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BOC Nº 073. Viernes 17 de Abril de 2009 - 1403

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Gomera

1403 - Consejo Insular de Aguas de La Gomera.- Anuncio de 26 de marzo de 2009, relativo a las bases reguladoras del concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, año 2009.

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Se hace público para general conocimiento, que la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de la Gomera, reunida en Sesión Ordinaria el día 27 de febrero del corriente año, ha acordado convocar concurso público, para la solicitud de Auxilios a Proyectos de Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada, año 2009, cuyas bases reguladoras figuran a continuación como anexo.

Primero.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares de las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios del agua en la isla de La Gomera, que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización redes de transporte de agua para riego.

Obras de construcción o reparación de balsas, depósitos, tanques.

Obras de mejora en la seguridad de pozos, depósitos y balsas.

Los que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

Equipos de medida de control de consumo de agua.

Restauración de cauces.

Segundo.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación por medio pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (aptdo. 4 D.T. 3ª de la Ley 12/1990).

Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimientos y recreo o equivalentes.

Tercero.- El importe que se destina a la convocatoria para las subvenciones a las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios del agua de la isla de La Gomera, es de 600.000,00 euros, consignado en el Presupuesto del Consejo Insular de 2009.

Cuarto.- Beneficiarios.

Los auxilios irán destinados a las Comunidades de Regantes y Usuarios de Agua de la isla de La Gomera, que tendrán la condición de beneficiarios y que justifiquen interés en ejecutar obras definidas en el artículo 1 de estas bases.

Quinto.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 6 de las Bases reguladoras, en el Consejo Insular de Aguas, sito en la calle Real, 18, de esta capital, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Resolución y recursos.

Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el Presidente del Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado.

La resolución de otorgamiento del Presidente del Consejo Insular de Aguas, pone fin a la vía administrativa.

Todo ello en los términos previstos en el artículo 8 de las bases que rigen la presente convocatoria.

Octavo.- Las bases que rigen este concurso y el modelo de solicitud, se encuentran de manifiesto en la Secretaría del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, de 8,00 a 14,00 horas, en la dirección ya indicada.

A N E X O

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SOLICITUD DE AUXILIOS A PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA, AÑO 2009.

Artículo 1.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares de las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios del agua en la isla de La Gomera, que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización redes de transporte de agua para riego.

Obras de construcción o reparación de balsas, depósitos, tanques.

Obras de mejora en la seguridad de pozos, depósitos y balsas.

Los que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

Equipos de medida de control de consumo de agua.

Restauración de cauces.

Artículo 2.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación por medio pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (aptdo. 4 D.T. 3ª de la Ley 12/1990).

Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimientos y recreo o equivalentes.

Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada que habiendo obtenido auxilio de este Organismo Autónomo en la última convocatoria del Consejo Insular de Aguas de La Gomera no la hayan concluido y justificado.

Quienes habiendo obtenido auxilio en alguna de las últimas convocatorias del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, hayan incumplido cualquiera de las condiciones previstas en la Resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio, y en particular las de tipo medioambiental, sin que se haya contado con la dispensa de la Administración competente en la materia.

Así mismo, resultarán excluidos quienes habiendo solicitado auxilio en alguna de las últimas convocatorias de este Organismo no se les haya concedido por idénticos motivos que los señalados en el párrafo anterior.

Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos de este Organismo determinen la no rentabilidad del proyecto.

Artículo 3.- Convocatoria e Importe.

El importe que se destina a la convocatoria para las subvenciones a las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios del agua de la isla de La Gomera, es de 600.000,00 euros, consignado en el Presupuesto del Consejo Insular de 2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Los auxilios irán destinados a las Comunidades de Regantes y Usuarios de Agua de la isla de La Gomera, que tendrán la condición de beneficiarios y que justifiquen interés en ejecutar obras definidas en el artículo 1 de estas bases.

Artículo 5.- Financiación.

5.1. Los auxilios adoptarán la forma de subvención a fondo perdido.

5.2. El importe de la subvención a fondo perdido en general, tendrá un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) de los costos de la obra proyectadas, que para obras de regadío podría alcanzar hasta un setenta y cinco por ciento (75%) con el límite máximo de ochenta mil (80.000,00) euros según se recoge en el artículo 2 de la Ley 2/99, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 119 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

5.3. Los auxilios beneficiarán a obras a iniciar en el ejercicio presupuestario 2009, aunque puede hacerse efectivo el abono de parte de la subvención en el ejercicio 2010.

5.4. Los precios que sirven de base para la confección de los presupuestos del anteproyecto citado en el artículo 6.1.g) de estas bases y del proyecto a que se refiere el artículo 17 del Decreto 88/1991, serán evaluados, y en su caso, adaptados, por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera. Dicha adaptación, si procede, servirá de base para la determinación de los auxilios.

Artículo 6.- Documentación.

