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BOC Nº 073. Viernes 17 de Abril de 2009 - 1396

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1396 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 31 de marzo de 2009, por el que se hace pública la Resolución nº 57, de 21 de noviembre de 2008, que toma conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) en los términos municipales de Tejeda, Mogán y La Aldea de San Nicolás, en la isla de Gran Canaria, y publica el documento de aprobación inicial que incorpora las modificaciones tras el período de información pública.

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Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se toma conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) en los términos municipales de Tejeda, Mogán y La Aldea de San Nicolás, en la isla de Gran Canaria, y se publica el documento de aprobación inicial que incorpora las modificaciones tras el período de información pública.

ANTECEDENTES

Primero.- La Reserva Natural Integral de Inagua viene recogida en el epígrafe C-1 del Anexo Reclasificatorio de los Espacios Naturales de Canarias del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido).

La Reserva se encuentra situada en los términos municipales de Tejeda, Mogán y La Aldea de San Nicolás con una dimensión de 3.920,3 hectáreas.

Toda la Reserva Natural Integral de Inagua coincide con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 28 de diciembre de 2001 (DOCE L/16 de 9.1.02), con el código ES 0000041, de carácter prioritario para la Unión Europea por la presencia de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritaria para la Unión Europea.

Segundo.- El Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua fue aprobado inicialmente mediante Resolución nº 17, de 26 de mayo de 2004, del Director General de Ordenación del Territorio, por la que se incoa el procedimiento y aprueba inicialmente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1), en los términos municipales de Tejeda, Mogán y La Aldea de San Nicolás, en la isla de Gran Canaria (B.O.C. nº 112, de 11.6.04).

Tercero.- Con fecha 9 de enero de 2008 se presenta "Documento de síntesis sobre alegaciones y modificaciones en relación al documento de aprobación inicial del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (expediente 002/04)" procedente del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales.

Cuarto.- Con fecha 4 de julio de 2008 y mediante nota de régimen interior, el Servicio de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio recibe solicitud procedente del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos referente a la inserción del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica al que obliga la Ley 9/2006, de 28 de abril, con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Director de la Reserva Natural de Inagua, en la isla de Gran Canaria, para lo cual adjunta un ejemplar del Informe de Sostenibilidad de dicho Espacio Natural.

Quinto.- Con fecha 15 de octubre de 2008 se recibe desde el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos Informe Técnico e Informe Jurídico del contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua.

Sexto.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "En aplicación del artículo 92.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por analogía con el criterio aplicado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de 30 de julio de 2008, en cuanto a la no aplicación de la caducidad en los expedientes de aprobación de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos por afectar éstos al interés general, se acuerda insertar el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en el procedimiento para la aprobación del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1), en los términos municipales de Tejeda, Mogán y San Nicolás de Tolentino, atendiendo al estado de tramitación del propio expediente, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, debiendo aprobarse la Memoria Ambiental, si procede, con carácter previo a la aprobación definitiva del expediente en virtud de lo preceptuado en la Disposición Transitoria 2ª, apartado 4, del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero."

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L197, de 21.7.01), tiene como finalidad la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Con fecha 30 de abril de 2006 entró en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante Ley 9/2006), transponiendo la Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio.

El artículo 7 de la Ley 9/2006 establece la obligatoriedad de que la legislación reguladora de los planes y programas introduzca en el procedimiento administrativo aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales tanto en el contenido como en la toma de decisiones en relación con el plan objeto de evaluación.

En base al anterior precepto, el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (en adelante "Reglamento de Procedimientos") aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, establece que serán objeto de evaluación ambiental la formulación, revisión o modificación sustancial de la totalidad de los planes que integran el Sistema de Planeamiento de Canarias.

Por otro lado el artículo 3 de la Ley 9/2006 establece que serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo con esta ley, los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiental y que cumplan los dos requisitos siguientes:

A) Que se elaboren o aprueben por una Administración Pública.

B) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.

Y por último, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006 y la Disposición Transitoria Primera del Decreto 30/2007, de 5 de febrero, de modificación del Reglamento de Procedimientos, establecen que la obligación de someter los Planes al procedimiento de Evaluación Ambiental se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004, así como a aquellos cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y cuya aprobación se produzca con posterioridad al 21 de julio de 2006, salvo que el Órgano Ambiental decida caso por caso y de forma motivada, que ello es inviable. En tal supuesto, se informará al público de la decisión adoptada.

Por todo lo anteriormente preceptuado y a la vista del informe técnico emitido desde el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales de 15 de octubre de 2008, el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) sí tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, es elaborado por una Administración Pública competente y su elaboración y aprobación viene exigida por ley. Asimismo es objeto de Evaluación Ambiental porque su primer acto formal fue el 20 de enero de 2004 y su aprobación se producirá con posterioridad al 21 de julio de 2006.

Segunda.- El órgano promotor, responsable de la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 9/2006, es aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa, y en consecuencia debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.

Por lo que respecta a la formulación y procedimiento de los instrumentos de ordenación de Espacios Naturales Protegidos, el artículo 24 del Texto Refundido atribuye a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente su formulación.

En virtud de los artículos 22.4 y 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (B.O.C. nº 52, de 16.3.04), corresponde al Viceconsejero de Ordenación Territorial formular las normas de los Espacios Naturales Protegidos siendo el Director General de Ordenación del Territorio el responsable de incoar, impulsar y tramitar los expedientes en materia de ordenación de espacios naturales que deba resolver o proponer el Viceconsejero.

