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BOC Nº 071. Miércoles 15 de Abril de 2009 - 1370

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana

1370 - EDICTO de 4 de febrero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000632/2007.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Campo Internacional de Maspalomas, Parcela 33. San Bartolomé de Tirajana.

Teléfono: (928) 723207. Fax: (928) 723292.

Procedimiento: juicio ordinario.

Nº Procedimiento: 0000632/2007.

N.I.G.: 3501931120070005593.

Materia: acción declarativa de dominio.

Demandante: D. Avelino Suárez Rodríguez.

- Procuradora; Dña. María Luisa Guerra Navarro.

- Letrada: Dña. Josefa María Uría Alonso.

Demandados: Inmobiliaria Tenesor, S.A., D. Juan Galván Ramírez y Dña. María Nogueres Miret.

- Procurador: D. Ángel Luis Nieto Herrero.

- Abogado: D. Antonio Rodríguez Bautista.

SENTENCIA Nº 192/2008

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de diciembre de 2008.

FALLO

Estimar la demanda Interpuesta por la Procuradora Dña. María Luisa Guerra Navarro, en nombre y representación de D. Avelino Suárez Rodríguez contra Inmobiliaria Tenesor, S.A., D. Juan Galván Ramírez y Dña. María Nogueres Miret, declarando que D. Avelino Suárez Rodríguez es propietario de la Finca Registral número 32.682 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, la cual es descrita como sigue "Urbana: número sesenta: apartamento nº "502" de orden interno, situado en la planta segunda del Edificio en el que actualmente corresponde el número siete, en la Avenida de Tirajana, en el Núcleo urbano denominado Playa del Inglés, en este término municipal. Ocupa una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda Naciente, apartamento nº 501 de orden interno de la misma planta; Poniente, apartamento nº 503 de orden interno de la misma planta; Sur con aire de zona ajardinada y piscinas comunes, y Norte, pasillo común del Edificio por donde tiene su entrada. "Cuota:" una centésima cuarenta y una diezmilésimas", librándose en consecuencia mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana para inscribir la rectificación registral acordada, y condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días contados desde el siguiente a partir de su notificación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al Libro de Sentencia, expidiéndose copias a las partes.

Así lo pronuncio, mando y firmo en nombre de su Majestad el Rey.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Inmobiliaria Tenesor, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de febrero de 2009.- El/la Secretario.

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