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BOC Nº 073. Viernes 17 de Abril de 2009 - 565

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

565 - ORDEN de 1 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases y se convoca concurso para otorgar tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2009/2010.

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El especial régimen de integración del Archipiélago Canario en la Unión Europea puso de manifiesto la necesidad de formar profesionales familiarizados con las instituciones, el derecho y la economía europeos. Por este motivo, la Comunidad Autónoma de Canarias viene convocando anualmente becas para licenciados universitarios que deseen realizar cursos de postgrado en centros académicos de prestigio situados en la Unión Europea.

Así, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda, corresponde a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea el fomento de la formación y la especialización en asuntos europeos según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (B.O.C. nº 34, de 19.2.04), por lo que resulta pertinente la formación de profesionales canarios que, conociendo la realidad comunitaria, desarrollen una labor profesional que permita a nuestra comunidad autónoma aprovechar al máximo las ventajas de la integración europea.

La experiencia formativa en esta materia cuenta ya con una larga trayectoria y es que, durante más de veinte años, se ha aprobado anualmente una convocatoria de becas de formación para asistir a los diversos centros universitarios de estudios especializados en la integración europea.

En sus inicios, estas becas se concedían exclusivamente para seguir el curso académico en el Colegio de Europa (en Brujas), posteriormente se fue ampliando el número de centros en los que se podía cursar estudios sobre integración comunitaria, una vez obtenida la beca; actualmente es conveniente señalar que no existe un número determinado de centros a los que pueden acudir los beneficiarios de estas becas, el centro puede ser elegido por dicho beneficiario siempre que cumpla un requisito indispensable: el curso de postgrado que desee seguir debe centrarse en el proceso de integración europea, analizado desde una perspectiva jurídica, económica o administrativa. Así pues, el objetivo de estas becas debe ser conseguir la especialización de sus beneficiarios en el interesante proceso de la creación, la evolución y el desarrollo de la Europa comunitaria.

Por último, estas becas han sido incluidas como parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, aprobado por el Consejero de Economía y Hacienda con fecha 29 de enero de 2009.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y vista la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa del Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la convocatoria de becas para realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo para el curso 2009/2010 que aparecen recogidas como anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el curso 2009/2010 tres becas para realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, según dispone el artículo 58 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se desestime por silencio administrativo aquél, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria de tres becas para la realización de estudios de postgrado centrados en la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2009-2010; estos estudios de especialización en materia comunitaria deberán ser impartidos por un centro de reconocido prestigio y tradición situado en territorio comunitario (excepto territorio nacional español) con las especificaciones que se recogen en estas bases. El curso elegido deberá seguirse íntegramente o en combinación de los siguientes idiomas: inglés, francés o alemán, de forma que la elección del mismo por parte del candidato queda condicionada a las pruebas del inglés o del francés, o de ambos idiomas, reguladas en el apartado b) de la base octava, a las que se presente y, por tanto, supere. En el caso del idioma alemán, el candidato sólo podrá seguir el curso en este idioma si cumple con los requisitos de admisión de la institución académica a la que pretende acceder y si, a juicio del Tribunal Calificador, el candidato puede acreditar el conocimiento de este idioma con un nivel suficiente y adecuado para seguir un curso de postgrado.

Segunda.- Financiación e incompatibilidad.

1. Las tres becas que se convocan se repartirán de la siguiente forma: se otorgará, como máximo, una beca para acudir al Colegio de Europa (en Brujas o en Natolín) y estará dotada de veinticuatro mil trescientos cuarenta y seis (24.346,00) euros; las dos becas restantes se concederán para asistir a cualquier otro centro que imparta enseñanzas centradas en la integración europea y estarán dotadas de un mínimo de dieciséis mil (16.000,00) euros, siendo el importe total del conjunto de las becas a conceder para el ejercicio 2009 cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y seis (56.346,00) euros y su financiación será con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2009.10.11.612M.480.00 Línea de Actuación: 10.4061.02 - "Becas de Formación en Centros Académicos Europeos".

No obstante, si la beca destinada al Colegio de Europa no se utilizara a tal fin, por falta de candidatos interesados o suficientemente cualificados, la dotación de esta beca se repartirá a partes iguales entre las tres becas, de tal manera que cada beneficiario recibirá una dotación idéntica incrementada hasta un máximo de dieciocho mil setecientos ochenta y dos (18.782,00) euros.

2. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden conforme a lo que se establezca en la presente Orden, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Tercera.- Beneficiarios.