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Procedimientos, la C.O.T.M.A.C. actuará como órgano ambiental de los planes de ordenación de los recursos naturales, territoriales, urbanísticos o sectoriales con relevancia sobre el territorio, promovidos por las Administraciones Públicas canarias o por los particulares, en ejecución de la legislación autonómica, siendo además responsable de la aprobación de los mismos según artículo 24.3 del Texto Refundido y artículo 3.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la C.O.T.M.A.C. aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

Tercera.- El procedimiento de Evaluación Ambiental establecido en dicha Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1, como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del mismo.

Según informe técnico, el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) es favorable, de acuerdo con la Ley 9/2006, considerando que gran parte del mismo ya estaba incluido en el resto de la documentación presentada para su aprobación inicial.

En base a la consideración anterior, el Informe de Sostenibilidad Ambiental es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan", tal y como dispone el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como aplicando la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.

Cuarta.- El artículo 27 del Reglamento de Procedimiento, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, establece que si el procedimiento de aprobación del Plan contempla la fase de Avance, el Informe de Sostenibilidad Ambiental se incluirá a la documentación de la misma y se someterá a participación pública y consultas por un plazo mínimo de 45 días. En caso contrario que no se contemplara o se hubiese declarado exento de la misma, los requisitos documentales y de procedimiento indicados podrán realizarse con carácter previo a la aprobación inicial o de forma conjunta con el documento que se someta a la aprobación inicial, y su posterior información pública.

El Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua ya se ha aprobado inicialmente por lo que al no contener el preceptivo Informe de Sostenibilidad Ambiental en dicho trámite sería de aplicación la Disposición Transitoria Primera, apartado 4º, del Decreto 30/2007, de 5 de febrero, que procede a contemplar la inserción del procedimiento de Evaluación Ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental competente siempre y cuando estemos en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 de dicha disposición, atendiendo al estado de tramitación del procedimiento de planeamiento en el que la evaluación debe insertarse, sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo, debiendo, en todo caso, realizar dicha evaluación antes de la aprobación definitiva del plan.

Quinta.- El Informe de Sostenibilidad Ambiental cumple con el contenido del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos aprobado por Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 1 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 29, de 8.2.07).

Sexta.- De acuerdo con el artículo 2.1.f) y 67.5 del Reglamento de Procedimientos, corresponde la aprobación definitiva de los Planes Directores a la C.O.T.M.A.C. en el plazo máximo de un año desde el inicio del procedimiento, aplicándose el cómputo de plazo conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de dicho Reglamento.

En el presente Plan Director el procedimiento administrativo ha caducado por lo que no puede continuarse con la tramitación de dicho expediente y con las consecuencias que proceden según el artículo 49 del Reglamento de Procedimientos relativo a la caducidad, sin embargo la C.O.T.M.A.C., en sesión celebrada el 30 de julio de 2008, procedió a la aprobación de varios Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos que se encontraban en la misma situación jurídica y administrativa caducada que el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua, tal y como justifica el Dictamen de la Ponencia Técnica previo a dicha sesión plenaria por aplicación del artículo 92.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "podrá no aplicarse la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento", concluyendo que los procedimientos no se consideran caducados pudiendo por tanto continuarse con la tramitación de los mismos.

Séptima.- Las rectificaciones o modificaciones al documento de aprobación inicial del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua en la isla de Gran Canaria tras las alegaciones e informes presentados por los interesados expuestos en el informe técnico de 9 de enero de 2008, no suponen alteración sustancial del documento aprobado inicialmente, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) en los términos municipales de Tejeda, Mogán y La Aldea de San Nicolás, en la isla de Gran Canaria, que se integra en el documento de aprobación inicial que incorpora las modificaciones tras el período de información pública.

Segundo.- Someter a información pública, por plazo de 45 días, contados a partir del día siguiente de su publicación, simultáneamente el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el documento de aprobación inicial que incorpora las modificaciones tras el período de información pública de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1), en los términos municipales de Tejeda, Mogán y La Aldea de San Nicolás, en la isla de Gran Canaria, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, en la calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Tejeda, Mogán y La Aldea de San Nicolás. Asimismo el documento elaborado estará disponible en la página web del gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/instrumentos/grancan_descarga.html.

Tercero.- Se someterá el Informe de Sostenibilidad Ambiental al trámite de audiencia y consulta a las siguientes Administraciones Públicas afectadas:

Administración General del Estado:

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

- Ministerio de Fomento, cuando el Plan afecte a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos.

- Ministerio de Defensa, cuando afecten el Plan o Normas de Conservación a bienes o intereses de su titularidad.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructura y Planificación.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Administración insular y municipal:

- Ayuntamientos de Tejeda, Mogán y La Aldea de San Nicolás.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de la isla en la que se ubique el Espacio Natural Protegido.

- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos (incluidos Parques Nacionales), en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular, así como órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera, en su caso.

Público interesado:

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

Cuarto.- Transcurridos los trámites de participación o de información pública, y de consulta, con carácter previo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) en la isla de Gran Canaria, deberá elaborarse una Memoria Ambiental, en la que se analizarán el proceso de evaluación y el Informe de Sostenibilidad Ambiental y se evaluará el resultado de consultas realizadas.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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