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BOC Nº 072. Jueves 16 de Abril de 2009 - 556

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

556 - RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2009, por la que se efectúa convocatoria para la selección de 5 becarios para colaborar en los talleres artísticos de la Facultad de Bellas Artes.

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El Excmo. Cabildo de Tenerife y la Facultad de Bellas Artes firmaron el 22 de octubre de 2008 un convenio para la realización de un elenco de actividades destinadas a la producción artística de la Facultad de Bellas Artes, con el fin de aumentar la rentabilidad del Centro para con la sociedad, y, en especial, para con la Sociedad Canaria y preparar a la Facultad para que, en el marco del EEES, se convirtiera en un centro visible, de referencia e intercambio en lo que se refiere a la investigación, a la docencia y a la creación artística en cada uno de sus campos, así como en la producción y gestión de bienes y servicios relacionados con el arte y la comunicación visual destinados a la sociedad en la que se inserta, en íntima conexión con el desarrollo sostenible de nuestra Comunidad Autónoma.

Existe dotación presupuestaria en la línea 423C8 Becas y ayudas al estudio o equivalente en el ejercicio 2009, por importe máximo de 24.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

La autorización del gasto es competencia del Rector de la Universidad de La Laguna.

Por lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar cinco Becas con destino a la actuación "Becas de talleres artísticos de la Facultad de Bellas Artes".

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 24.000 euros, que se abonara con cargo a la línea 423C8 Becas y ayudas al estudio o equivalente en el ejercicio 2009.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

La presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 2 de abril de 2009.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Laguna hace pública la convocatoria de cinco becas de colaboración con el objeto de incidir en la mejora de la formación de sus perceptores, adscritas a los siguientes talleres artísticos del centro: 1: Taller de animación, laboratorio de audiovisuales y Aula de dibujo Borges Salas. 2: Taller de Grabado y Estampación. 3: Taller de fundición. 4: Talleres de escultura. 5: Talleres de pintura.

Los becarios desarrollarán una actividad de apoyo técnico a la actividad de profesores y alumnos en las asignaturas vinculadas a dichos talleres, a la que dedicarán un total de 580 horas de trabajo.

Los becarios no podrán, en ningún caso, ser responsables de asignaturas teóricas o prácticas, ni de cursos organizados y/o impartidos en la Facultad de Bellas Artes. Las tareas que desarrolle el becario no podrán corresponderse con las establecidas como propias en el catálogo de las funciones del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Laguna.

Los becarios tendrán acceso libre a los talleres para los que se les haya asignado la beca.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O E de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3872003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97 y c. e. de 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

Podrán participar en la convocatoria quienes, al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la ULL en el segundo ciclo o tercer ciclo de la Licenciatura en Bellas Artes.

b) Poseer los conocimientos exigidos en el perfil de cada beca según se especifica a continuación.

Cuarta.- Duración y dedicación de la beca.

El período de duración de la beca será de 580 horas en un período de 4 meses.

El disfrute de la beca no tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.

El tiempo de dedicación será de 36,25 horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en los días y con el horario que más conveniente resulte a las necesidades del Taller y mayor compatibilidad ofrezca con las obligaciones académicas del becario/a.

Quinta.- Asignación económica.

Cada una de las cinco becas cuenta con una asignación de 4.800 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 423C8 Becas y Ayudas al estudio.

Cada beca tendrá una dotación mensual de 1.200 euros.

La beca se abonará al beneficiario de la misma por la Facultad de Bellas Artes, mediante transferencia bancaria, por meses vencidos.

Sexta.- Supeditación a la existencia de crédito.

La concesión de estas becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2009.

Séptima.- Dirección y supervisión.

El trabajo del alumno equivale a formación en prácticas, por lo que en la parte técnica del mismo estará tutelado por expertos en la materia del Departamento correspondiente de la Universidad de La Laguna.

Octava.- Méritos, tareas a realizar y su valoración.

En garantía de la idoneidad de los aspirantes y según las características del taller en que vayan a tener lugar las prácticas se contemplan los siguientes méritos a considerar por el órgano de selección:

BECARIO DE APOYO AL TALLER DE ANIMACIÓN, LABORATORIO DE AUDIOVISUALES Y AULA DE DIBUJO BORGES SALAS:

Perfil:

Conocimientos generales de técnicas de animación.

Conocimientos de tecnografía (uso de cámaras y herramientas informáticas).

Capacidad de organización.

Conocimiento básico en metodología y técnicas de dibujo.

Tareas a realizar:

Captura de material de animación de archivo.

Tareas de organización del archivo: clasificación, copiado y almacenamiento.

Tareas de apoyo en la gestión de las prácticas: mantenimiento básico de equipos (borrado de archivos, actualización de programas, etc.)

Otras tareas relacionadas con la dinámica docente y que no impliquen responsabilidades asumibles a profesores o maestros de taller.

Un día a la semana, el alumno dedicará 4 horas al Aula de Dibujo Borges Salas.

Criterios específicos de valoración:

Currículum del candidato en técnicas de animación.

