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BOC Nº 072. Jueves 16 de Abril de 2009 - 1377

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1377 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2009, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-18/08, dirigida a D. José Manuel Ramos Hernández.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a D. José Manuel Ramos Hernández, de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-18/08, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de diligencias previas P-18/08.

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Manuel Ramos Hernández, lo siguiente:

En relación con los escritos de denuncia, por posibles obras sin autorización, presentado por Dña. Juana María Brito González, en su calidad de presidenta de la comunidad de propietarios "Jardines La Estrella", y los de alegaciones, presentados por Dña. María José Vila Pego, esposa de D. José Manuel Ramos Hernández, de fecha 25 de marzo de 2008, registro de entrada nº 23.281, y por Dña. María Elena Simón Plaza, de fecha 27 de marzo de 2008, registro de entrada nº 24.314, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

El complejo residencial denominado "Jardines La Estrella", sito en la urbanización del mismo nombre, Llano del Camello, del término municipal de San Miguel de Abona, se encuentra acogido al Régimen Mixto de Viviendas de Protección Oficial, de Promoción Privada, amparado en el expediente 38-1M-2/95-035.

INSPECCIÓN:

Vivienda C-4: Propiedad de D. Juan Manuel Ramos Hernández.

Desde el exterior, dado que el propietario no se encontraba en la vivienda en el momento de la visita, se observa que en el patio trasero la propiedad ha procedido a la ejecución de un habitáculo, adosado a la fachada, y construido mediante estructura de madera con cubierta de teja y cerramiento del frente en su totalidad con carpintería de madera acristalada y de corredera; los cerramientos laterales se han ejecutado, uno mediante bloques, y el otro mediante carpintería de madera acristalada fija. La superficie cubierta tiene unas dimensiones de aproximadamente 3,00 x 5,00 metros. Según la información recabada en la visita, dentro de este espacio cubierto se ha desarrollado también un aseo -desde el exterior se observa esta construcción-.

Vivienda C-5: Propiedad de Dña. María Elena Simón Plaza.

Desde el exterior, dado que la propietaria no se encontraba en la vivienda en el momento de la visita, se observa que la parte trasera de la vivienda y adosada a la fachada han construido de fábrica y con cubierta de teja, una pequeña habitación -dada la distancia de observación es difícil el determinar las posibles medidas- que según manifiesta la propiedad en el cuerpo del escrito de alegaciones tiene como uso el de aseo. Asimismo, en la parte delantera de la vivienda, ha construido de fábrica y adosado al muro de cerramiento de parcela pero sin sobrepasarlo, un habitáculo de aproximadamente 2,50 x 0,80 metros.

NORMATIVA Y OTRAS CONSIDERACIONES:

- Las referidas obras de ampliación realizadas sin autorización, según se ha podido comprobar en la documentación administrativa del expediente obrante en este Instituto, incumple con lo determinado en la cédula de calificación definitiva concedida en base al proyecto de ejecución aprobado y la comprobación realizada en obra previa al otorgamiento de la misma.

- Asimismo, incumplen con lo determinado en la Escritura de División Horizontal, así como con la escritura de la vivienda visada por este Instituto.

- Incumple con la licencia municipal de obra otorgada para la ejecución de toda la edificación. Se hace constar también, que no se tiene constancia de que la propiedad tenga licencia municipal de obra, ni autorización de la comunidad de propietarios.

- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 83, infracciones graves, letra q), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias, constituye una infracción grave.

- En relación con la construcción ejecutada en la parte delantera, adosada al muro de cerramiento de la finca, se informa que la misma no infringe en sí con la Normativa que deben cumplir las viviendas de protección oficial reguladas por el Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre y concretamente las reguladas por las normas de Diseño, Ordenanzas Provisionales aprobadas por la Orden Ministerial de 29 de mayo de 1996. Por lo tanto, para su posible legalización, la propiedad deberá aportar, junto a la solicitud, la pertinente Licencia Municipal de Obra expedida por el ayuntamiento y la autorización por unanimidad de la comunidad de propietarios.

- En relación con las construcciones ejecutadas en las traseras de las viviendas, se informa que las referidas ampliaciones incumplen con lo determinado en la Ordenanza 9, Composición, programa y habitaciones de las viviendas, de las referidas Normas de Diseño y Calidad y, por lo tanto "no son susceptibles de legalización"; las superficies de las dos viviendas, según cédula de calificación definitiva y escritura de compraventa, tienen una superficie de 89,66 m2/útiles y con las nuevas construcciones superan el límite de los 90,00 m2/útiles. En resumen, y a la vista de todo lo expuesto, los distintos propietarios deben proceder a la demolición de las mismas, en un plazo de 90 días, para dejar los espacios en su estado primitivo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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