Las becas están destinadas a aquellas personas que estén en posesión de una titulación universitaria superior obtenida en los cinco (5) años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Los solicitantes deberán elegir el centro de su interés para cursar los estudios sobre integración europea en función de la titulación de que disponen.

Cuarta.- Requisitos que han de cumplir los solicitantes.

1. Podrán solicitar las becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y haber residido en Canarias durante, al menos, los cuatro años anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria superior, obtenida en los cinco últimos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria, que permita realizar el correspondiente curso sobre la Unión Europea en la institución académica seleccionada.

c) Poseer buenos conocimientos orales y escritos de inglés o francés, o de ambos, en función de los requisitos de admisión de la institución académica a la que se pretenda acceder. Si el solicitante pretende cursar sus estudios en el idioma alemán, éste sólo podrá realizar dicho curso en este idioma si cumple con los requisitos de admisión de la institución académica a la que pretende acceder, tal y como establece la base primera.

d) No padecer enfermedad o impedimento alguno que imposibilite la realización del curso completo.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier administración o ente público.

g) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) No hallarse inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las becas las personas físicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por declaración de culpabilidad, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa, la persona física, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Atendiendo a la naturaleza de las becas, se exceptúa a las personas solicitantes de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo II a esta Orden de convocatoria de becas y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documento Nacional de Identidad/N.I.F.

2. Certificación acreditativa de la residencia en Canarias durante los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

3. Título universitario. En el título debe constar la fecha de finalización de los estudios.

4. Certificación académica personal.

5. Currículum vitae.

6. Certificados de idiomas, cursos, seminarios, publicaciones, contratos, así como cualquier otro documento que acredite los méritos alegados por el interesado en al currículum vitae, teniendo en cuenta que todo aquel aspecto incluido en el historial presentado por el interesado y que no pueda ser acreditado documentalmente no podrá ser valorado por el Tribunal Calificador.

7. Declaración responsable de que no se encuentra en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 de la base cuarta de la presente Orden. El modelo de declaración responsable se adjunta como anexo III de la presente Orden de convocatoria de becas.

En el momento de la solicitud, se presentará fotocopia de los certificados y documentos antes indicados. Los originales se presentarán cuando sea publicada la lista de adjudicatarios de la beca. Para ello, contarán con un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista de adjudicatarios en los tablones de las sedes de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, tanto en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria, así como en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda; se solicitará la presentación de originales tanto a los tres beneficiarios como a los dos primeros que aparezcan en la lista de suplentes, si se constituyera.

Sexta.- Presentación de solicitudes. Subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda y se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día natural siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria de becas en el Boletín Oficial de Canarias.

Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Fundación Puertos de Las Palmas, Muelle de los Vapores, s/n, o en Santa Cruz de Tenerife, calle José Manuel Guimerá, 10, 5ª planta.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en el indicado plazo, en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y las condiciones, de los requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden de convocatoria. Igualmente, implicará la autorización del solicitante a esta consejería para obtener los datos necesarios y acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

2. A los interesados cuyas solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, se les requerirá, mediante resolución provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución antes indicada, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Procedimiento de concesión y Tribunal Calificador.

1. La concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma, se efectuará por un tribunal calificador constituido al efecto. Este tribunal actuará como órgano colegiado y, como tal, regirá sus actuaciones según los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La composición del tribunal será la siguiente:

Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda.

Presidente suplente: Ilmo. Sr. D. Ildefonso Socorro Quevedo, Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Secretario Titular: Dña. Victoria Nakoura González.

Secretario Suplente: Dña. María Luisa de Miguel Anasagasti.

Actuarán como vocales:

Titular: Dña. Carmen Luz González Benítez.

Suplente: D. Fernando Redondo Rodríguez.

Titular: Dña. María Teresa Dorta Paniagua.

Suplente: Dña. Beatriz Amigó Melchior.

Titular: Dña. María Ángeles Martín Mesa.

Suplente: Dña. Pino Betancor Linares.

Para la válida constitución del tribunal, será necesario que estén presentes, al menos, tres miembros titulares o suplentes y, entre ellos, el Presidente y el Secretario.

Octava.- Criterios objetivos de selección.

Los criterios objetivos de selección de los becarios serán los siguientes:

A) Méritos:

1. Académicos: el tribunal valorará el expediente académico de la titulación de grado superior aportada por el solicitante con la siguiente puntuación:

- Matrícula de Honor: 10.

- Sobresaliente: 9.

- Notable: 7,5.

Este baremo se aplicará a cada una de las asignaturas cursadas por el candidato en la carrera, dividiéndose la suma obtenida entre el total de asignaturas, obteniendo así el número de puntos asignables por este criterio.

