuerda, manda y firma, D. Francisco Liñán Aguilera, Magistrado Juez del Juzgado de Menores nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se notifica la resolución a Dña. María del Rosario Umpiérrez Santana, haciéndosele saber que dispone de 5 días para presentar recurso de apelación contra la misma en el plazo de 5 días a contar a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

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