6.1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo anexo I.

b) Documentos o títulos que acrediten la propiedad o disponibilidad del terreno o instalación donde se vayan a realizar las inversiones.

c) Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.

d) Declaración responsable del solicitante de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, documentación acreditativa de la fecha de comienzo de las mismas y de haber ejecutado menos del 30% de su presupuesto de ejecución durante el ejercicio de 2009 y hasta el último día del plazo de presentación de instancias.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

f) Declaración responsable de que:

1.- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2.- No ha recibido ayudas y/o subvenciones de cualquier otra Administración o Ente público con la misma finalidad y, en su caso, informe de las solicitudes que haya formulado y se encuentren en trámite.

3.- Ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autónoma de Canarias y otras Administraciones o Entes Públicos.

4.- No se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias ni de cualquier otra Administración Pública.

5.- Se está en disposición de iniciar las obras par las que se solicita subvención y de contar con las autorizaciones y licencias precisas para la realización de las mismas.

6.- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, determinadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Anteproyecto de las obras, redactado por técnico competente en los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, conteniendo lo siguiente:

- Descripción de las obras y actuaciones, con los planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización.

- Presupuesto de ejecución material y de contrata, plazos y programa de trabajos. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, valorado conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.

- Estudio de viabilidad de las obras o actuaciones para las que justificar la subvención, que incluirán análisis técnico y económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación.

6.2. Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de algún documento, se notificará a los interesados para que subsanen la falta observada en el plazo de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente, se podrá conceder un nuevo plazo extraordinario de hasta un mes para la presentación de la referida documentación, previa solicitud y con justificación del retraso por parte de los interesados. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, al archivo de la solicitud como consecuencia del desistimiento del interesado.

6.3. Se acreditará con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión del auxilio que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

6.4. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes dirigidas al Consejo Insular de Aguas de La Gomera, se presentarán, junto con la documentación requerida, en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de La Gomera sitas en la calle Real, 18, San Sebastián de La Gomera, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes, será de un (1) mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7.- Criterios de Valoración:

Para resolver sobre las solicitudes que se presenten, se evaluarán los distintos conceptos que se citan a continuación.

Una Comisión de Valoración, integrada por el Gerente de este Organismo, el Secretario, un técnico del área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera y el Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, será la encargada de evaluar las solicitudes.

Para las solicitudes formuladas, los conceptos antes indicados son los siguientes:

La eficiencia sobre el incremento de los recursos, la mejora de la calidad de los mismos y la contribución al aumento de la información hidrológica.

Tipo de obra:

- Mejora y conservación de la red básica de conducciones.

- Control de extracciones y minimización de consumos.

- Obras de captación, distribución y aprovechamiento de aguas.

- Obras de restauración de cauces privados, así como de canalización en general.

Tipo de uso:

- Abastecimiento de poblaciones.

- Regadíos.

- Industrial o turístico.

- Recreativos y otros.

Artículo 8.- Instrucción y Resolución del procedimiento.

- Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Agua, serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el Presidente del Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de presentación de solicitudes, siendo la Junta de Gobierno de este Organismo quien formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.

La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del proyecto, en los términos establecidos en la sección 6ª del Decreto 88/1991, que establece lo siguiente:

- En el plazo de un (1) mes, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones para las que se les ha concedido el auxilio, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda, conforme al contenido que recoge el artículo 17 del Decreto 88/1991. Este proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas y con los mismos precios unitarios que en el anteproyecto base.

- En las obras o actuaciones con presupuesto de contrata inferior a sesenta mil (60.000,00) euros, se aceptará un proyecto simplificado, que consistirá en el anteproyecto inicialmente presentado completado con los datos indispensables para la correcta definición del mismo.

Junto con el proyecto de obras o actuaciones, el adjudicatario de la ayuda deberá aportar la documentación fehaciente relativa a las autorizaciones y concesiones que en fase de anteproyecto se hayan justificado con documentación iniciaria.

- No obstante lo anterior, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán:

a) Aceptar formalmente la cuantía y las condiciones del auxilio que se concede.

b) Constituir una garantía en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por importe del cuatro por ciento (4%) de la aportación económica que corresponda a éstos. Dicha garantía será devuelta a los interesados una vez realizada y comprobada la obra subvencionada por este Organismo.

- Contra las Resoluciones del Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- En el Boletín Oficial de Canarias se publicará una relación de los auxilios concedidos, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía.

- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento del auxilio y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución del auxilio.

- En el supuesto de que alguna obra o instalación que cuente con subvención de este Organismo, fuese objeto de transferencia de titularidad, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de este Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de quince (15) días, a los efectos de valorar si es admisible o no la transferencia de la subvención.

