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BOC Nº 072. Jueves 16 de Abril de 2009 - 1386

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

1386 - EDICTO de 16 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001218/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0001218/2007.

PARTE DEMANDANTE: Comerciantes de Electrodomésticos de Canarias, S.A.

PARTE DEMANDADA: Comerciales Achinetrónica, S.L.

SOBRE: de -20 demandados.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede dictar sentencia sin celebración de juicio con arreglo a lo previsto en el artículo 429.8 LEC, al haber sido propuesta en el acto de la audiencia previa únicamente la prueba documental aportada con la demanda rectora.

Segundo.- La rebeldía de la parte demandada no exime a la actora de la carga de probar, ex artículo 217 LEC, los hechos en que fundamenta sus pretensiones; mas habiéndolo verificado mediante los documentos aportados sin impugnación de contrario, procede estimar íntegramente la demanda, por aplicación de los artículos 1089 y siguientes del Código Civil.

Vistos los preceptos citados así como los artículos 394 y concordantes de la LEC,

FALLO:

Que estimando la demanda formulada por Comerciantes de Electrodomésticos de Canarias, S.A., representado por la Procuradora Dña. Isabel Lage Martínez, contra Comerciales Achinetrónica, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar a ésta a abonarle 11.278,49 euros con más los intereses legales y las costas del proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29 de enero de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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