Experiencia acreditada en uso de herramientas informáticas y fotográficas.

Calidad de la carpeta de trabajos presentada.

BECARIO DE APOYO AL TALLER DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN:

Perfil:

Conocimientos del mundo del Arte Gráfico en general.

Experiencia acreditada en la práctica de las técnicas de Grabado y los sistemas de Estampación, y en el uso de sus materiales, maquinaria y herramientas.

Conocimientos informáticos a nivel de usuario.

Conocimiento de idiomas.

Tareas a realizar:

Apoyo en las tareas de investigación que se desarrollen en el Taller de Grabado.

Elaboración de un archivo documental de todas las obras de arte gráfico y otros documentos que se encuentren depositados en el Taller, así como la realización de trabajos documentales, ya sean fotográficos, informáticos, etc., que se le encomienden y que sean necesarios para la docencia y, en general, para la mejora en el funcionamiento del Taller de Grabado de la Facultad.

Criterios de valoración específicos:

Expediente académico.

Conocimientos informáticos a nivel de usuario.

Calidad de la carpeta de trabajos presentada.

Conocimiento de idiomas.

BECARIO DE APOYO AL TALLER DE FUNDICIÓN:

Perfil:

Alumnos de segundo y tercer ciclo de la Facultad de Bellas Artes.

Haber cursado las asignaturas de Fundición e Introducción al fuego y al metal.

Poseer conocimientos demostrables en Seguridad e Higiene en las tareas de Fundición, seguridad, mantenimiento y custodia de instalaciones, manejo de maquinaria y equipamiento, uso y control de material fungible y control de inventario.

Tareas a realizar:

Apoyo al Taller de Fundición en los siguientes aspectos:

Seguridad e higiene en el trabajo del alumno.

Seguridad, mantenimiento y custodia en las instalaciones, las herramientas y el equipamiento.

Control del material fungible.

Control de inventario.

Apoyo al alumno en todos los aspectos técnicos y procesales de las asignaturas vinculadas al Taller.

Se prestará especial atención por parte del becario en mantener un ambiente de trabajo positivo y cordial por parte de los alumnos.

Criterios de valoración específicos:

Estar matriculado en la ULL en el segundo ciclo o tercer ciclo de la Licenciatura en Bellas Artes.

Debe demostrar haber cursado las asignaturas de Fundición e Introducción al fuego y al metal.

Superar positivamente una serie de pruebas teóricas y prácticas establecidas por el tribunal evaluador.

Será mérito preferente el haber ejercido labores de alumno colaborador de las asignaturas Fundición e Introducción al fuego y al metal.

Expediente académico.

Calidad de la carpeta de trabajos presentada.

BECARIO DE APOYO A LOS TALLERES DE ESCULTURA:

Perfil:

Alumnos de segundo y tercer ciclo de la Facultad de Bellas Artes.

Haber cursado las asignaturas de Fundición e Introducción al fuego y al metal y las relacionadas con Talla en madera y Labra en Piedra de segundo y tercer ciclo.

Poseer conocimientos demostrables en Seguridad e Higiene en las tareas de Fundición, seguridad, mantenimiento y custodia de instalaciones, manejo de maquinaria y equipamiento, uso y control de material fungible y control de inventario.

Tareas a realizar:

Su labor se repartirá del siguiente modo:

1/3 del horario en el Taller de tala en madera.

1/3 del horario en las asignaturas de Labra en piedra.

1/3 del horario en el Taller de fundición.

Apoyo a los talleres en los siguientes aspectos:

Seguridad e higiene en el trabajo del alumno.

Seguridad, mantenimiento y custodia en las instalaciones.

Mantenimiento y puesta a punto de las herramientas y el equipamiento.

Control del material fungible.

Control de inventario.

Apoyo al alumno en todos los aspectos técnicos y procesales de las asignaturas vinculadas a los talleres.

Apoyo a la creación de una base de datos técnica de las asignaturas.

Se prestará especial atención por parte del becario en mantener un ambiente de trabajo positivo y cordial por parte de los alumnos.

Criterios de valoración específicos:

Será imprescindible ser Alumno de segundo y tercer ciclo de la Facultad de Bellas Artes.

Debe demostrar haber cursado las asignaturas de Fundición e Introducción al fuego y al metal y las relacionadas con Talla en madera y Labra en Piedra de segundo y tercer ciclo.

Superar positivamente una serie de pruebas teóricas y prácticas establecidas por el tribunal evaluador.

Será mérito preferente el haber ejercido labores de alumno colaborador de las asignaturas Fundición e Introducción al fuego y al metal.

Expediente académico.

Calidad de la carpeta de trabajos presentada.

BECARIO DE APOYO A LOS TALLERES DE PINTURA:

Perfil:

Alumnos de segundo y tercer ciclo de la Facultad de Bellas Artes.

BAREMO: (0-10 puntos)

Requerimientos específicos del taller: 6 puntos.

Experiencia (CV) relacionada con las funciones a realizar: 2 puntos.

Entrevista personal: 2 puntos.