En el caso de que el candidato tenga, además del título de licenciatura aportado en la solicitud, otro título de licenciatura o una diplomatura, el tribunal decidirá si valora estos títulos teniendo en cuenta la relación entre éstos y la licenciatura valorada en primer lugar (como el número de asignaturas convalidadas entre una y otra titulación, tiempo invertido en obtener el título); si el tribunal decide valorarlos, deberá detallar expresamente en el acta de la sesión los criterios objetivos de esta valoración.

2. Cursos: el tribunal valorará los cursos realizados por el candidato que tengan relación con los estudios por él cursados o con las materias propias de la integración europea; deberán tener una duración mínima de 25 horas y en este concepto se incluyen: los cursos máster o de duración equivalente a un curso escolar, los cursos realizados al amparo del programa Erasmus establecido por la Comisión Europea y los cursos de doctorado. La puntuación de este apartado será de un máximo de 3 puntos.

3. Otros idiomas: los oficiales de la Unión Europea no exigidos en la convocatoria. La puntuación será de un máximo de 3 puntos.

4. Experiencia laboral: los trabajos relacionados con los estudios universitarios cursados por el candidato. La puntuación será de un máximo de 2 puntos.

5. Investigación: los trabajos de investigación y participación en proyectos de investigación relacionada con los estudios universitarios cursados por el candidato. La puntuación será de un máximo de 1,5 puntos.

6. Publicaciones: las relacionadas con los estudios universitarios cursados por el candidato. La puntuación será de un máximo de 1 punto.

Los candidatos deberán presentar un currículum vitae en el que harán constar todo lo relacionado con estos aspectos y con todo aquello que ellos juzguen de interés para el Tribunal Calificador, acompañado de los correspondientes documentos que acrediten los méritos alegados.

El tribunal podrá citar a los peticionarios a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados, si se considerase necesario.

B) Pruebas de idiomas.

Esta prueba tendrá por objeto comprobar los conocimientos de idiomas exigidos para cursar los mencionados estudios académicos en el extranjero. Para la realización de esta prueba, se incorporarán al tribunal dos profesores de idiomas titulados. La puntuación máxima por cada idioma será de 5 puntos.

Las pruebas constarán de dos partes: una parte escrita, que consistirá en un ejercicio de comprensión oral, una traducción directa y una traducción inversa; y una parte oral, que consistirá en una entrevista con los aspirantes en el idioma o idiomas elegidos.

No se contabilizarán los puntos del o de los idiomas cuya calificación global sea inferior a 2,5 puntos. La no superación de esta puntuación en, al menos, uno de los dos idiomas exigidos, supondrá la eliminación del candidato. Asimismo, el beneficiario está vinculado por los resultados obtenidos en la prueba de idiomas en el momento de elegir el idioma del máster que realizará una vez obtenida la beca, de tal forma que sólo podrá seguir el curso en el idioma en el que haya obtenido la puntuación mínima para superar la prueba (esto es, 2,5 puntos).

Para obtener la puntuación final de cada candidato, se sumarán las puntuaciones obtenidas por los apartados A) méritos y B) idiomas detallados en esta base octava.

En caso de empate, se utilizará como criterio objetivo para dirimirlo la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

Novena.- Instrucción, resolución y aceptación de las becas.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas será efectuada por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Tras finalizar el plazo de recepción de solicitudes y, eventualmente, el de subsanación, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea aprobará una lista de admitidos al concurso que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, en un plazo no superior a 30 días hábiles a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

A continuación, el tribunal valorará los méritos alegados en la letra A) de la base anterior, pudiendo, si lo considerara oportuno, requerir a los solicitantes a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados.

Los resultados de la valoración de los méritos se recogerán en una lista que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en las sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife. En esta lista, se anunciará la fecha (aproximada o definitiva) de las pruebas de idiomas; en cualquier caso, se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la lista mencionada.

2. Los resultados de la prueba de idiomas, así como las notas finales resultantes de sumar a ésta la nota de la fase de méritos se recogerán en una lista que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en las sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife. Una vez publicada esta lista, en la que aparecerán los tres candidatos con mayor puntuación, como posibles beneficiarios, se presentarán los originales de toda la documentación alegada en la fase de méritos, tanto por los tres primeros candidatos como por los dos posibles primeros suplentes, en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día natural de publicación de la lista de aspirantes a la beca.

3. En el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la lista con la nota final de cada candidato, ordenados de mayor a menor puntuación, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, según los resultados determinados por el tribunal, elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de quince días hábiles, con un número máximo de tres candidatos por orden de puntuación obtenida. No obstante, el resto de candidatos que hayan superado el procedimiento de selección podrán ser nombrados candidatos suplentes, en caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la beca.