- Las construcciones o instalaciones objeto de subvención deberán permanecer como mínimo diez (10) años, al servicio de la finalidad para la que aquella se conceda o, en su caos, el tiempo de vida útil de la instalación. En el supuesto de que se pretenda introducir alguna modificación en las obras o actuaciones subvencionadas, se deberá obtener previa y expresa autorización de este Organismo, que adaptará, si procede, el importe de la subvención a las nuevas circunstancias.

Artículo 9.- Obligaciones. Sujetos a las siguientes obligaciones:

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

- Obtener todas las autorizaciones y licencias administrativas preceptivas para la ejecución de las obras de instalación.

- Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión del auxilio.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, la Audiencia de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

- Comunicar al Consejo Insular de Aguas la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, incluidas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 88/1991, de 29 de abril.

- Facilitar el acceso a las obras y toda la documentación precisa para las labores de inspección que el Consejo Insular demande.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Finalizar necesariamente las obras subvencionadas antes del 31 de diciembre de 2010.

- Emitir, dentro del mes siguiente, las certificaciones de las obras ejecutadas en cada mes.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control en los términos establecidos en las presentes bases.

Artículo 10.- Plazos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones.

Respecto al plazo exigido para la finalización de las obras subvencionadas, el Presidente del Consejo Insular de aguas podrá, con carácter excepcional e improrrogable, conceder un plazo extraordinario, que se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2011, a aquéllos beneficiarios de subvenciones que lo soliciten antes de la fecha de finalización de las respectivas obras (31 de diciembre de 2010), siempre que, a tenor de los oportunos informes, dichas obras no hayan podido finalizarse en plazo por causas no imputables a los beneficiarios y existan razones objetivas para su concesión.

No obstante lo anterior, este Consejo Insular de Aguas, siempre que las circunstancias así lo aconsejen y con una antelación mínima de diez (10) días respecto al 31 de diciembre de 2010, podrá remitir comunicación a los beneficiarios de los auxilios concedidos, advirtiéndoles de la fecha fijada para la finalización de las obras subvencionadas, a los efectos de que, si lo consideran oportuno, soliciten de este Organismo el otorgamiento del plazo extraordinario previsto en el párrafo anterior.

Artículo 11.- Abono.

11.1. Las subvenciones se satisfarán al beneficiario, previa certificación de las obras ejecutadas en cada mes. Para el cálculo de cada abono, se aplicará a la cuantía que figure en la certificación, el porcentaje que suponga la subvención respecto al importe total de las obras, extremo que constará igualmente en la resolución de concesión del auxilio. Se deberá proceder por los Técnicos responsables de las subvencionadas a la certificación mensual de las obras realizadas, aún cuando en ese mes y por causa justificada no se haya ejecutado obra alguna. Dichas certificaciones se deberán presentar dentro del mes siguiente al de ejecución de las obras y el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede dar lugar al inicio de expediente de caducidad de la subvención otorgada.

11.2. Las certificaciones, que deberán ir acompañadas de sus respectivas relaciones valoradas al origen, habrán de ser expedidas por el técnico Director de la obra, sin perjuicio de las facultades de esta Administración para visitar y comprobar la ejecución de la obra y el destino del auxilio concedido cuando lo estime oportuno, y siempre al comienzo y al final de la misma.

11.3. No se admitirán adicionales presupuestarios para modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones o cualquier otra incidencia que pudiera producirse en la ejecución, correspondiendo, en su caso, sufragar tales incrementos a los particulares beneficiarios.

11.4. El porcentaje de la obra no subvencionada por el Consejo Insular de Aguas, deberá ser abonado por la Comunidad de Regantes beneficiaria de las obras subvencionadas.

Artículo 12.- Justificación.- La justificación de las subvenciones recibidas se realizará conforme a lo previsto y regulado en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que determina la presentación final de una cuenta justificativa del gasto realizado.

"Justificación de las subvenciones públicas.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta Ley."

Artículo 13.- Reintegro.

13.1. No será exigible el abono del auxilio, o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

La obtención del auxilio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención.

El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, o que se deriven de la aplicación de la sección 7ª del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privadas.

El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente de la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

13.2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas medidas y proceda el reintegro por incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

13.3. La obligación de terminación de las obras subvencionadas en el plazo establecido, no comportará el reintegro total cuando, a juicio de este Consejo Insular de Aguas, su no finalización se deba a circunstancias no imputables a los beneficiarios.

13.4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario.

13.5. Procederá igualmente el reintegro en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.6. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.- Control financiero.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, se ejercerá conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la misma.

Artículo 15.- Caducidad.

Procederá la caducidad de las subvenciones otorgadas, previo trámite de audiencia a los beneficiarios, en los supuestos expresamente previstos en las presentes Bases y en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 16.- Régimen Sancionador.

El Régimen Sancionador en materia de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de aguas y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 17.- Aceptación de las bases.

La participación en este Concurso supone la aceptación plena de las presentes bases.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única.- En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de la Gomera, y demás legislación que resulte aplicable

Ver anexos - páginas 7428-7431

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