Novena.- Comisión de Selección.

Serán miembros de la Comisión de Selección:

Presidente: el Decano de la Facultad de Bellas Artes.

Vocales: un representante por cada uno de los cinco talleres en los que los becarios desarrollarán su actividad.

Secretario: la secretaria académica de la Facultad de Bellas Artes.

Décima.- Procedimiento y publicación de la adjudicación.

El órgano competente para adjudicar la beca es el Sr. Rector de la Universidad de La Laguna, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión de Selección.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Facultad de Bellas Artes y en la página web https://www.facultades.ull.es/bbaa, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Decimoprimera.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Decimosegunda.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimotercera.- Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo estará compuesto por dos fases obligatorias y una tercera condicional, en virtud del siguiente orden y contenido:

Primera fase: baremación de méritos.

La Comisión de Selección deberá valorar los méritos aportados por los candidatos aplicando al efecto los baremos previstos en la convocatoria.

Respecto de cada bloque de méritos la Comisión determinará la puntuación mínima necesaria para considerar a los aspirantes aptos, excluyendo del proceso a quienes no la alcancen y detallando todos esos extremos en el acta correspondiente.

Segunda fase: prueba práctica.

Accederán a esta fase únicamente los que hayan sido declarados aptos en la primera debiendo la Comisión de Selección organizar una prueba práctica que permita determinar que los candidatos poseen los conocimientos básicos necesarios para desempeñar las tareas objeto de la beca.

La prueba se puntuará de 0 a 10 y para superarla será imprescindible obtener al menos 5 puntos.

Tercera fase: entrevista.

En el supuesto de que se declare idóneo a más de dos candidatos de puntuación similar la Comisión podrá convocar entrevistas con los interesados para determinar la adecuación del perfil de cada uno de ellos a los objetivos de la beca.

El cuestionario a utilizar deberá ser idéntico para todos los candidatos de cada taller y encaminado a valorar su motivación, disponibilidad, adecuación, expectativas y demás factores de implicación personal en el proyecto que la beca representa.

Decimocuarta.- Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes.

Para participar en la convocatoria los interesados deberán cumplimentar instancia modelo que se les facilitará en la Secretaría de la Facultad de Bellas Artes, sita en Camino del Hierro, 4, 38009-Santa Cruz de Tenerife.

La solicitud deberá acompañarse como documentación anexa la que seguidamente se relaciona:

Copia del impreso de matrícula y de la carta de pago correspondiente al curso académico 2008-2009.

Fotocopia del D.N.l. en vigor.

Currículum vitae donde consten los méritos que se aleguen y la documentación que los acredite.

Autorización para acceder a los datos de su expediente académico a los solos efectos de la presente convocatoria.

Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no realizar actividad remunerada se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Universidad sito en la calle Molinos de Agua, s/n, o por los medios a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Decimoquinta.- Régimen de incompatibilidades:

La beca es compatible con cualquier otra de la ULL o de otros organismos públicos.

Decimosexta.- Obligaciones del adjudicatario.

La persona que resulte adjudicataria asume expresamente las siguientes obligaciones:

Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la beca.

Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Decimoséptima.- Listas de reserva.

La Comisión de Selección podrá establecer una lista de reserva con aquellos aspirantes seleccionados y considerados idóneos que no hayan obtenido plaza.

En todo caso el orden de prelación en estas listas será el resultante del orden de baremación y puntuación final en el procedimiento selectivo.

Decimoctava.- Revocación de la beca.

El acuerdo de adjudicación de la beca podrá ser revocado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

Que vigente la beca el beneficiario pierda la condición de alumno de la ULL.

Que en el desempeño de la beca el adjudicatario incurra en absentismo, no atienda de forma contumaz las instrucciones recibidas o no responda a las exigencias mínimas de calidad.

Que se comprueben situaciones no declaradas de incompatibilidad, así como de falsedad u ocultamiento de datos para la obtención de la beca.

Cuando la revocación derive de alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, el acuerdo revocatorio implicará automáticamente la inhabilitación del interesado para optar y disfrutar de becas o ayudas equivalentes durante los 2 cursos académicos inmediatamente posteriores al de revocación.

En todos los casos el acuerdo revocatorio deberá ser promovido por los órganos a que refiere la base décima, con trámite preceptivo de audiencia al interesado.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Subrogación de la beca.

En caso de revocación o de renuncia presentada por el adjudicatario, se procederá automáticamente a subrogar la beca en favor del primer candidato de la lista de reserva a que se refiere la base 17ª, con los mismos derechos y por el período que reste para su término.

Vigésima.- Interpretación y desarrollo de las bases.

La Comisión de Selección podrá dictar cuantas normas complementarias sean precisas para el normal desarrollo del procedimiento, teniendo en cuenta que tanto la duración máxima de la beca como la asignación económica máxima están vinculadas al objeto de la convocatoria, de manera que cumplido o extinguido éste se dará igualmente por finalizada la beca aunque no se haya agotado ni el plazo máximo ni el presupuesto total.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Vigesimoprimera.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

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