La resolución del concurso se notificará a los interesados en el plazo de diez (10) días hábiles desde su adopción y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adopción.

En todo caso, transcurridos tres (3) meses desde la fecha de convocatoria sin que se dicte resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La efectividad de la Resolución de concesión de las becas estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. Asimismo y dentro de este plazo de 30 días hábiles, el interesado deberá aportar cuantos documentos le sean solicitados en la notificación de la resolución del concurso.

5. La concesión de la beca y su aceptación, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos a lo largo de estas bases, no prejuzga la admisión de los candidatos seleccionados por parte de las instituciones académicas donde decidan cursar los estudios de postgrado; éstas pueden solicitar el cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos en estas bases.

Los candidatos seleccionados deberán presentar la justificación de la admisión en un centro que imparta los estudios objeto de esta beca, con anterioridad al 30 de junio de 2009. Superado ese plazo sin acreditación documental alguna, el candidato decaerá en su derecho y la beca será ofrecida al siguiente candidato de la lista, quien, a su vez, dispondrá de quince días hábiles para presentar acreditación documental de su admisión en un centro académico y así sucesivamente hasta el día 15 de septiembre de 2009.

Por último, la Consejería de Economía y Hacienda declarará desierta la convocatoria en el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos necesarios para acceder a las instituciones en las que se pueden cursar los estudios de postgrado objeto de estas becas.

Décima.- Abono y exención de garantías

1. En esta convocatoria de becas concurren las razones de interés público y social que, de acuerdo con el artículo 29.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, permiten el abono anticipado de fondos públicos. Las razones de interés público y social derivan del objeto de las becas, que es el de fomentar el conocimiento de una materia esencial en los futuros profesionales canarios como es el derecho comunitario y el proceso de integración europeo; asimismo, el hecho de que vayan destinadas a recién licenciados que deben desplazarse a algún país de la Unión Europea, con los gastos que esto supone, incide en la concurrencia de razones de interés social que aconsejan abonar anticipadamente, aunque en dos fases, el montante total de la beca.

La forma de pago de las becas será la siguiente:

a) El 90%, cuando se acredite la admisión en un centro para la realización de los estudios de postgrado sobre integración comunitaria.

b) El 10% restante, en el momento de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, acreditación que tendrá que realizarse, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2008.

2. Podrá exceptuarse la presentación de garantías para el abono anticipado total o parcial de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Causas de modificación de la Resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención, por parte del beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Los beneficiarios de las becas deberán presentar, en los 2 meses siguientes a la finalización completa del curso, los siguientes documentos:

- certificado o título que acredite haber finalizado la formación en el centro elegido;

- certificación académica de las calificaciones obtenidas;

- certificación administrativa expedida por el Jefe de Servicio de Asuntos Europeos, adscrito a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 33.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; para la obtención de esta certificación, el beneficiario deberá presentar:

· memoria económica donde se detallen los gastos ocasionados;

· factura o documento acreditativo del pago de la matrícula en el centro de estudios;

· documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento (incluida la constitución de fianzas);

· facturas y documentos que acrediten la realización de viajes de ida y vuelta al lugar donde se encuentra el centro de estudios (a lo largo del año académico se podrá realizar, con cargo a la beca, un máximo de tres viajes de ida y vuelta entre las islas y el lugar de estudio).

Decimotercera.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las becas vendrán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar los estudios de postgrado sobre integración europea en el centro elegido durante el curso académico 2009-2010.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Autorizar expresamente, mediante anexo II de la presente Orden, a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea a recabar, ante los respectivos organismos, la información de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso y dadas las características especiales de las becas, se entiende que los becarios cumplen con esta obligación si justifican la procedencia de la beca ante cualquier requerimiento por parte del centro en el que estudien o en cualquier actividad que realicen relacionada con los estudios de postgrado.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Supuestos de reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley, que son especificadas en la base decimotercera, letra h).

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los supuestos del artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Asimismo, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación a la presente convocatoria.

Decimoquinta.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100%.

2. Incumplimiento parcial, esto es, la no superación de alguna de las partes en las que puede consistir el curso, ya sea suspender alguna de las asignaturas del plan de estudios o la no presentación o presentación insuficiente de memoria final; en este caso, cada asignatura suspendida o la insuficiencia de la memoria final supondrá un 10% de porcentaje de reintegro.

3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Decimosexta.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 154 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente resolución, serán de aplicación:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

3. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Ver anexos - páginas 7378-7379

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